BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 23/2020, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada para el día 30 de enero de 2020.

Las organizaciones ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.

Dicha huelga tendrá lugar durante la jornada del 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 30, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 30.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas, como son los derechos a la vida e integridad física de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada para el día 30 de enero de 2020, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Para los centros hospitalarios, se ha considerado el mantenimiento mínimo de aquellos servicios que se consideran imprescindibles, como son capacidad logística en hospitalización, intervenciones quirúrgicas urgentes, atención en Urgencias, UCI, URCE, UCC, partos, amniocentesis, CASSYR, etc. En Atención Primaria, con carácter general se ha considerado necesario y razonable para no limitar el libre ejercicio del derecho de huelga y a la vez mantener los mínimos de este importante servicio público que, en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, haya en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia y 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 o menos de 5 puestos de trabajo. Todo ello se desarrolla y especifica en el primer apartado de la Resolución.

Vistas las consideraciones de los diferentes ámbitos, y las alegaciones presentadas por el Comité de Huelga, se ha llegado a la conclusión de que los servicios mínimos esenciales establecidos hasta el momento son necesarios y razonables, y por parte de los diferentes ámbitos se justificó su establecimiento de la siguiente manera:

1. Complejo Hospitalario de Navarra:

En Hospitalización se debe garantizar el 100% de la capacidad logística, dado que son pacientes ingresados para ser diagnosticados y tratados de procesos cuyo retraso supondría riesgo vital para los pacientes, siendo necesario asegurar la continuidad asistencial y de cuidados así como la seguridad de los pacientes. Se requiere además la capacidad de dar altas a los pacientes para evitar el colapso de la atención sanitaria hospitalaria.

También se ha valorado por parte de este ámbito, la existencia de servicios de especial relevancia que no permiten interrupciones en la atención y los tratamientos como son los de hemodiálisis, hospitales de día (oncología, hematología, unidad de dolor), radioterapia (simulación y planificación), atención a la salud mental, Coordinación de Trasplantes.

Por otro lado, se han valorado los servicios mínimos asociados a la actividad quirúrgica asociada a diagnósticos oncológicos, y pacientes con intervenciones con una especial repercusión para su tratamiento y seguridad clínica. En este caso, por parte del CHN se consideró que incluso el 60% que se suele recoger en la Resolución de mínimos, y que será el que se recoja en la Resolución que se va a aprobar, queda excesivamente ajustado para poder atender a los pacientes.

En cuanto al establecimiento de un 60% de la actividad en consultas, se busca evitar el empeoramiento de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar.

También se ha considerado necesario:

–Asegurar la amniocentesis y las ecografías de la semana 20.

–Atención a las Urgencias, y atención a los pacientes ingresados en las unidades de cuidados críticos, especiales, áreas de partos y otras áreas asimilables.

–En farmacia hospitalaria se garantizará el tratamiento de los pacientes ingresados y oncológicos.

–En el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: garantía de extracción de hemoderivados hasta un 60% de la capacidad logística.

2. Atención Primaria:

En los Equipos de Atención Primaria, la atención que se realiza es la correspondiente a la demanda diaria y (durante la mañana) se atienden las urgencias que pudieran producirse en la correspondiente Zona Básica de Salud, por lo que es preciso dotar a cada EAP de profesionales de cada una de las categorías que puedan atender las urgencias que puedan producirse durante el horario de mañana y prestar la asistencia que, aunque no tenga la consideración de urgente, no pueda demorarse en el tiempo, así como la atención a los pacientes crónicos y visitas domiciliarias que es preciso atender. Esto justifica que, en cada Zona Básica de Salud, y en todo el horario de funcionamiento, haya en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia y 1 pediatra1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 o menos de 5 puestos de trabajo.

En el horario de atención continuada, se establecen servicios mínimos que implican a la totalidad de la plantilla para la atención continuada y urgente, dado el carácter de esta actividad.

Por último, en Salud Bucodental el número de odontólogos es de 9, manteniéndose el criterio indicado anteriormente, estableciéndose unos mínimos de 2 odontólogos, uno de ellos para asistencia general y otro para el PADI.

3. Salud Mental:

En relación a los servicios con actividad pautada, Hospitales de día de la Red de Salud Mental, por parte de la Gerencia de Salud Mental, se hace la precisión de que la hospitalización de día en el ámbito de salud mental, se plantea como un tratamiento intensivo y alternativo al ingreso, se atienden pacientes en una situación clínica subaguda por lo que se hace necesario garantizar la asistencia y tratamiento.

Para el establecimiento de mínimos en los Centros de Salud Mental (CSM), actividad de consultas, se ha analizado cuanto supone la actividad de primeras consultas en cada uno de los Centros de Salud Mental sobre el total de actividad de consultas. Se considera que se debería garantizar la actividad de primeras consultas y la urgente en cada uno de los centros.

Cada centro, en función de la plantilla y del porcentaje de jornada que dedica a primeras consultas, necesita una capacidad logística diferente. El promedio es como máximo el 40% de la plantilla.

4. Área de Salud de Estella:

El Área de Salud de Estella cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital García Orcoyen.

La mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria y el CHN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. Área de Salud de Tudela:

El Área de Salud de Tudela cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital Reina Sofía.

Aquí también la mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria y el CHN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo que se refiere a la actividad de cocina y alimentación del paciente, es necesario garantizar el 100% de la capacidad o, en otras palabras, garantizar la alimentación de los pacientes (cocina, entrega y recogida), tanto de este día como de los posteriores, con el personal preciso.

La cobertura de incidencias informáticas debe estar garantizada también, para lo cual se designa a un OTSI para cada turno de trabajo.

En cuanto a la inclusión del personal MIR en los servicios mínimos, la sentencia de apelación 318/2019, de 9 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, revoca la sentencia número 191/2019, de 10 de julio del 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Pamplona. Además, declara que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los Médicos Internos Residentes por la fijación de los servicios mínimos efectuada por la Resolución 405/2019, de 29 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por la Dirección General de Función Pública, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada para el día 30 de enero de 2020, en la franja horaria que se inicia a las 00:00 horas y va hasta las 24:00 horas, con las especialidades señaladas para aquellos turnos del día 30 que tengan su inicio o final fuera de él, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

I.–Centros hospitalarios.

Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:

A) Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.

B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:

–Hemodiálisis.

–Tratamiento oncológico en el Hospital de día.

–Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.

–Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.

–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.

–Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.

–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.

C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, Unidades de Cuidados Coronarios, Unidades de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.

D) Se garantizará la realización de la ecografía de la 20.ª semana y amniocentesis.

E) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:

–Intervenciones quirúrgicas.

–Servicios centrales.

–Consultas.

–CASSYR (Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva).

F) Servicios de Farmacia Hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

G) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: Se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

En los servicios de cocina y alimentación al paciente: se garantizará el 100% de la capacidad.

II.–Atención Primaria.

En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:

En los equipos de Atención Primaria:

a) En jornada ordinaria.

Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia, 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.

En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia y ATS/DUE como puntos o equipos de atención continuada.

b) En horario de Atención Continuada.

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.

–En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general.

–En la asistencia médica del Centro “San Francisco Javier”:

1 médico.

–Salud bucodental:

1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI, 2 auxiliares de enfermería, 1 profesional del área de administración.

III.–Servicio de Sistemas de Información Sanitaria (Servicios Centrales).

1.º OTSI por cada turno de trabajo, para cobertura de incidencias en los Centros sanitarios.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º Notificar esta resolución al Comité de Huelga.

5.º Trasladar esta resolución a la Dirección de Profesionales, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, y a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección General, y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública; y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos; y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 23 de enero de 2020.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.

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