BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 235/2020, de 24 de julio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 207/2020, de 17 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación Navarra”.

Por medio de la Orden Foral 207/2020, de 17 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación Navarra”. Se ha advertido un error en la misma y procede su corrección.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores de hecho, materiales o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO

1.º Corregir el error advertido en la Orden Foral 207/2020, de 17 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación Navarra” de manera que en el ordeno tercero donde dice:

“Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos”.

Debe decir:

“Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos”.

2.º Publicar esta Orden Foral y el anexo de la Orden Foral 207/2020, de 17 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación Navarra” en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

4.º Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y al Servicio del Observatorio de la Realidad Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

BASES REGULADORAS

Uno.–Objeto.

El Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación en Navarra tiene por objeto promover e incentivar en Navarra el desarrollo de proyectos de evaluación de programas y políticas públicas, así como de estrategias empresariales para así consolidar e institucionalizar la evaluación como instrumento generador de conocimiento e innovación, que contribuya a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas.

Dos.–Personas destinatarias.

Podrán participar en esta convocatoria las entidades públicas y privadas, personas físicas, autónomos y personal investigador que hayan desarrollado en Navarra proyectos de evaluación de programas y políticas públicas o de estrategias empresariales.

En el caso de entidades u organismos de Navarra, el proyecto podrá estar localizado tanto en Navarra como fuera de la Comunidad Foral. En el caso de aquellas entidades u organismos cuya sede se ubica fuera de Navarra, el proyecto presentado deberá haberse localizado en la Comunidad Foral.

En cuanto a su ámbito temporal, los proyectos susceptibles de participación son aquellos cuya finalización se haya producido en los tres años previos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Tres.–Premios.

Se reconocerá a los trabajos más relevantes como se indica a continuación:

–Primer premio dotado con diploma acreditativo y un importe de 2.000 euros.

–Segundo premio dotado con diploma acreditativo y un importe de 1.000 euros.

–Se concederán hasta tres accésits con sus correspondientes diplomas acreditativos.

Cuatro.–Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.–El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 31 de agosto de 2020. La presentación de la candidatura fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

2.–La presentación de candidaturas, dirigidas al Servicio del Observatorio de la Realidad Social, de la Dirección General de Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales, se harán de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, así como de forma presencial en el registro del Departamento de Derechos Sociales, en la Calle González Tablas, 7, de Pamplona.

Igualmente se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las candidaturas se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a observatoriorealidadsocial@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las candidaturas que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la candidatura, mediante correo electrónico enviado el mismo día a observatoriorealidadsocial@navarra.es.

Cinco.–Candidaturas y requisitos.

1.–Podrán participar proyectos de evaluación que se inserten dentro de las siguientes modalidades:

–Estudios teóricos: Proyectos de investigación que tengan como foco de atención el estado de la cuestión y contribuyan o propongan nuevos conocimientos en el campo de la evaluación de programas y políticas públicas, así como de estrategias de actuación privadas.

–Evaluaciones prácticas: Trabajos de evaluación o medición de resultados e impactos que contemplen el desarrollo de un proyecto específico, ya sea el análisis de una intervención pública o privada.

–Análisis comparativos: Estudios que, en forma de metaevaluaciones, supongan un análisis comparativo de otros proyectos de evaluación.

2.–Los trabajos presentados deben cumplir los siguientes requisitos.

–Contener un planteamiento claro y objetivo. El documento presentado debe tener a la evaluación como eje central, ya sea desde una perspectiva teórica o aplicada.

–Rigor científico y metodológico. Se expondrá una metodología de investigación rigurosa y con respaldo académico, propia de un proyecto de evaluación de políticas o proyectos privados como pueden ser evaluaciones de diseño, de resultados e impactos, medición del retorno social de la inversión SROI, etc.

–La extensión de los trabajos tendrá un máximo de 25 páginas, excluyendo bibliografía y anexos. Los documentos se presentarán en letra tipo Arial 11, interlineado 1,5. La bibliografía seguirá el formato APA.

–No haber sido premiados en otros certámenes.

Seis.–Jurado.

1.–Se creará un comité técnico de cuatro personas expertas en evaluación que efectuarán un análisis pormenorizado de los trabajos presentados para lo que contactará, si precisa de mayor información o de alguna aclaración, con la entidad u organismo responsable de la propuesta presentada.

El comité técnico organizará un proceso ciego de doble valoración para cada una de las propuestas seleccionadas.

Tras esta revisión se enviará al Jurado una selección de aquellas propuestas que cumpla los requisitos y estándares mínimos exigidos para optar al premio.

2.–El Jurado estará conformado por:

–Como Presidente/a del Jurado la Consejera de Derechos Sociales o, en su representación, el Director General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

–Tres personas de reconocido prestigio académico y especialistas en el campo de la evaluación, designadas por la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y la Fundación Caja Navarra.

–Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad o, en su representación, el Director del Servicio de Observatorio de la Realidad Social.

3.–Los nombres de los miembros del Jurado se darán a conocer junto con el dictamen del premio.

Ninguna persona miembro del comité técnico ni del Jurado podrá participar en el certamen, con objeto de garantizar la máxima neutralidad en la decisión.

4.–El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y el Sector Público Institucional Foral, y de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.–El jurado podrá solicitar a las personas participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de las candidaturas.

6.–El jurado podrá declarar desierto el premio en el caso de que no concurran, a su juicio, candidaturas que acrediten méritos suficientes.

Siete.–Criterios de calificación.

Los trabajos presentados serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

–Rigurosidad conceptual: el trabajo utiliza referencias bibliográficas pertinentes, exhaustivas, actuales e internacionales sobre la temática de análisis.

–Rigurosidad metodológica: el diseño metodológico del trabajo es pertinente, innovador y con altos estándares de calidad en el marco de la evaluación.

–Evidencia y coherencia entre el diseño metodológico, el proceso de análisis y la obtención de resultados: el trabajo presenta un hilo conductor y basa en la evidencia los resultados obtenidos.

–Conclusiones y recomendaciones: las conclusiones y recomendaciones del trabajo son rigurosas, pertinentes e innovadoras para el contexto del caso analizado.

Ocho.–Resolución.

1.–La decisión del jurado se hará pública el mismo día de producirse.

2.–La decisión del jurado es inapelable.

3.–La concesión del premio de adoptará mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales, que se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Nueve.–Entrega del premio.

El premio será entregado y difundido en un acto público único que se celebrará en CIVICAN, convocado por el Departamento de Derechos Sociales en colaboración con la Fundación Caja Navarra en el último trimestre del año 2020, con invitación a las personas miembro del Jurado y de todas las participantes al Premio.

Diez.–Aceptación de las obligaciones.

La participación en el Premio sobre Proyectos e Iniciativas de Evaluación en Navarra supone la plena aceptación de todas las bases que lo regula, así como, participar en las jornadas de entrega y de difusión sobre el premio organizadas por el Departamento de Derechos Sociales.

Once.–Compromisos de la Administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio guardarán confidencialidad sobre el mismo.

El Departamento de Derechos Sociales, por medio del Servicio del Observatorio de la Realidad Social, de la Dirección General de Observatorio de Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

El Departamento de Derechos Sociales dará difusión del premio y de las personas premiadas en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

Doce.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

Trece.–Recursos.

Contra la Orden Foral de la presente convocatoria y sus bases reguladoras y la Orden Foral que resuelva el premio, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Código del anuncio: F2008545