BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 250/2020, de 3 de agosto, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establece el procedimiento de elección de las vocalías de representantes de las asociaciones que trabajan en el ámbito del menor y de las asociaciones de menores en el Consejo Navarro del Menor.

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en la redacción dada por la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre, configura el Consejo Navarro del Menor como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y regula sus funciones, organización y composición.

El artículo 112 de dicha Ley Foral señala entre las personas que integrarán el Consejo, entre otras, hasta seis representantes de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, así como hasta seis representantes, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos y señala que serán nombradas, para un período de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en la protección del menor, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.

Habiendo finalizado el plazo máximo de mandato, de 4 años, previsto en el citado artículo para los y las representantes de organizaciones o asociaciones de protección y atención a menores y de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos, procede establecer el procedimiento de elección de representantes de las asociaciones que trabajan en el ámbito del menor y de las asociaciones de menores en el Consejo Navarro del Menor.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de derechos sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria del proceso de elecciones de vocales representantes de las asociaciones que trabajan en el ámbito del menor y de las asociaciones de menores en el Consejo Navarro del Menor.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicho proceso, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Contra la presente Orden Foral y su anexo, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y a la Subdirección de familia y menores de la ANADP.

5.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de agosto de 2020.–La Consejera De Derechos Sociales. M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de elecciones de los y las vocales representantes de las asociaciones que trabajan en el ámbito del menor y de las asociaciones de menores en el Consejo Navarro del Menor.

Su finalidad es el posterior nombramiento de dichas personas para la constitución del Consejo Navarro del Menor.

2.–Entidades convocadas al procedimiento de elección.

Para la participación en el presente procedimiento, tanto para presentar candidaturas como para participar en la elección, se convoca al presente procedimiento a:

a) Organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, que cumplan los siguientes requisitos:

I.–Tener entre sus fines u objeto de actuación la defensa de los derechos de los y las menores de edad.

II.–Que realicen actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de los y las menores de edad, así como intervenciones en dicho ámbito.

III.–Que dentro de su ámbito de actuación se encuentre la Comunidad Foral de Navarra.

IV.–Que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente del Gobierno de Navarra.

b) Asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos e inscritas en los registros administrativos correspondientes, que cumplan los siguientes requisitos.

I.–Ser asociaciones integradas mayoritariamente por personas menores de edad.

II.–Que realicen actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de los y las menores de edad, así como intervenciones en dicho ámbito.

III.–Que dentro de su ámbito de actuación se encuentre la Comunidad Foral de Navarra.

IV.–Que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente.

3.–Propuesta de candidaturas y plazo para su presentación.

a) Las entidades convocadas al procedimiento de elección de conformidad con el apartado anterior podrán presentar candidaturas, para formar parte del Consejo Navarro del Menor, dentro de su respectivo ámbito.

Así podrán presentar candidaturas por parte de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, para la posterior elección entre ellas de hasta seis representantes. Tanto las candidaturas como la votación se realizará por las organizaciones del apartado 2.a) de estas bases.

Por otro lado, podrán presentar candidaturas las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos para la posterior elección entre ellas de hasta seis representantes. Tanto las candidaturas como la votación se realizará por las organizaciones del apartado 2.b) de estas bases.

Debe tenerse en cuenta, por una lado, el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el cual regula que en la composición de los órganos colegiados se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, y por otro lado, el artículo 4 y 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, regulando de la misma manera, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

b) Podrán presentarse candidaturas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 11 de septiembre de 2020.

c) Las candidaturas deberán presentarse en el Registro General Electrónico y se dirigirán a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Las candidaturas se presentarán en el modelo normalizado en el que deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la persona candidata a vocal del Consejo Navarro del Menor su suplente, y señalarse la asociación u organización a la que pertenece. Las candidaturas presentadas se publicarán en la página Web del Departamento de Derechos Sociales (http://www.navarra.es/home_es/) para general conocimiento y poder realizar posteriormente la votación.

Además del modelo normalizado deberán acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento.

d) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieren presentado seis candidaturas para cada categoría, (6 para organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor y 6 para asociaciones de menores) la Consejera de Derechos Sociales, procederá directamente a su nombramiento como vocales del Consejo Navarro del Menor.

e) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieran presentado menos de 6 candidaturas en cada categoría (6 para organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor y 6 para asociaciones de menores), la Consejera de Derechos Sociales designará a las candidatas postuladas y además designará libremente a los y las representantes hasta completar el total de seis, previa su aceptación, como vocales del Consejo Navarro del Menor.

f) Si finalizado el plazo se hubieran presentado más de seis candidaturas, se procederá a la votación para la elección entre las candidaturas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.º del presente Anexo.

g) En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubiera presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado las 6 requeridas, se anunciará dicha circunstancia a través de la ficha de las elecciones publicada en la citada página web.

4.–Votación de candidaturas.

El desarrollo del procedimiento de votación será el siguiente:

a) La votación se realizará telemáticamente.

Cada asociación u organización podrá emitir un único voto referido a las candidaturas representantes que le corresponda. En la papeleta del voto constará el nombre completo de la persona candidata elegida como titular de la vocalía, así como de su suplente.

El voto podrá ser emitido por cualquier miembro de la asociación que tenga acreditada la representación de la asociación u organización dejando constancia de su identificación y de la representación que ostenta.

Podrá emitirse el voto desde el día siguiente al de la publicación de las candidaturas hasta el 28 de septiembre de 2020.

b) El escrutinio de los votos, de carácter público, se celebrará en la sede de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, cuya fecha y hora se anunciará al menos con 24 horas de antelación en la ficha de la convocatoria publicada en la página web.

c) Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará un sorteo entre las candidaturas empatadas.

5.–Nombramiento de las vocalías, sus titulares y suplentes.

El nombramiento de las vocalías se realizará por medio de Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales.

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