BOLETÍN Nº 195 - 31 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Resolución por la que se aprueban las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se exigirán a las actividades en la vía pública o espacios públicos como condición para su autorización

La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de agosto de 2020 aprobó la siguiente resolución:

“Visto el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que, prevé que las medidas del acuerdo podrán ser completadas con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Vistos los informes emitidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Navarra por el COVID-19, en el que se indica que a partir del 9 de julio se observa un incremento muy importante de brotes y de casos confirmados positivos. Situación que en las últimas semanas se ha incrementado y afectado principalmente a personas jóvenes. Así los brotes con mayor número de personas afectadas se han dado, además de en el marco de eventos sociales, en el ámbito de determinados tipos de ocio. Todo ello conlleva una situación sanitaria excepcional.

Vistos los informes del Área de Seguridad Ciudadana, y teniendo en cuenta que todas las disposiciones normativas, en general han ido dirigidas a establecimientos o recintos acotados, es necesario trasladar las medidas preventivas para las actividades en la vía pública, al objeto que se garanticen las mismas condiciones de seguridad que en establecimientos y recintos, ya sean abiertos o cerrados.

Estas medidas complementarán a las exigidas en los criterios para la autorización de actividades en la vía o espacios públicos. (RPC 03-JUN-05),

HE RESUELTO:

Aprobar las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se exigirán a las actividades en la vía o espacios públicos como condición para su autorización.

Todas las actividades en la vía o espacios públicos deberán contar con normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establecen en esta Resolución.

Las medidas se adoptarán tanto para las personas que participen en la actividad como para el público que se pueda congregar para presenciar la misma.

–Aforo:

Sentados en sillas: En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre convivientes (2 sillas).

La organización colocará las sillas manteniendo entre ellas una distancia de 1,5 metros y 2 metros entre las filas de sillas. Cuando se considere necesario, podrá hacerse una distribución de sillas por parejas, para que sean ocupadas por miembros convivientes. En ese caso las agrupaciones de dos sillas deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros con el resto y siempre deberá ser ocupada por miembros convivientes. Las sillas deberán ser desinfectadas antes de su uso, y en caso de que en el transcurso de la actividad sea reutilizada por otra persona, deberá desinfectarse nuevamente antes del cambio.

El aforo vendrá estableciendo por las sillas que se puedan colocar con las estipulaciones recogidas en el párrafo anterior, dejando libres pasillos de circulación con una anchura mínima de 2 metros.

De pie: Con carácter general las personas que asistan a la actividad deberán permanecer sentadas. Excepcionalmente y por causas motivadas, se podrá autorizar público de pie manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre convivientes. A este respecto se permiten grupos de convivientes de hasta 5 personas.

Para el cálculo del aforo se establece la proporción de una persona por cada 3 metros cuadrados.

La circulación de personas y distribución de espacios, tanto en la situación de sentados como en la de pie, deberá dar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. La organización, si fuera necesario, marcará en el suelo la ubicación de cada persona.

Se colocará un cartel en el acceso indicando el aforo.

–Perímetro: Todo el ámbito de la actividad deberá estar perimetrado y acotado mediante vallas u otros elementos que autorice el Área de Seguridad Ciudadana.

Se dispondrá en el acceso al recinto de gel hidroalcohólico a disposición de los espectadores.

Se establecerán un sistema de control de acceso y un procedimiento que permita el recuento y control de aforo, de forma que no sea superado en ningún momento.

Siempre que sea posible se dispondrá de dos o más puntos de salida de la zona acotada, procurando establecer un uso diferenciado para entrada y salida, con objeto de reducir el riesgo de aglomeraciones.

El organizador deberá contar con personal para velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, tanto en el interior de la zona perimetrada como en la zona de acceso o hipotéticas colas que se pudieran formar. Este personal deberá estar presente durante la realización del evento y durante el acceso y el desalojo del público.

La apertura del punto de control de acceso se realizará con antelación suficiente para permitir acceso escalonado adoptando las medidas organizativas necesarias para ello.

La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada, por zonas, garantizando la distancia entre las personas.

El uso de mascarillas será obligatorio.

Se realizarán avisos, antes y después de la actividad de que se trate, que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento de la salida del público.

–Documentación a presentar:

Además de la documentación recogida en la Resolución que aprueba los criterios para la autorización de actividades en la vía o espacios públicos (RPC 03-JUN-05), el solicitante deberá presentar plano con superficies y ubicación de la actividad, sistemas para perimetrar, lugar del control de accesos, protocolo de higiene y protección, ubicación de las sillas y pasillos, personal que va a disponer para garantizar las medidas de seguridad y memoria en la que se recoja la manera de cumplir con las medidas preventivas especificadas en esta Resolución.

–Actividades no autorizadas.

El consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en las vías o espacios públicos, por un grupo de personas, conocido como “botellón”, provoca la concentración de personas y puede producir situaciones que favorecen el contagio y otras de insalubridad, además de molestias al vecindario y a las personas que utilicen el espacio público. Su práctica, independientemente del número de personas que formen el grupo, o de la franja horaria en la que se produzca, queda terminantemente prohibida.

Estas medidas permanecerán en vigor mientras se mantenga la crisis sanitaria motivada por la COVID-19 y serán derogadas mediante Resolución aprobada al efecto.

Pamplona, 18 de agosto de 2020.–El Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, Javier Labairu Elizalde.

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