BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAZURI

Aprobación definitiva Ordenanza por utilización del cementerio y tasas

La Junta del Concejo de Arazuri, en sesión de 15 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza de la utilización del cementerio concejil de Arazuri y de los derechos y tasas por su utilización y préstamos de servicios.

Habiéndose sometido el expediente a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de fecha 24 de junio de 2020, y en el tablón de anuncios del Concejo por plazo de 30 días.

Transcurrido el período de exposición pública, y no habiéndose formulado alegaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada mediante la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos procedentes, y se deroga la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Arazuri publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 3 de febrero de 2015).

Arazuri, 27 de julio de 2020.–La Presidenta, M.ª Alicia García Esparza.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE ARAZURI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Arazuri la administración, dirección y cuidado del cementerio Concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Presidencia tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 5. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 6. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Presidencia quien supervisará los trabajos.

Artículo 7. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en los cinerarios o en el osario común.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en un registro correspondiente.

Artículo 11. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán gratuitamente, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

La colocación de lápidas y cruces deberán ir alineadas y se hará una vez que se haya asentado el terreno. Los enterramientos se harán siguiendo el siguiente orden:

Nichos: De izquierda a derecha y de abajo arriba.

Cinerarios: Por orden establecido de enumaneración.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Concejo, quien girará las tasas oportunas cuando correspondan, según las tarifas establecidas en el anexo de esta Ordenanza y Capítulo II.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros, sepulturas y cinerarios en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 16. Las personas no empadronadas cuyos restos quieran ser depositados en el cementerio deberán solicitar, mediante instancia general, autorización de la Presidencia del Concejo, sin perjuicio de lo recogido a modo de excepción en el apartado B) del punto I del Anexo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Alquiler de cinerarios.

c) Otros trabajos funerarios.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, o de otros cementerios, deberán abonarse las tasas que correspondan únicamente por inhumación, puesto que la exhumación será por cuenta del particular.

Artículo 22. Las tasas por los servicios previstos en el ANEXO se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso, la Presidencia o el propio Concejo procederá con posterioridad, a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Artículo 23. La infracción cometida por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza se sancionará con la cantidad equivalente al coste de cada inhumación, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, previa peritación instada por el Concejo de Arazuri, además de todos los gastos que ello origine.

ANEXO

1.–Inhumaciones.

A) Empadronados y nacidos en Arazuri: Exento.

B) No empadronados en Arazuri: 1.000 euros.

En el supuesto B) quedan exceptuados aquellos vecinos y vecinas cuya falta de empadronamiento esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto A) y quedando exentos de pago alguno.

2.–Alquiler de cinerarios.

A) Empadronados: Exento.

B) No empadronados en Arazuri: 300 euros (Plazo: diez años).

En el supuesto B) quedan exceptuados aquellos vecinos y vecinas cuya falta de empadronamiento esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto A) y quedando exentos de pago alguno.

3. Otros trabajos funerarios: El total de los costes serán a cargo del particular que los solicite.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria y demás normas vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, derogando la anterior y produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2008275