BOLETÍN Nº 196 - 1 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

EZCABARTE

Convocatoria para la provisión temporal, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples y constitución de una bolsa de aspirantes para cubrir las necesidades que puedan producirse

Mediante Resolución de Alcaldía número100/2020, de 18 de agosto, se acordó incoar procedimiento de urgencia para la contratación, con carácter temporal de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples, así como la constitución de una bolsa de aspirantes a la contratación cuando se produzcan necesidades en el servicio. La contratación se realizará en régimen de contrato administrativo hasta la cobertura de la vacante.

Se acompañan las bases de la convocatoria.

Las bases también podrán ser consultadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

Ezcabarte, 19 de agosto de 2020.–El Alcalde, Pedro Lezaun.

BASES

Base 1.ª–Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal en régimen de contrato administrativo mediante el sistema de concurso-oposición de un puesto de trabajo vacante de Empleado de Servicios Múltiples al servicio del Ayuntamiento de Ezcabarte y la constitución de una lista de aspirantes para cubrir de las necesidades que puedan producirse. Las funciones a desarrollar son las propias del puesto de Empleado de Servicios Múltiples.

La lista de la bolsa de empleo estará compuesta por las personas aspirantes que superen en este proceso selectivo, al menos, el ejercicio teórico, ordenada por estricto orden de puntuación conforme a lo previsto en la base 9.ª de este condicionado, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta una nueva convocatoria, a efectos de cubrir posibles necesidades que puedan producirse en la Brigada de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ezcabarte para futuras contrataciones temporales, o sustituciones que resulten necesarias.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 5.ª, valorándose la fase del Concurso, conforme a lo previsto en la base 6.ª del presente condicionado.

1.3. Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria, tendrán la condición de contratadas administrativas, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las retribuciones serán las previstas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ezcabarte.

El contrato a realizar será un contrato temporal, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 b) y siguientes del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, finalizando en todo caso cuando se provea la plaza con carácter definitivo a través del procedimiento reglamentario correspondiente.

Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se establece un periodo de prueba de dos meses durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.

Sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Trabajos de jardinería y mantenimiento de espacios públicos: Cortado de césped, Podas en arbustos y arbolado, desbroce de zarzas y malas hierbas, instalación y programación de riegos, aplicación de fitosanitarios, preparación de bancales y parterres, etc.

–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria.

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias municipales: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Ezcabarte y sus concejos, así como en los actos en los que el Ayuntamiento de Ezcabarte colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

Igualmente serán propias del cargo de servicios múltiples, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al encargado deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

–Mantenimiento de instalaciones, limpieza y control de accesos del Polideportivo Municipal de Ezcabarte, cuando proceda y se así requerido por los encargados de brigada o por Alcaldía.

Base 2.ª–Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, o ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplan la libre circulación de trabajadores.

b) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o E.S.O.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

d) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Base 3.ª–Procedimiento.

3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

No obstante, no será requisito indispensable el encontrarse inscrito como demandante de empleo o de mejora de empleo para poder concurrir a la presente convocatoria.

3.2. La instancia para participar en la presente convocatoria, y los documentos que se acompañen, podrán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Ezcabarte (carretera Irún, número13, Oricain, C.P. 31194) o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo la Sede Electrónica municipal.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección ayuntamiento@ezcabarte.es indicando dicha circunstancia, y dentro del plazo de presentación de instancias. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

La instancia se ajustará al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar las instancias hasta el día 14 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas.

Las presentes bases se publicarán asimismo en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios municipal, y página web del Ayuntamiento de Ezcabarte, www.ezcabarte.es.

Junto con la instancia, las personas aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida –o, en su caso, del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias– en la base 2. B y E., así como de los méritos alegados que deban ser objeto de valoración.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusvalía, expedida por órgano competente y acompañada del certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

Estas personas aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Transcurrido el plazo, de presentación de instancias, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a través del tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar defectos de las instancias presentadas.

En el caso de que no haya aspirantes excluidos se pasará a publicar directamente la lista definitiva.

Si se presentan alegaciones en el plazo señalado, una vez resueltas éstas, se dictará resolución de Alcaldía aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicarán en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ezcabarte, con indicación de fecha, hora y lugar de la realización de las pruebas de selección.

Base 4.ª–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Pedro Lezaun Esparza, Alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Suplente: persona en quien delegue.

–Primer vocal: don Ramón Chocarro Iriarte, arquitecto municipal.

Suplente: persona en quien delegue.

–Segundo vocal: don Miguel Irurita Eugui, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Suplente: David Gurpide Urriza empleado del Ayuntamiento de Ezcabarte.

–Tercer Vocal: don Santiago Espinal Telletxea, encargado servicios múltiples del Ayuntamiento de Villava.

Suplente: persona en quien delegue.

–Cuarto vocal-secretario: don Joaquín Lizarraga Sanz, Secretario del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Suplente: persona en quien delegue.

4.2. Para la constitución y actuación valida del tribunal será necesaria la presencia de mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

4.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

Base 5.ª–Pruebas.

5.1. Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito tipo test sobre temas relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto (Anexo II). El cuestionario también incluirá diversas preguntas sobre conocimiento acerca del Valle de Ezcabarte (geografía, Ayuntamiento, localidades...). La duración de las prueba será determinada por el Tribunal y tendrá una puntuación como máximo de 36 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 18 puntos. Las respuestas incorrectas restarán 0,25 puntos cada una. Pasarán a realizar la prueba práctica los 12 aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en la realización de la prueba teórica.

En caso de empate entre aspirantes que se encuentren en la 12.ª posición con mejor puntuación, podrán acceder a la realización de la prueba práctica todos los aspirantes que tengan la misma puntuación en situación de empate.

El desarrollo de la oposición se regirá por el sistema de plicas cerradas.

Únicamente realizaran la prueba práctica aquellos aspirantes que hayan superado la teórica.

5.2. Prueba práctica: Consistirá en la realización de 4 pruebas relativas a los trabajos ordinarios de los empleados de servicios múltiples del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Cada prueba se valorará con 10 puntos por el Tribunal.

El Tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.

La realización de las pruebas prácticas se producirá en dos fases:

1.ª fase.–Realización de dos pruebas prácticas relacionadas con labores habituales de jardinería (conocimiento y manejo de maquinaría, podas, plantación, desbroce, instalación y programación de riegos, etc.). Cada una de las pruebas prácticas se valorará con un máximo de 10 puntos. Serán eliminados del proceso aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el conjunto de las dos pruebas.

2.ª fase.–Realización de dos pruebas prácticas relacionadas con labores habituales de albañilería (manejo y conocimiento de herramientas y materiales, técnicas constructivas básicas, etc.). Cada una de las pruebas prácticas se valorará con un máximo de 10 puntos. Solo podrán realizar las pruebas de la 2.ª fase quienes hayan superado la 1.ª Serán eliminados del proceso aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el conjunto de las dos pruebas.

Quienes hayan superado el proceso de las pruebas prácticas, habrán tenido que superar las dos fases obteniendo, al menos, 20 puntos en el conjunto de prácticas realizadas. Los aspirantes que hayan superado el conjunto de pruebas prácticas podrán pasar a realizar la entrevista personal, y el Tribunal procederá a valorar los méritos que hayan acreditado documentalmente conforme a lo previsto en la base 6.ª.

5.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del Documento nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o lo hagan sin la documentación acreditativa de su identidad.

5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

5.5. Entrevista personal: Los/as candidatos/as que hayan superado la prueba teórica y la práctica pasarán a realizar una entrevista personal valorada con una puntuación máxima de 4 puntos. Deberán de acudir con su Curriculum y la documentación y/o acreditación que estimen oportuna. La entrevista personal no tendrá carácter eliminatorio.

5.6. La fecha y lugar de realización de las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ezcabarte, www.ezcabarte.es, con una antelación mínima de 4 días a su celebración.

Base 6.ª–Valoración de la fase del Concurso.

6.1. Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes bases, deberán acreditarlo documentalmente en el momento de la presentación de instancias.

6.2. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la base 5, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:

–Por haber trabajado en una administración pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (puestos de Servicios Múltiples) –que deberá acreditarse mediante certificado de la administración pública correspondiente–: 1 punto por cada año completo. Por fracción, la parte proporcional. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

–Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos estar en posesión de título C1/EGA. Se valorará con 3 puntos estar en posesión de título o certificado de nivel B2. Se valorará con 1 punto título o certificado de nivel B1.

–Estar en posesión de título de FP II (o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en ramas que puedan tener relación con las funciones a desempeñar en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples. A título enunciativo y no exhaustivo: Jardinería, Fontanería, Carpintería, Electricidad, Construcción... Hasta 4 puntos.

–Por cursos o ciclos formativos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del puesto con una duración de 60 o más horas. Entre 1 y 2 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos en este apartado.

Se valorarán certificados de aptitud o aprovechamiento sobre conocimiento de cuestiones que puedan tener relación con las funciones a desempeñar en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples. A título enunciativo y no exhaustivo: montaje de estructuras, jardinería, albañilería, fontanería, soldadura e instalaciones eléctricas, etc. En el supuesto de cursos acreditados en las especialidades previstas que superen las 60 horas, solo se valorarán para un mismo curso fracciones de 60 horas, con un máximo de 2 puntos por curso (p.e.: un curso acreditado de 150 o más horas, obtendría como máximo una valoración de 2 puntos).

–Carné de Palista: 2 puntos.

–Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante certificados originales o debidamente compulsados.

–No se puntuarán aquellos cursos o ciclos formativos con una duración inferior a 60 horas.

Base 7.ª–Propuesta del Tribunal.

Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta del Tribunal.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio y finalizada la fase de valoración de méritos, el Tribunal elevará a la Alcaldía junto con el expediente completo del proceso selectivo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de las pruebas a las que se sumará la puntuación por méritos acreditados (en su caso) y acompañará la propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ezcabarte y en la web www.ezcabarte.es. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

7.2. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Ayuntamiento los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia y original del título exigido en la base 2.ª o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada del permiso de circulación de clase B.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

e) Informe acreditativo de que el/la interesado/a no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

7.3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Alcalde, cubrirá la baja con el/la aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.ª–Formalización del contrato.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 7.2., la Alcaldía mediante resolución, procederá al nombramiento como contratado temporal en régimen administrativo de Empleado/a de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ezcabarte conforme al artículo 3-4 del Decreto Foral 251/1993 en concordancia con el artículo 88 y artículos 40 a 44 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

Base 9.ª–Conformación y regulación de la lista para la contratación.

9.1.1. La lista se conformará con la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida entre quienes hubieran superado, al menos, la prueba teórica.

9.1.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el conjunto de la Prueba Práctica. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba teórica. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá en favor de la persona aspirante que haya acreditado mayor puntuación en méritos, y sí aún así persistiera el empate, se dirimirá a favor de la persona de mayor edad.

9.1.3. Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

9.1.4. Los aspirantes aprobados sin plaza, podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Ezcabarte, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.1.5. El llamamiento de aspirantes, en lo no específicamente establecido en las presentes bases, se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión para la contratación temporal.

El llamado –salvo que se señale otro plazo–, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

9.1.6. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento Ezcabarte.

9.1.7. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.1.8. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.1.9.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

9.1.9. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.1.10. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono injustificado del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de, al menos, dos llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) No posesión, falta de acreditación, o pérdida sobrevenda, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria.

9.1.11. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el caso del permiso de conducir en la fecha del contrato.

9.1.12. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

9.1.13. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 10.ª–Recursos.

10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

d) Contra las decisiones del Tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de acto o acuerdo recurrido.

Ezcabarte, 18 de agosto de 2020.–El Alcalde, Pedro Lezaun Esparza.

ANEXO I

Modelo de instancia solicitud admisión a proceso de selección (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 11.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 12.–Conocimientos básicos de jardinería (herramientas, poda, uso de fitosanitarios, manejo de desbrozadora, sistemas de riego).

Tema 13.–Conocimientos básicos sobre la realidad geográfica y administrativa del Valle de Ezcabarte (Concejos, Ayuntamiento, ríos y montes principales, población...).

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