BOLETÍN Nº 192 - 28 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de agosto de 2020, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 331.000.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar las operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Asimismo, la misma Ley orgánica 2/2012 en el punto uno de la disposición final tercera señala que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en la citada ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el límite de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario. La Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, en el artículo 15, establece que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2020 y que este podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

El Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, con fecha 30 de julio de 2020, han firmado el Acuerdo entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, en el que se establece un límite de deuda del 19,2% y un objetivo de déficit del 2,3%. Ello supone que el endeudamiento se pueda incrementar en 331.000.000 euros.

Se ha solicitado autorización de endeudamiento al Estado por importe de 331.000.000 euros si bien, las operaciones a las que se refiere esta propuesta no se formalizarán hasta no obtener dicha autorización.

Igualmente, con objeto de concertar estas operaciones de endeudamiento en 2020, se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite su realización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda,

ACUERDA

1.º Disponer la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 331.000.000 euros, con la finalidad de proceder a la financiación del déficit autorizado del 2,3% sobre el PIB de Navarra, condicionado a la autorización de operaciones de endeudamiento por Consejo de Ministros.

2.º Las nuevas operaciones de endeudamiento podrán servir para financiar proyectos sostenibles (verdes o sociales) contenidos en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

3.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

4.º Para las operaciones financieras a que se refiere este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en la Consejera de Economía y Hacienda las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

5.º Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

6.º El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de agosto de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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