BOLETÍN Nº 196 - 1 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 272/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro “Clínica Psiquiátrica Padre Menni”, de Pamplona.

Miren Vicente García-Bajo, M.ª Teresa Blázquez Tomas, Amaia Lanz Eraso, Aurora Fernández Armendáriz, Nahia Garralda Celaya, Belén Del Amo Martín, Amaia Alcate Arbizu, Silvia Coronel Cueva, en calidad de miembros del comité de empresa de los sindicatos ELA, CCOO y LAB, mediante la presentación de escrito registrado en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, el 24 de julio de 2020, comunican la convocatoria de huelga para los días 1, 3, 8, 10, 15, 17, 22, y 29 de septiembre (martes y jueves), durante el horario comprendido entre las 14:00 y 16:00 horas, en el centro “Clínica Psiquiátrica Padre Menni”, de Pamplona, c/ Joaquín Beunza 45, CP 31014.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas con discapacidad y/o trastorno mental no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen. Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas vulnerables con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dadas las características de sus destinatarios/as –personas con enfermedad mental, discapacitadas y/o dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garantice el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, las actividades que se realizan, así como las funciones que tiene asignada el personal, y los servicios que reciben los y las residentes del centro. En concreto, se ha tenido en cuenta:

1. El grado de discapacidad de las personas usuarias de los servicios.

Las personas usuarias de este centro presentan un grado de discapacidad física, psíquica o diagnóstico de trastorno mental grave, y necesitan en la mayoría de los casos unos niveles de atención y/o supervisión altos para poder hacer frente a sus necesidades básicas de la vida diaria, así como para la protección y salvaguarda de su integridad física.

2. Las características de los servicios.

La mayoría de los servicios se estructuran en unidades asistenciales con personal adscrito específicamente a esas unidades.

3. Las características de la huelga y las tareas y funciones esenciales a realizar durante la huelga.

La convocatoria de paros en dichos centros es para los días 1, 3, 8, 10, 15, 17,22, y 29 de septiembre por espacio de 2 horas: en el turno de mañana (de 14:00 a 15:00 horas) y de tarde (de 15:00 a 16:00 horas).

a) Funciones de 14:00 a 15:00 horas.

–Supervisión y/o asistencia para la higiene bucal.

–Acostar a quienes deban por prescripción descansar en la cama para la siesta. Asistencia para uso de baño si es necesario.

–Asistencia Parte de Enfermería a cuidador.

–Cambios de absorbentes si precisa.

–Atención a demandas que puedan surgir.

b) Funciones de 15:00 a 16:00 horas:

–Asistencia Parte de Enfermería a cuidador (si hubiera).

–Levantar a quienes deban por prescripción descansar en la cama para la siesta.

–Atención a demandas que puedan surgir.

–Acompañamiento a aquellos pacientes que requieran supervisión.

–En unidades de psicogeriatría, hidratación según protocolo.

–Traslado a zonas comunes o talleres.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio de la huelga convocada en centro Clínica Psiquiátrica Padre Menni, de Pamplona los días 1, 3, 8, 10, 15, 17, 22, y 29 de septiembre (martes y jueves), durante el horario comprendido de 14:00 a 16:00 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales, con los criterios anteriormente mencionados:

–Para el personal de atención directa/cuidador/monitor, durante el horario de la huelga los servicios mínimos se fijan en el 60% del personal.

–Para el personal de enfermería, durante el horario de la huelga los servicios mínimos se fijan en el 50% del personal.

El ajuste de cualquier decimal del personal en la aplicación del porcentaje indicado se entenderá como el de la unidad entera inmediatamente superior.

Segundo.–Notificar la presenta Orden Foral al Comité de Huelga del centro Clínica Psiquiátrica Padre Menni, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ELA c/Iturralde y Suit s/n CP 31004 de Pamplona.

Tercero.–Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del centro, con domicilio en la calle Joaquín Beunza 45, CP 31014, de Pamplona.

Cuarto.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación.

Quinto.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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