BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13/2020, de 23 de enero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el ámbito de los recursos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 30 de enero de 2020.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general para el día 30 de enero de 2020.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los servicios públicos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, los centros residenciales, pisos y centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género, están destinados a dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia facilitando atención básica y esencial. Esto determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las mujeres usuarias y sus hijas e hijos, aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a las necesidades básicas de las usuarias, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a las ciudadanas usuarias. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estas ciudadanas a la protección de su salud y de su vida.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1.º El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 30 de enero de 2020, deberá respetar, en el ámbito de los recursos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, los siguientes servicios mínimos:

Recursos de acogida para víctimas de violencia de género: atención con el personal previsto para días festivos.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar la presente resolución a Xilema, a la Dirección General de Función Pública, y al Comité de huelga, a los efectos oportunos.

4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Señalar que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona/Iruña, 23 de enero de 2020.–La Directora Gerente del Instituto Navarro Para la Igualdad, Eva Isturiz García.

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