BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 622E/2020, de 27 de julio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Ezcabarte, promovido por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Ezcabarte se inicia a partir del documento Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT). El municipio de Ezcabarte presentó una EMOT en 2009 y posteriormente una segunda Estrategia en 2014. En ambos casos, el Servicio de Calidad Ambiental emitió sendos informes, con fecha de 26 de febrero de 2010 y 24 de noviembre de 2014 respectivamente, indicando los aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio Ambiental Estratégico (o Estudio de Incidencia Ambiental,) y haciendo especial incidencia en los riesgos asociados a la inundabilidad del río Ultzama y las afecciones acústicas derivadas de la N-121-A.

En este periodo de tiempo, la Estrategia ha evolucionado desde un planteamiento inicial de configurar un espacio urbano mixto (económico y residencial) continuo entre Arre y Sorauren, apoyado en la N-121A, hacia una propuesta en la segunda EMOT, más contenida y orientada a consolidar y completar los espacios funcionales existentes.

A partir de la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal el 22 de diciembre de 2016, se abre un periodo de información pública de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de 19 de enero de 2017. A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Territorio y Paisaje emite un informe el 6 de noviembre de 2017 requiriendo la integración ambiental de determinadas propuestas planteadas en el Plan Urbanístico.

A partir de la documentación aprobada provisionalmente el 22 de diciembre de 2016 (Boletín número 52, de 15 de marzo de 2017) y el 29 de abril de 2019, se emite la presente Declaración Ambiental Estratégica.

El Plan General de Ezcabarte sustituye al planeamiento vigente desde 2005, adaptándolo a la normativa vigente en materia ambiental y de ordenación del territorio. El ámbito de aplicación del Plan y por tanto, el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 34 km².

El modelo de ocupación del territorio de Ezcabarte se constituye a través de un conjunto de núcleos rurales tradicionales asentados en un valle que, aunque mantiene su carácter rural, participa también de la influencia del Área Metropolitana de Pamplona en la localidad de Arre especialmente, y de la influencia de infraestructuras viarias de conexión comarcal como es la N121A y la ronda PA-30. Este sistema urbano se asienta en un modelo territorial estructurado por el río Ultzama, los montes de Ezcaba, Iruntxu y del entorno de Anoz.

La propuesta de ordenación residencial mantiene una jerarquía, que tras el análisis y valoración del planeamiento vigente trata de dar respuesta al objetivo municipal de potenciar y facilitar el crecimiento sostenible acorde con la naturaleza de cada núcleo urbano. En este sentido, las propuestas abarcan desde la desclasificación de suelo pasando a suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo (Oricain, Orrio, Garrués, Ezkaba), el mantenimiento de núcleos urbanos en las condiciones vigentes (Anoz, Makirriain, Cildoz, Eusa), la ampliación de suelos residenciales (Azoz y Sorauren) o modificaciones en las tipologías residenciales (Arre). Las nuevas propuestas se plantean sobre terrenos anexos al casco urbano, en los que domina el uso agrícola cerealista por lo que no genera afecciones en valores ambientales reseñables.

El Plan incorpora medidas de integración ambiental y paisajística a través de propuestas de ordenación, medidas de carácter normativo y/o determinaciones vinculantes para los posteriores instrumentos de desarrollo del Plan. Cabe citar entre otras, el mantenimiento de una franja de suelo no urbanizable, entre el rio y el área residencial SP-01 en Arre, que acoge y resulta compatible con el alto riesgo de inundabilidad y refuerza el ámbito del parque fluvial comarcal. Entre las medidas normativas destaca la necesidad de implantar drenajes sostenibles en los nuevos desarrollos, la incorporación de medidas de eficacia y eficiencia energética o el tratamiento de los espacios libres de zonas verdes, incorporando criterios ambientales.

En relación a las áreas de actividades económicas, el Plan no contempla la creación de nuevas áreas sino la ampliación de las ya existentes (Arre y Oricain), incorporando el uso terciario. En los dos sectores de suelo urbanizable previstos (SP-15 y SP- 16) con una superficie total de 48.906 m², se han incorporado en sus correspondientes fichas urbanísticas, determinaciones vinculantes a los Planes Parciales, para integrar en la ordenación de los sectores, los riesgos derivados de la inundabilidad. De esta forma, se asumen las consideraciones del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de 6 de noviembre de 2017. En ambos ámbitos, el principal condicionante territorial son la presencia de zonas de alto riesgo de inundación. En el caso del Sector SP-16 (ubicado en la margen izquierda del río Ultzama), se ha optado por excluir del ámbito, la parcela 123 del polígono 15 afectada por un riesgo alto, quedando el Plan Parcial condicionado a las limitaciones de uso del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y en el SP-15, que remata el suelo industrial de Arre hasta la confluencia con la Ronda PA30, el Plan Parcial de desarrollo deberá incluir un estudio de detalle del riesgo, estableciendo una ordenación urbanística compatible y adoptando las medidas oportunas.

Este mismo ámbito, tal y como se deriva del Estudio de Ruido, por su proximidad a la Ronda, recibe las afecciones acústicas del tráfico rodado. Para garantizar el confort acústico, el Plan Parcial establecerá una ordenación pormenorizada que cumpla los objetivos de calidad acústica, atendiendo a zonas de transición acústica, ordenación de zonas verdes en el entorno próximo a la Ronda (que, a su vez, asuma los riesgos por inundación) o bien la adopción de medidas correctoras.

Con posterioridad a la tramitación del Plan Urbanístico, y mediante Resolución 137E/2020 de 15 de junio del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se han aprobado los Planes de Acción del Ruido 2020-2024, del ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona (Fase 3), en cuyo ámbito se localiza la localidad Arre. Por lo que en el desarrollo del Plan Urbanístico se tendrán en consideración la información aprobada más reciente y relativa a las zonas de servidumbre acústica, zonas acústicas de especial protección y zonas tranquilas.

El Estudio Ambiental Estratégico incluye la Zonificación acústica del municipio, tal y como establece el RD1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.

La propuesta de ordenación del suelo rústico se aborda a partir de la identificación de unidades ambientales y posterior categorización del suelo no urbanizable de protección y de preservación. Incorpora los elementos estructurantes del municipio como son, por su valor ambiental y función de conectividad territorial, el conjunto de la red fluvial del rio Ultzama, montes de Ezkaba, Iruntzu e interfluvios de Anoz, hayedos y robledales, los paisajes de interés municipal (Ezkaba y Monte Iruntzu), y los caminos de interés municipal. Esta red de itinerarios incluye la conexión interna entre los núcleos de población, el parque fluvial de la comarca, el Camino de Santiago en la Trinidad de Arre y el camino francés que discurre de norte a sur por el municipio. La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores ambientales, forestales, agrícolas, culturales y paisajísticos del municipio.

Una de las principales modificaciones que se han introducido en el Plan a lo largo de su tramitación, ha sido la eliminación de la Horticultura de ocio como subcategoría de suelo, pasando a ser áreas delimitadas y superpuestas al suelo agrícola e inscritas a zonas hortícolas actuales.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y emite informe favorable sobre el Plan General Municipal de Ezcabarte.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica sobre el Plan General Municipal de Ezcabarte, promovido por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el Estudio Ambiental Estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Ezcabarte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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