BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos de la Comunidad Foral de Navarra de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Por otro lado, dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 30 de enero de 2020, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.

Es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, quedan determinados en los siguientes:

a) En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria:

–El Director o Directora del Centro.

–El Jefe o Jefa de Estudios.

–Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.

–Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria.

–En los centros donde haya un cuidador o cuidadora le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de cuidadores.

–En los Centros de Educación Especial se debe garantizar la prestación del servicio de limpieza.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el cuidador, cuidadora o cuidadores que correspondan.

b) 1.–Transporte Escolar: El Departamento de Cohesión Territorial aprobará una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

2.–Comedores Escolares: Dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

2.1. El servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse al comedor el día 30 de enero de 2020, deberán llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

2.2. Personal cuidador: En los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según los siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil, 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.

–Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

c) En las dependencias del Departamento, se designa a doña María Victoria Borrega Periánez como responsable de atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en su sede en la calle Santo Domingo, s/n de Pamplona.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS, a los centros docentes no universitarios, a doña María Victoria Borrega Periánez, a la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas y al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, todos ellos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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