BOLETÍN Nº 191 - 27 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IRURTZUN

Convocatoria para la provisión, mediante pruebas selectivas, de una lista de aspirantes para ocupar el puesto de trabajo de profesor/a de guitarra clásica en la Escuela de Música de Irurtzun, con perfil lingüístico C1 de euskera

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de forma temporal, mediante oposición, de la plaza de Profesor de Guitarra Clásica (nivel B) de la Escuela de Música municipal de Irurtzun, con perfil lingüístico preceptivo nivel C1 de euskera, para cubrir la vacante recogida en la plantilla orgánica.

Además, se creará una bolsa de sustitución para la mencionada plaza, compuesta por las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido la plaza objeto de sustitución, ordenada por riguroso orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 4 años o hasta una nueva convocatoria, a efectos de dar cobertura temporal a las posibles necesidades que puedan darse en el citado puesto. Esta bolsa estará sujeta a las presentes bases, al artículo 42.2 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

La presente convocatoria deja sin efecto las bolsas de contratación anteriores que pudieran existir en la administración convocante.

1.2. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá carácter temporal y persistirá hasta que la plaza se cubra en propiedad o sea amortizada o desaparezca la causa que la provoca.

Además, será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas.

No obstante, durante la vigencia del contrato y además del mutuo acuerdo entre las partes podrá ser motivo de extinción del contrato, tanto la decisión voluntaria de la persona contratada, previo el aviso con una antelación de quince días, como la decisión motivada de la Administración contratante, si se acreditan, con audiencia de la persona contratada e informe favorable del Pleno de la Corporación municipal, causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de adaptación, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones del puesto de trabajo.

1.3. Se establece un periodo de prueba de un mes durante el cual se podrá rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes.

1.4. El cumplimiento de la plaza conlleva el cumplimiento de las funciones propias del puesto.

1.5. El nombramiento efectuado en virtud de esta convocatoria conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de empleada laboral temporal del Ayuntamiento de Irurtzun, se regirá por lo establecido en el contrato, el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun vigente en el momento de la firma del mismo y subsidiariamente por el Estatuto de los Trabajadores.

La persona que resulte nombrada será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

1.6. La jornada y el horario de trabajo serán fijados por el órgano competente de la Administración convocante, a tiempo parcial y de tarde, y se recogerá en el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes, para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio.

Se hace constar que durante el presente curso escolar la jornada ha sido de 12 horas semanales.

El régimen de vacaciones, licencias y permisos será el establecido en el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun vigente en el momento de la firma del contrato.

1.7. La plaza cuya sustitución se convoca está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por el Estado Español, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

También podrán participar el o la cónyuge de las personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del grado medio del plan del 66, título superior de instrumento de la LOGSE en la especialidad de guitarra o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la administración pública.

2.6. Estar en posesión del título de euskera, nivel C1 (escrito y hablado) del Marco Común Europeo o solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera, que será realizada por Euskarabidea.

La acreditación documental del conocimiento de euskera exigido se hará mediante la presentación del Título EGA, del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de la relación contractual y durante el periodo de contratación.

Si hay examen de Euskarabidea, previo a la oposición, la acreditación del nivel también podrá realizarse en ese momento, en el que Euskarabidea notifique los resultados de los exámenes.

En el caso de que no se pase la prueba de nivel y por lo tanto no se puede acreditar el nivel de euskera exigido, la persona aspirante quedará fuera de la prueba y no realizará los ejercicios siguientes.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Irurtzun (Plaza de los Fueros, s/n de Irurtzun) o en cualquiera de los previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de las 15:00 horas del día 28 de agosto de 2020.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico en el plazo de 24 horas a la dirección de correo electrónico idazkaritza@irurtzun.eus indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán expresar en la instancia la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de persona discapacitada, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, del resto de requisitos exigidos en la base 2.1.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

1.–Titulación académica.

2.–Titulación nivel euskera exigido.

c) Solicitud prueba nivel euskera, en caso de no acreditarla documentalmente.

d) En su caso, documento que acredite discapacidad, expedido por órgano competente.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y en la web municipal www.irurtzun.eus.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y en la web www.irurtzun.eus. En dicha Resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.

4.4. La lista provisional de aspirantes admitidas y excluidas podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Aitor Larraza Carrera, Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente: Doña Ana Balda San Juan, Concejal del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Vocal: Don Eduardo Murugarren Frances, Concejal del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente: Doña Ana Santander Lizaso, Concejal del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Vocal: Doña Ana Izco Jimenez, directora de la Escuela de Música de Irurtzun.

Suplente: Doña Ainhoa Iparragirre Iribarren, profesora de la Escuela de Música de Irurtzun.

–Vocal: Don Jon García Del Val, profesor/a de la Escuela de Música de Irurtzun.

–Suplente: Don Asier Egües Ascunce, profesor/a de la Escuela de Música de Irurtzun.

–Vocal-Secretaria: Doña Eguzkiñe Aiesa Andres, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente Vocal-Secretaria: Doña Ainara Armendariz Castien, Secretaria del Ayuntamiento de Antsoain.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Vocal-Secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición, así como a cada uno de los ejercicios que en su caso las componen, se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o equivalentes con validez en Navarra. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.1. Ejercicios:

La oposición constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

6.1.1. Prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico a las personas aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo de nivel C1, y notificará los resultados mediante acta a la unidad solicitante.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización.

6.1.2. Primer ejercicio. Interpretación de una obra de libre elección.

Las personas aspirantes actuarán en el orden dirimido por sorteo justo antes del inicio de la prueba.

Cada aspirante deberá interpretar una obra de libre elección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen, al menos, 20 puntos.

6.1.3. Segundo ejercicio. Impartir una clase práctica a un/a alumno/a de la escuela de música.

Se realizará la prueba en el mismo orden de actuación seguido en el primer ejercicio.

Cada aspirante deberá impartir una clase a un/a alumno/a de guitarra, durante un tiempo máximo de 20 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos 20 puntos.

6.1.4. Entrevista con el tribunal.

La entrevista con el Tribunal irá destinada a valorar la experiencia, disponibilidad y conocimientos sobre materias referentes al puesto de trabajo al que se opta. En esta prueba el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 20 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Durante el desarrollo de la oposición, se establecerán posibles adaptaciones de tiempo y recursos para las personas con discapacidad con discapacidad que así lo hayan solicitado en la instancia.

6.2. Al término de la oposición, se hará público en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Irurtzun la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

6.3. Concluida la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irurtzun y en la página web municipal (www.irurtzun.eus), la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas, y asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la entrevista personal, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Base 7.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irurtzun, en el del lugar de su celebración y en la web municipal, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y el orden de puntuación correlativa con el que se conformará la bolsa de sustitución.

La calificación final será la resultante de la suma de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando la persona aspirante no haya quedado eliminada, y la de la entrevista, sea esta cual sea.

La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 8.–Funcionamiento de la Bolsa de Sustitución.

8.1. La prioridad en las listas se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas. En caso de empate, se atenderá al mayor grado de discapacidad, a la edad superior a 55 años y a la condición de mujer, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se dirimirá por sorteo.

8.2. Serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, el menos, el 50% de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

8.3. Las listas constituidas al amparo de esta convocatoria estarán vigentes durante el periodo máximo de cuatro años, o hasta que se convoque nuevo proceso selectivo.

8.4. La gestión de la lista se realizará conforme a lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto, por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

8.5. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.6. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo de forma ordinaria, se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Tratándose de prestaciones de servicios urgentes, se hará un único intento de comunicación o aviso. En estos supuestos, la oferta habrá de ser aceptada o rechazada en una hora desde el mismo momento en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, sin más trámite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificación.

Si puesto el Ayuntamiento en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.7.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, el Ayuntamiento procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

8.7. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de persona discapacitada debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.8. Serán excluidas de la lista las personas que incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito o la no aceptación de un contrato, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Irurtzun, 13 de agosto de 2020.–El Alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ANEXO

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2009228