BOLETÍN Nº 191 - 27 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de junio de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación del artículo 2.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, estableciendo el horario de las terrazas.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132 de 17 de junio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Doneztebe-Santesteban, 7 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente, Santiago Uterga Labiano.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.

2.1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7) Quioscos en la vía pública.

8) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9) Escaparates y vitrinas.

10) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

2.2. La obligación de contribuir y devengo de la tasa.

La obligación de contribuir nace por el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

La tasa se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo anterior.

Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de los derechos o tasas devengados con arreglo a esta ordenanza no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

2.3. Solicitud y autorización para ocupar la vía pública y terrenos del común.

La ocupación de la vía pública y terrenos del común (suelo, subsuelo y vuelo) requerirá que con carácter previo el interesado, persona física o jurídica, lo solicite por escrito dirigido al señor Alcalde del Ayuntamiento. En enero de cada año, se deberá solicitar autorización para la ocupación de terraza, así como, efectuar el pago.

Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de las terrazas queda limitada al período de tiempo comprendido entre las 9:00 y las 23 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

El órgano competente para otorgar la licencia de ocupación será el señor Alcalde. La licencia se concederá o denegará, previos los estudios y asesoramientos procedentes, teniendo en cuenta las características que concurran en cada solicitud, si bien con carácter general se observarán las siguientes reglas:

–Si se ocupa acera se deberá dejar un paso para peatones con una distancia mínima de 1,20 metros.

–Si se ocupa calzada (vía pública) se deberá dejar un paso para vehículo con una distancia mínima de 2,50 metros.

–Si la terraza ocupa la calzada, se deberá delimitar físicamente el perímetro y realizar un alzado de la superficie de la terraza, a la misma altura de la acera.

Artículo 3. Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de los precios públicos las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Artículo 6. 1.–Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2.–Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

3.–De resultar previsible que la utilización privativa o aprovechamiento especial llevará aparejado destrucción o deterioro de los bienes, o instalaciones municipales, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y el depósito previo de su importe. Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre. En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

Artículo 7. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago del precio público correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 9. 1.–Los aprovechamientos sujetos a los precios públicos regulados en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa semestralmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2.–En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional del precio público percibido.

3.–El precio relativo al cerramiento acristalado de balcones y terrazas, se devengará en el momento de otorgarse la licencia.

4.–Cuando el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso abonar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta de venta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

5.–En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente, debiendo realizarse el pago previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de aprovechamiento, en caso contrario, el pago se realizará en el momento que el aprovechamiento finalice, atendiéndose que el aprovechamiento finaliza, en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento, liquidándose las tasas devengadas hasta ese momento.

6.–Las autorizaciones o concesiones para el disfrute, se entenderán siempre otorgadas a precario, pudiendo la Corporación revocarlas en cualquier momento, sin derecho a reclamación o indemnización alguna por los titulares de la misma.

Artículo 10. 1.–Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2.–En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

Régimen sancionador

Artículo 11. De la inspección.

El Ayuntamiento desarrollará las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

Artículo 12. Instalaciones sin licencia municipal.

1.–La autoridad municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las terrazas u otros elementos instalados sin licencia previa en la vía pública y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2.–Cuando las terrazas u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia establecida, la autoridad municipal dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si el titular de la instalación no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones de la licencia otorgada establecidas se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

3.–La permanencia de terrazas u otros elementos tras la finalización del período de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 13. Ejecución subsidiaria.

1.–La retirada de los elementos instalados en el espacio público ordenada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será considerada bajo el concepto de restauración de la legalidad. Si el responsable de tal restauración no cumpliera con la misma voluntariamente, el Ayuntamiento, procederá al levantamiento de la instalación, quedando depositada en lugar designado para ello, de donde podrá ser retirada por la propiedad, previo abono de los gastos, daños y perjuicios correspondientes.

2.–Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán permanecer almacenados durante un plazo superior a 3 meses, transcurrido el cual sin que por parte del interesado se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.

Artículo 14. Infracciones.

Al amparo de lo dispuesto en el Título XI de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.–Tendrán la consideración de faltas leves:

a) La permanencia de terrazas en funcionamiento fuera del horario establecido.

b) La colocación de elementos de terraza contemplados en la autorización (mesas, sillas u otros elementos) excediendo el número o dimensiones de los elementos autorizados.

c) La ubicación de mesas, sillas o elementos auxiliares, fuera de la ubicación autorizada.

d) Sobrepasar los límites de la zona autorizada con el vuelo de sombrillas, parasoles o toldos, o con el de cualquier otro elemento de la terraza.

e) No mantener el espacio de ocupación en las debidas condiciones de ornato, seguridad y limpieza.

f) En horario de funcionamiento, tener mesas, sillas y otros elementos de la instalación, plegados, apilados o almacenados, fuera de la zona autorizada.

g) El incumplimiento de la obligación de figurar a la vista de los usuarios y de los servicios municipales la autorización municipal para el ejercicio de la actividad de terraza, más la información complementaria establecida por la presente Ordenanza.

h) El incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente visibles las marcas del suelo que delimitan la zona autorizada de terraza o, en caso de que no sean claramente visibles, de avisar a la autoridad municipal de tal circunstancia.

i) Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza leve.

j) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o de la normativa establecida en la presente Ordenanza que no tengan la consideración de falta grave o muy grave.

2.–Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en un año.

b) La colocación de elementos de terraza contemplados en la autorización (mesas, sillas u otros elementos) excediendo, de forma considerable, el número o dimensiones de los elementos autorizados.

c) La instalación de terrazas y/o otros elementos autorizables por esta Ordenanza, sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia o autorización municipal.

d) Fuera del horario de funcionamiento, mantener elementos de la instalación de almacenamiento no permitido en la vía pública, plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada.

e) Sobrepasar los límites de la zona autorizada con el vuelo de sombrillas, parasoles o toldos, o con el de cualquier otro elemento de la terraza, invadiendo el paso libre de obstáculos reservado para el paso de peatones o vehículos.

f) La desobediencia al requerimiento municipal de retirada de la instalación, o alguno de sus elementos, por no disponer de licencia municipal o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia.

g) El incumplimiento de lo dispuesto respecto a medidas de determinación de espacios y pasos libres en cumplimiento de la normativa.

h) No mantener la zona ocupada y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.

i) Utilizar el mobiliario urbano, o cualquier otro soporte no autorizado, como elemento de apoyo o sujeción a la instalación de terraza.

j) Tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc.), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada, en cualquier horario de funcionamiento.

k) Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza grave.

3.–Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Cometer 3 infracciones graves en un año.

b) La instalación de terrazas y/o otros elementos expresamente prohibidos por la presente Ordenanza (acometidas de suministro de agua, saneamiento y electricidad, aparatos de música o altavoces, equipos de imagen y sonido, máquinas recreativas o juegos de azar, máquinas expendedoras, etc.).

c) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

d) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza o cualquier elemento de la misma, en todo o en parte, cuando así haya sido ordenado por la Autoridad Municipal por razones de tráfico, urbanización, interés general o municipal.

e) El ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.

f) El incumplimiento de las obligaciones de abono de las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.

g) Colocación de la instalación de terraza dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales, o a la seguridad en la circulación del tráfico peatonal y rodado.

h) Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o elementos que dificulten el tráfico de personas, o que supongan deterioro del medio urbanístico.

i) La explotación de la actividad por persona distinta del titular de la concesión o de la persona colaboradora habitual.

j) El traspaso, subarriendo o cesión de la instalación de terraza.

Artículo 15. Sanciones:

1.–Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionados con multa de conformidad con la siguiente escala:

a) Infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.

b) Infracciones graves con multa de 601 a 3.000 euros y revocación temporal de la licencia concedida.

c) Infracciones muy graves con multa de 3.001 a 6.000 euros y revocación de la licencia concedida.

2.–La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento siempre que el pago se realice antes de los treinta días naturales siguientes al de notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

3.–Los procedimientos sancionadores de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se tramitarán conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa.

Artículo 16. Compatibilidad de las sanciones.

1.–La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.

2.–Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se obligue al interesado a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación de espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3.–No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ella con carácter independiente.

Artículo 17. Criterios de graduación. En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

Artículo 18. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones reguladas en la presente norma prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Artículo 19. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra. y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Tercera.–Continuará en vigor, en lo que no se oponga a la presente Ordenanza Fiscal la Ordenanza Reguladora del comercio no sedentario publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 37, de 28 de marzo de 1994.

ANEXO DE CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.–El precio público por ocupación de suelo que será de 40 euros/m² al año.

I.2.–Mercadillos, por día:

AL DÍA

TEMPORADA

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado

10,35 euros

390,00 euros

Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural

10,35 euros

390,00 euros

I.3.–Rastrillos:

AL DÍA

TEMPORADA

FIESTAS Y FERIAS

Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados por puesto

10,35 euros

390,00 euros

14,00 euros/metro

I.4.–Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción (Grúas, kioskos, materiales de construcción, etc.).

Se establece una única tasa que se cobrará por día de ocupación.

Se establece una tarifa en función del valor de repercusión del suelo aprobado en la ponencia de valoración, estableciéndose una tarifa mínima de:

–Al día: 0,20 euros.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1.–Cerramiento de balcones y terrazas.

–Por m² construido: 1,72 euros.

II.2.–Otros aprovechamientos:

–Por m² o fracción al día: 0,12 euros.

–Por m² o fracción al mes: 2,58 euros.

–Por m² o fracción al año: 25,65 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 5,60 euros/m².

–Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año.

–Resto aprovechamiento, por m² o fracción:

  • Al día: 0,02 euros.
  • Al mes: 0,44 euros.
  • Al año: 5,57 euros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Andamios: 21,38 euros.

–Vallados: 21,38 euros.

–Otros aprovechamientos: 21,38 euros.

–Cuando la actividad sea comercial: 25,65 euros.

Epígrafe V.–Instalación de txoznas.

Se introduce el siguiente apartado referido a la “Instalación de Txoznas”:

“Solo podrá autorizarse una en la Plaza Santa Lucia, pudiéndose autorizarse otra en otra ubicación a determinar por el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban a Clubes o Asociaciones que estén inscritas tengan su sede social en la localidad y que realicen su actividad en la localidad.

La fecha de solicitud se realizará con dos meses de antelación, debiendo instalar y retirar en las fechas que indique el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Junto con la solicitud se presentará la documentación de inscripción en el registro de Club o Asociaciones.

El horario de apertura de las mismas será desde las 12:00 horas hasta las 6:00 horas.

La Entidad solicitante deberá hacerse cargo de la limpieza de la zona en la que esté ubicada la txozna.

Los Alguaciles del Ayuntamientos indicarán a las Entidades autorizadas el lugar concreto en el que se instalarán las txoznas.

La tasa por instalación de cada txozna será de 109,30 euros.

La tasa por cada día que se halle instalada la misma será de 21,86 euros.

El enganche de luz será a cuenta de la Entidad solicitante.

El Ayuntamiento podrá exigir póliza de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.

El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas inspecciones y controles técnicos legales considere oportunos.

Las Entidades autorizadas para instalar las txoznas depositarán en el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban una fianza de 120,00 euros, quince días antes de la fecha de inicio de la actividad para garantizar los posibles daños y perjuicios que se genere en los bienes públicos.”

Código del anuncio: L2009191