BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 517369.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En el ámbito del ganado de lidia, ésta crisis sanitaria ha provocado la suspensión de los festejos taurinos y una perturbación general de la actividad que ha mermado drásticamente los ingresos por la ausencia de contratos. Esto obliga a los ganaderos a tener que sacrificar animales y reducir su cabaña ganadera al no poder sufragar los costes de mantenimiento de estos animales. El sacrificio masivo de los mismos tiene diversos perjuicios, entre los cuales, cabe destacar la pérdida del patrimonio genético por las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, en particular, la Casta Navarra, raza en peligro de extinción, así como la menor afectación de la labor medio ambiental que tiene el pastoreo extensivo desarrollado por este tipo de ganado en los comunales y corralizas de nuestros municipios y concejos.

En consecuencia, ésta ayuda se enmarca temporalmente en la grave emergencia de salud pública que para los ciudadanos y las sociedades constituye el COVID-19, y por la importante perturbación que, sin precedentes, representa también para las economías de la Unión y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. Por ello, además de garantizar el acceso a la liquidez y a la financiación de toda empresa, debe considerarse que en esta crisis sanitaria el sector primario se ha revelado como esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, como así lo prevé el artículo 15 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo.

Por otra parte, la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, permite continuar con la tramitación de este procedimiento, por cuanto dispone con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por las entidades del sector público.

En estas circunstancias extraordinarias las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social, económico y ambiental de esta crisis sanitaria. Esta ayuda, tiene por objeto sufragar una parte de los costes que los ganaderos tienen que asumir para el mantenimiento de estos animales, vinculados fundamentalmente a su alimentación, la falta de rentabilidad en su aptitud cárnica al no ser razas especialmente carniceras, los elevados costes de mantenimiento por el especial manejo que requieren y su específico seguimiento oficial por razones sanitarias.

Se plantea una medida de apoyo por un importe de 90 euros por animal elegible en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con este nuevo marco, y sus modificaciones C(2020) 2215 y C(2020) 3156, adoptadas el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020, la Comisión Europea establece medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate, siempre que se demuestre que las medidas propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía. En este Marco Nacional Temporal, las ayudas no superarán los 100.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas.

Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Estas ayudas se concederán a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

A la presente Resolución es de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en la forma en la que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de la ayuda al ganado de lidia para el año 2020.

3.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto de 750.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 COVID-19. Ayudas al Sector Agrario”, de los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2020.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar esta Resolución y sus Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si ésta fecha fuese posterior.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado de lidia, acogidas al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020

Base primera.–Objeto de la ayuda y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado de lidia, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Con esta medida se pretende sufragar una parte de los costes que los ganaderos de vacuno de lidia tienen que asumir para el mantenimiento de estos animales, aportando liquidez en una situación de grabe perturbación económica que obligaría de otro modo a su sacrificio, con la consiguiente pérdida del patrimonio genético, dadas las particularidades de estas razas, sin perjuicio de la contribución que para el medio ambiente desarrolla el pastoreo extensivo en este tipo de ganadería.

2. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

3. Las ayudas se acogen al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código ayuda SA.56881 (2020/N), al amparo del cual se desarrolla la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. La aplicación e interpretación de este régimen de ayudas queda, en todo caso, condicionado a las consideraciones que la Comisión Europea pueda establecer en dicha Decisión.

Base segunda.–Beneficiarios de la medida.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los criadores titulares de explotaciones de ganado de lidia, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra e inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) que reúnan también las siguientes condiciones:

a) No encontrase en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014), pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esa fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los beneficiarios deben tener su sede fiscal en Navarra y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base tercera.–Importe de ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en estas bases, con un importe unitario máximo de ayuda de 90 euros por animal elegible.

2. El número mínimo de animales elegibles será de 10.

3. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales elegibles presentes en la explotación en cuatro fechas; 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril. Los animales a computar será la media de animales elegibles presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

4. La ayuda global se concederá en forma de subvención directa y no superará los 100.000 euros por empresa. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

5. Las ayudas se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

6. Estas ayudas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de productos comercializados.

Base cuarta.–Requisitos de los animales elegibles.

1. Podrán ser objeto de la ayuda, los animales de vacuno de la raza de lidia inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), mayores de 8 meses de edad, así como los mansos o cabestros de las explotaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

–Estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina.

–No haber sido sancionado en firme por incumplimiento de la legislación sanitaria y de bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

–Que las explotaciones hayan participado en algún festejo taurino autorizado para las fiestas populares en la temporada anterior o que su actividad se haya visto directamente afectada por la cancelación de festejos taurinos, a excepción de aquellas explotaciones cuya creación ha sido posterior a la temporada de festejos de 2019. Esta situación será comprobada de oficio en base al Registro del movimiento pecuario existente en el Servicio de Ganadería, o en su defecto, justificada documentalmente.

Base quinta.–Obligaciones del solicitante.

Serán obligaciones del solicitante:

–Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

–Cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

–Tener inscrita la explotación donde se ubiquen los animales elegibles en el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA).

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. Desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se remitirá a las explotaciones de ganado de lidia un modelo de solicitud de ayuda pregrabada, en la que se identificarán los datos de la explotación y los animales considerados elegibles, en virtud de lo dispuesto en la base tercera.

Una vez recibida la solicitud, se devolverá firmada en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la conformidad de la misma, a través del Registro General Electrónico de la página web del Gobierno de Navarra. En caso de disconformidad se presentarán por el interesado en el plazo de 10 días desde la recepción de la citada solicitud las alegaciones que se estimen procedentes.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el solicitante de la ayuda cumple las condiciones establecidas en las letras a) y b), del punto 1, de la base segunda de la presente Resolución.

b) Declaración responsable de las ayudas percibidas por el solicitante en aplicación del marco nacional temporal o del marco temporal comunitario, es decir, de cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de éste régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

Base séptima.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe global de ayuda determinado supere el autorizado en la presente convocatoria, se realizará una reducción proporcional del importe unitario por cabeza para ajustar el importe concedido al consignado en la presente convocatoria.

Base octava.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por los Servicios de Agricultura y Ganadería.

Base novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda se comprobará que cumplen con los requisitos establecidos en las bases primera a quinta de la presente Resolución. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, se verificará, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse que no se superan los importes máximos previstos en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en la base décimo tercera de esta Resolución. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en la base décimo sexta.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base décima.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base undécima.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décimo segunda.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base décimo tercera.–Acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están por el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con las dispuestas en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013), siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos, y con la acumulación no se excediese la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal.

2. La ayuda establecida en el ámbito de este marco nacional temporal podrá acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importe máximos de las correspondientes Directrices.

Base décimo cuarta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo quinta.–Publicidad e información de las ayudas concedidas.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El gestor de la ayuda deberá conservar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de régimen de ayudas y del marco nacional temporal durante un periodo de 10 años. Dichos registros deberán contener la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas y ser entregados a petición de la Comisión.

3. El gestor de la ayuda se compromete a suministrar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, antes del 31 de diciembre de 2020, a través de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, un listado en el que se especifique para cada empresa la cuantía de la ayuda concedida y la categoría del marco nacional temporal al que se acoge.

4. Por último, éstas ayudas se incluirán en los informes anuales a presentar a la Comisión en virtud del Reglamento de la Comisión (CE) número 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ANEXO II

Solicitud de ayuda al ganado de lidia, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020 (PDF).

Código del anuncio: F2008295