BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Escuela de Música Vicente Fontán

El Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el 10 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Escuela de Música de Marcilla Vicente Fontán.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 141 de 26 de junio de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “PATRONATO DE LA ESCUELA DE MÚSICA VICENTE FONTÁN”, DE MARCILLA

TÍTULO I

Naturaleza, objeto, y fines

Artículo 1. Naturaleza de la entidad.

1. La Escuela de Música “Vicente Fontán” de Marcilla, está constituida como Organismo Autónomo de carácter administrativo al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En consecuencia, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Marcilla, dotado de personalidad jurídica propia y patrimonio, creado por el Ayuntamiento de Marcilla para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos.

2. La competencia municipal para la prestación del servicio público y la constitución del organismo autónomo se entenderá sin perjuicio de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento suscriba con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, para su participación en el funcionamiento de la Escuela de Música de Marcilla.

Artículo 2. Fines.

La finalidad de la entidad es la promoción, impulso y gestión de la Escuela de Música de Marcilla, canalizando a través de ésta la formación musical del municipio, a cuyo fin habrá de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la misma.

El Organismo Autónomo deberá desarrollar dicha finalidad dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Objetivos.

Para conseguir la finalidad indicada, la entidad dirigirá su actuación, en la medida que lo permitan sus posibilidades, y con el desarrollo que resulte del Plan Pedagógico a:

1. Fomentar el conocimiento y apreciación de la música.

2. Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical.

3. Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico en el alumnado.

4. Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

5. Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

6. Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

7. Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumnado aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles.

8. Fomentar la asistencia a conciertos programados dentro y fuera del Centro ofreciéndoles una oferta lo más diversificada posible.

9. Participar activamente en la vida cultural de la localidad y su entorno.

10. Fomentar el intercambio y la colaboración con otras Entidades Culturales y Educativas de Marcilla y otras localidades.

Artículo 4. Facultades del Organismo Autónomo.

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el Organismo Autónomo, a través de sus órganos de gobierno y administración, de conformidad con lo regulado en los presentes Estatutos y dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos.

b) Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Percibir tasas o precios públicos.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e) Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f) Contratar el personal necesario para la prestación del servicio.

g) Confeccionar y aprobar el proyecto de Presupuestos y las cuentas anuales para su tramitación.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio del patronato se ubica en los locales de la Escuela de Música sitos en el Ayuntamiento, Plaza de la Cava 1, de Marcilla.

Artículo 6. Duración.

El Patronato “Escuela de Música Vicente Fontán” se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y administración. Participación

Artículo 7. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Patronato son:

a) El Presidente, a la que le corresponde en su caso el voto de calidad.

b) La Junta Rectora.

c) El Consejo Escolar.

2. Bajo la dependencia y control de la Junta Rectora podrán constituirse, asimismo, tantas comisiones de trabajo como se estime oportuno, con la misión de estudiar los asuntos e informar y elevar propuesta de adopción de acuerdos a aquélla, pudiendo formar parte de tales comisiones tanto los miembros de la Junta Rectora como las personas que se estimen idóneas para ello.

CAPÍTULO I

Del Presidente

Artículo 8. Funciones del Presidente.

El Presidente será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, o la persona en que delegue el mismo y ostentará las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad y el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar en algún miembro de la Junta Rectora, siempre que ostente condición de corporativo del Ayuntamiento de Marcilla.

b) Convocar, presidir, dirigir y suspender las sesiones de la Junta, así como fijar el orden del día de las mismas.

c) Firmar la documentación surgida desde el Organismo, controlar la ejecución de los acuerdos de la Junta y autorizar pagos, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

d) Ejercer la inspección y dirección superior del servicio.

e) Aprobar las liquidaciones de las tasas o los precios públicos a satisfacer por los particulares por la prestación del servicio.

f) En general, las que correspondan a la Alcaldía en el Ayuntamiento y aquellas otras que le atribuyan las leyes.

CAPÍTULO II

De la Junta Rectora

Artículo 10. Composición y designación de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora es el máximo órgano rector del Patronato. Esta Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del mismo y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) Representantes del Ayuntamiento.

c) El secretario de la Junta Rectora, que será designado por el presidente de entre sus miembros y tendrá voz y voto.

d) El Director de la Escuela de música, con voz y sin voto.

2. Los representantes del Ayuntamiento estarán formados por los miembros de cada formación política en la Comisión de Cultura y Educación. Serán designados por el Ayuntamiento en sesión plenaria y su mandato será coincidente con el de la legislatura municipal. Su renovación se efectuará antes del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones.

Artículo 11. Funciones de la Junta Rectora.

La Junta, como máximo órgano de gobierno del Organismo Autónomo, velará por el cumplimiento de los objetivos del mismo, desempeñando a tal fin las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas de régimen interior y los reglamentos docentes, de servicios y disciplinarios que sean necesarios para el gobierno, dirección y administración de la Escuela de Música, salvo en lo que sea competencia municipal, en cuyo caso le corresponde elaborarlas y elevarlas al Ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

b) Coordinar las actividades dentro de la escuela de Música y controlar y vigilar el buen funcionamiento de la escuela en materia de administración, instalaciones y servicios.

c) Seleccionar y contratar el personal de la Escuela, previa elaboración de los oportunos criterios y con la clasificación en la que se encuadre la actividad, todo ello en los términos de lo recogido en la Plantilla Orgánica municipal.

d) Elaborar el presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines y la plantilla orgánica del personal, que serán remitidos al Ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

e) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos, bajo supervisión de la Intervención, que será remitido al Ayuntamiento para su aprobación.

f) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido.

g) Comprar y vender toda clase de bienes, concertar créditos y aceptar donaciones, legados y herencias, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el resto de normas que resulten de aplicación.

h) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio.

i) Fijar los criterios de admisión del alumnado.

j) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el Patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación.

k) Aprobar el plan pedagógico de la Escuela de Música.

l) Aprobar el calendario escolar para cada año.

m) Estudiar y solicitar, para su aprobación por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la autorización para ofertas nuevas materias o asignaturas.

n) Interponer toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato, o proponer tal interposición a los órganos municipales que en su caso sean competentes.

o) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del patronato y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras derivadas de los presentes estatutos o de los reglamentos que se dicten para el desarrollo de los mismos.

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una en cada trimestre.

2. La Junta Rectora podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes.

3. La convocatoria para las reuniones se realizará con antelación de 48 horas.

4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de sus componentes, siempre que estén presentes quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría.

5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

6. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el presidente de la Junta el voto de calidad en caso de empate.

7. A las Sesiones de la Junta podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes sean invitados por la Presidencia para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Patronato o no.

8. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regulen, en cada momento, el del Pleno del Ayuntamiento de Marcilla.

Artículo 13. Acta de las sesiones.

1. Se recogerá en acta los acuerdos de la Junta Rectora y en el que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas de forma resumida y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.

CAPÍTULO III

Del Consejo Escolar

Artículo 14. Composición y designación del Consejo Escolar.

1. La planificación y organización de la actividad docente de la Escuela correrá a cargo del Consejo Escolar, que estará integrado por las siguientes personas:

a) El presidente de la Junta Rectora.

b) El secretario de la Junta Rectora.

c) El director de la Escuela de Música.

d) Dos representantes de los padres y madres del alumnado.

e) Dos representantes del alumnado.

f) Dos representantes del profesorado.

2. La representación de los padres y madres recaerá en dos personas que tengan esa condición u ostenten la tutoría legal del alumnado matriculado en el momento de la votación.

3. La representación del alumnado se elegirá entre el alumnado matriculado en el momento de la votación.

4. Para la elección de los representantes de padres/madres y alumnado, el presidente del Patronato, coincidiendo con el inicio del curso siguiente a la celebración de elecciones municipales, abrirá un período de quince días naturales para la presentación de candidaturas. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación de candidaturas presentadas y se fijará la fecha de elección de representantes. El mandato de las personas elegidas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.

5. El profesorado estará representado por dos profesores, elegidos por el claustro en reunión convocada al efecto, por mayoría simple de los asistentes, para un periodo de dos años, renovables.

6. Cualquier persona miembro del Consejo podrá ser libremente revocada por la representación que los haya designado, siguiendo el mismo procedimiento y sistema que para su elección. Las vacantes que se produzcan por renuncias, enfermedades, defunciones, ausencias, etc., serán puestas inmediatamente en conocimiento del organismo al que corresponda su designación, para que se proceda por el mismo a su sustitución.

Artículo 15. Funciones del Consejo Escolar.

Son funciones del Consejo Escolar, además de la general expresada en el artículo 14:

a) Informar favorablemente la propuesta de normativa de funcionamiento y régimen interior de la Escuela y elevar la misma a la Junta Rectora.

b) Informar favorablemente el Proyecto educativo, el Plan Anual del Centro y la Memoria Anual, así como proponer su refrendo a la Junta Rectora.

c) Supervisar la actividad general del centro en la ejecución de cada uno de estos planes y programas.

d) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de actividades complementarias, como conciertos, actuaciones y otras.

e) Fijar las directrices para la colaboración de la Escuela, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

f) Promover la renovación de la infraestructura y material escolar, así como vigilar su conservación.

g) Proponer el calendario escolar para su aprobación por la Junta Rectora.

h) Debatir y sugerir criterios sobre la admisión del alumnado.

i) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que corresponden a las conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia de la Escuela.

j) Estudiar los precios públicos de matriculación, siendo informado por la Junta Rectora con antelación a su aprobación.

k) Estudiar e informar la oferta de nuevas materias o asignaturas.

l) Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.

m) Analizar y valorar el rendimiento escolar y general de la Escuela, y proponer cualquier mejora para el buen funcionamiento del Centro.

n) Crear cuantas comisiones estime necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

El régimen de sesiones y demás aspectos de funcionamiento del Consejo se regularán en reglamento de organización y funcionamiento que a tal efecto apruebe la Junta Rectora.

CAPÍTULO IV

Del Secretario de la Junta

Artículo 17. Funciones del Secretario de la Junta.

El Secretario de la Junta del Patronato de la Escuela Municipal de Música asistirá a las Juntas o sesiones que oportunamente sean convocadas y levantará acta de las mismas, y conservará los expedientes y documentos propios del archivo administrativo.

TÍTULO III

Bienes, recursos económicos,
presupuestos y cuentas

Artículo 18. Patrimonio del Patronato.

1. Constituirán el patrimonio del Patronato de la Escuela de Música “Vicente Fontán”:

a) Los bienes y derechos que le adscriba el Ayuntamiento, si bien conservarán la calificación jurídica originaria.

b) Otros bienes y derechos que el Organismo adquiera por cualquier título válido en derecho.

2. A tal fin, el Organismo Autónomo anotará en su Inventario la relación de bienes y derechos integrante de dicho patrimonio.

Artículo 19. Recursos económicos.

1. Constituirán los recursos económicos del Patronato de la Escuela de Música “Vicente Fontán”:

a) La aportación económica que le asigne el Ayuntamiento anualmente en sus Presupuestos.

b) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su Patrimonio.

c) Las subvenciones y ayudas de cualquier entidad, pública o privada, y de los particulares.

d) Los ingresos procedentes del alumnado (cuota de matrícula y tasas o precios públicos).

e) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas, tales como la ejecución de conciertos o prestación de servicios.

Artículo 20. Presupuesto del Patronato.

El Proyecto de Presupuesto será elaborado por el Presidente del Patronato, asistido por la Dirección de la Escuela y sometido a votación en la Junta Rectora. Una vez aprobado por ésta, será remitido para su aprobación por el Ayuntamiento de Marcilla en los términos de lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

Junto con el presupuesto, y a los mismos efectos, se tramitará la Plantilla Orgánica del Organismo Autónomo.

Artículo 21. Cuentas del Patronato.

Las Cuentas del Patronato de la Escuela de Música “Vicente Fontán” se integrarán en las Cuentas del Ayuntamiento de Marcilla conforme a lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 22. Contratación.

1. El régimen de la Escuela de Música “Vicente Fontán” será el establecido en la legislación foral de contratos públicos.

2. La competencia para contratar corresponde a los siguientes órganos:

a) Al Presidente:

–Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10% de los ingresos corrientes del presupuesto.

–Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta Rectora, en los demás casos.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 23. Personal del Patronato.

1. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría y funciones en la plantilla orgánica que será confeccionada por la Junta. Dicha plantilla, con su correspondiente oferta de empleo, será elaborada anualmente junto con los presupuestos, y será remitida al Ayuntamiento para su aprobación en Pleno.

2. El régimen del personal del Patronato es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La determinación y modificación de las condiciones de retributivas del personal deberá ajustarse a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 24. Jefatura de personal.

El Presidente del Patronato tendrá las facultades de jefatura superior del personal.

Artículo 25. Del Director.

Serán funciones de la Dirección:

a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.

b) Cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro.

d) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Claustro.

e) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con la programación anual de actividades del Centro.

f) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

h) Supervisar y coordinar la confección de los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

i) Organizar, convocar y presidir los actos académicos de la Escuela de música.

j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

l) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

m) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con otros Centros Educativos.

n) Suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.

o) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

p) Facilitar el derecho de reunión de profesores, personal administrativo y de servicios, alumnos y padres de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

q) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de Profesores sobre la labor de evaluación del alumnado.

r) Custodiar y disponer la utilización de material didáctico, así como los libros y archivos del Centro.

s) La expedición y certificación de los documentos referidos a la vida académica del alumnado y, en general, expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas o sus representantes.

t) La elaboración de la memoria anual del Centro así como de las estadísticas y estudios sobre el alumnado.

u) Colaborar en la gestión de las tasas académicas y administrativas y cuantos derechos procedan de la legislación vigente.

v) Cualquiera otra función que se le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

TÍTULO V

Facultades de intervención del ayuntamiento

Artículo 26. Intervención del Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local y en los términos de lo recogido en los presentes Estatutos, el Ayuntamiento de Marcilla se reserva respecto a Patronato de la Escuela de Música “Vicente Fontán” las siguientes atribuciones:

a) Aprobación definitiva del Presupuesto.

b) Aprobación definitiva de las Cuentas Anuales.

c) Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y de la Oferta Pública de Empleo.

d) Aprobación de los precios públicos y/o tasas a satisfacer por los usuarios.

e) Autorización previa para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

f) Autorización previa para la concertación de créditos y préstamos.

g) Aprobación de convenios o acuerdos con personas físicas o jurídicas cuya vigencia sobrepase el mandato de la Corporación en la que se celebren.

h) Modificación de los Estatutos.

Artículo 27. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será realizada por el Ayuntamiento, bien de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, siguiendo el mismo proceso que para su elaboración.

Artículo 28. Disolución del Patronato.

1. El Patronato de la Escuela de Música “Vicente Fontán” podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla en cualquier momento por motivos fundamentados en el ejercicio de la potestad de autoorganización, motivos de índole económica, mal funcionamiento de la Escuela, falta de alumnado u otra causa que el Ayuntamiento en Pleno considere oportuna.

2. La disolución podrá acordarse de oficio a iniciativa del propio Ayuntamiento o a propuesta de la Junta Rectora, por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la integran.

3. Disuelta la Entidad, los bienes adscritos a la misma perderán su afectación, con plena disponibilidad de aquellos por parte del Ayuntamiento de Marcilla. Asimismo, los bienes propiedad exclusiva de la Entidad se incorporarán al Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Marcilla.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 29. Régimen jurídico del Patronato.

1. Los actos y acuerdos del presidente y los de la Junta Rectora adoptados en el ejercicio de sus funciones propias o por delegación ponen fin a la vía administrativa, y contra ellos cabrán los recursos que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 30. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Disposición adicional.–Normativa de desarrollo.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Presidente, asistido del Director, someterá a la aprobación de la Junta Rectora cuantas disposiciones sean precisas para regular, entre otros, las siguientes cuestiones:

a) Enseñanzas que se imparten y su tratamiento (plan pedagógico).

b) Personal de la Escuela de Música (derechos y obligaciones).

c) Alumnado (derechos y obligaciones).

d) Reglamento de Régimen Interno.

e) Órganos de gobierno y sus funciones.

f) Organización complementaria del Patronato (comisiones auxiliares).

g) Claustro de profesores/as (composición y funciones).

h) Régimen económico y de administración de la Escuela.

Disposición Transitoria.–Elección de la nueva Junta Rectora.

La nueva Junta rectora será elegida en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Hasta entonces, la actual Junta Rectora seguirá en funciones, si bien con aplicación de los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogados los anteriores Estatutos y cualquier norma de la Escuela de Música en lo que se oponga a estos Estatutos.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Marcilla, 28 de julio de 2020.–El Alcalde-Presidente, Mario Fabo Calero.

Código del anuncio: L2008296