BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 171E/2020, de 23 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de tubos centrifugados, cuyo titular es Schmidt-Clemens Spain S.A., ubicada en término municipal de Murieta.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 403/2007, de 31 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente por la Resolución 192E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 7E/2020, de 14 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La Confederación Hidrográfica del Ebro había constatado que, en las declaraciones de vertido presentadas por el titular, el volumen declarado de aguas residuales vertidas era superior al autorizado. Por ello, con fecha 16 de junio de 2015, el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a instancias del organismo de cuenca, efectuó una solicitud de documentación complementaria al titular con el fin de que aclarase el origen del aumento de volumen y, en su caso, procediese a remitir la documentación necesaria para la revisión de la autorización.

De esta forma, se pudo constatar que la mayor parte del vertido consistía en aguas pluviales potencialmente contaminadas, por lo que se requirió al titular una caracterización adecuada del vertido. Con fecha 17 de abril de 2018, con los resultados de los controles efectuados a las aguas pluviales y de refrigeración, que se vierten indirectamente por infiltración en el terreno, se solicitó informe al Servicio de Calidad de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a fin de que informase respecto a los asuntos que fueran de su competencia, en particular sobre la idoneidad del sistema de evacuación existente (infiltración en el terreno) y sobre si el vertido era compatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua subterránea.

Con fecha 10 de junio de 2018, se requirió al titular para que iniciase las actuaciones necesarias para eliminar la infiltración en el terreno de las aguas de refrigeración y las pluviales de la zona norte, y se evacuaran mediante colector directamente a un cauce superficial con corriente continua de caudal. Además se le solicitó, también, una declaración general de vertido donde se detallasen los datos de los flujos de vertido existentes, un proyecto técnico del sistema de depuración a instalar y medidas a adoptar para evitar y/o limitar el vertido de contaminantes a las aguas pluviales de las instalaciones, informes de ensayo de las tomas de muestra a realizar a las aguas pluviales de la zona norte y a las aguas de refrigeración e informes de ensayo de las aguas provenientes de la estación para la extracción del vertido.

Con fecha 20 de junio de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro instó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, a solicitar al titular documentación complementaria con objeto de iniciar la revisión de la Autorización ambiental integrada de la instalación. En concreto se requería la presentación de una declaración general de vertido, la elaboración de un proyecto constructivo de colector directo a cauce superficial para todas las aguas pluviales y de refrigeración de la actividad y un proyecto de depuración de las aguas pluviales de la instalación, que permitiese alcanzar los límites establecidos en el Documento BREF de sector de acero y hierro, publicado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.

Con fecha 21 de noviembre de 2019 el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro, documentación para el inicio de la revisión de la autorización de vertido. Se presenta declaración general de vertido, proyecto de depuración para el tratamiento de los contaminantes identificados y proyecto de construcción de colector de aguas pluviales.

Con fecha 10 de mayo de 2020, a petición del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, el Servicio de Calidad de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, ha emitido informe técnico favorable a la construcción de un colector de aguas pluviales con evacuación final al río Ega.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de tubos centrifugados, cuyo titular es Schmidt-Clemens Spain S.A., ubicada en término municipal de Murieta, con objeto de llevar a cabo el proyecto de colector para vertido directo a cauce de aguas de refrigeración y aguas pluviales potencialmente contaminadas, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.

Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Schmidt-Clemens Spain S.A., al Ayuntamiento de Murieta y a la Confederación Hidrográfica del Ebro/Cantábrico, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2020.–El Jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janin, en suplencia del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, C/ González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio WEB del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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