BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 94E/2020, de 23 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante de Línea Aérea a 20 kV denominada Zudaire-Larraona en su tramo Eulate-Aranarache, en los términos municipales de Aranarache/Aranaratxe y Eulate, promovido por Electra Saltea S.L.

Con fecha 14 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la mejora y reforma del tramo Eulate-Aranarache de la línea aérea de media tensión Zudaire-Larraona, cuya titularidad es del promotor, junto con las dos derivaciones existentes en ese tramo, las cuales dotan de energía a una explotación pecuaria/quesería de Aranarache y a la propia localidad de Aranarache. Se adaptarán los apoyos a la actual normativa técnica y ambiental. La mejora de este tramo de la línea, se plantea tras la ejecución de la modernización del tramo anterior (Zudaire-Eulate) proyectada en el año 2018.

El tramo a reformar tiene un recorrido oeste-este, se inicia en el apoyo existente en el interior de la parcela 310 del polígono 1 de Aranarache, y finaliza en el apoyo ubicado en la parcela 161 del polígono 2 de Eulate. El nuevo tendido es una variante del actual que seguirá su misma dirección, tendrá unos 1400 m de longitud, un vano provisional, 8 vanos definitivos y 8 apoyos nuevos. La derivación a la quesería tendrá un vano hasta sus instalaciones, y la derivación al Centro de Transformación de Aranarache tendrá una longitud similar a la actual, con 4 apoyos nuevos.

El nuevo tendido y la derivación hacia Aranarache se diseña por campos agrícolas afectando marginalmente algún ribazo, y cruzando un par de cabeceras de regatas menores y un seto arbustivo-arbóreo junto al camino de El Monte. Estos cultivos afectados se ubican en una ladera suave situada entre dos Zonas de Especial Conservación (ZEC): al norte, las laderas y altos de la sierra del Monte Común de las Ameskoas, dentro de la ZEC “Urbasa y Andia”, y al sur, las estribaciones y cabeceras de barrancos de la parte septentrional de la Sierra de Lokiz que forman parte de la ZEC “Sierra de Lokiz”. Por otra parte, el proyecto se incluye en las zonas propuestas para la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La documentación incluye una adecuada propuesta de medidas de protección del riesgo de electrocución para la avifauna, como aisladores de 1 m para puentes de los apoyos de amarre y conexión, y de 0,7 m para los apoyos de tipo suspendido; el uso de forros, cubregrapas, etc. para proteger las grapas y el resto de elementos en tensión de los apoyos de derivación, fin de línea y maniobra, e incluyendo la protección de un metro del conductor a cada lado de las sujeciones en los apoyos de suspensión. Los elementos de protección o maniobra se colocarán invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos.

Para reducir el riesgo de colisión la documentación indica que se colocarán balizas salvapájaros en los vanos que sea necesario.

Constan en el expediente los informes favorables de los Ayuntamientos de Eulate y Aranarache. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto incluyendo las medidas correctoras propuestas y las que constan en esta Resolución..

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante de Línea Aérea a 20 kV denominada Zudaire-Larraona en su tramo Eulate-Aranarache, en los términos municipales de Aranarache/Aranaratxe y Eulate, promovido por Electra Saltea S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se cumplirán las medidas incluidas en la documentación tramitada, acerca del aislamiento y protección para evitar la electrocución de la avifauna silvestre de la zona, particularmente:

–Se emplearán aisladores del tipo U120AB132 con más de 1,0 m de aislamiento para puentes de amarre, derivación y paso a subterráneo. Y serán del tipo U70YB20P con distancia mayor de 0.7 m de aislamiento para las sujeciones de los conductores y para el aislamiento de las cadenas de suspensión.

–Se forrarán los puentes de amarre, de derivación, conexión, etc, los conductores en los apoyos en suspensión se aislarán 1 m a cada lado de la sujeción, y se protegerán las grapas de conexión mediante cubregrapas. Igualmente se forrarán y protegerán otros elementos en tensión como autoválvulas, terminales, etc.

–La separación mínima entre conductores, y entre éstos y la zona de posada de aves en los apoyos, será de 1,50 y 0,70 m respectivamente; si no es posible, se forrarán adecuadamente los conductores.

–Los elementos de protección o maniobra se colocarán invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos.

–La totalidad del nuevo tendido y las derivaciones deberán ser señalizados con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–Si es preciso la tala de algún ejemplar arbóreo en los primeros vanos de la línea se dará aviso para su marcaje al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación 6 “Estella Norte” (948 554824, gmaestellanorte@navarra.es).

–Los residuos que se generen en el desmontaje del tramo de la línea a sustituir se gestionarán según su naturaleza conforme a la legislación de residuos vigente.

–Los terrenos afectados por las obras se restaurarán convenientemente para recuperar el uso y estado anterior a los trabajos.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los apoyos y elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente deberán obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debido a la previsión de postes eléctricos en la zona de policía del cauce del Regajo de Arbero que cruza la línea eléctrica proyectada.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 8.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, al Ayuntamiento de Eulate, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 6 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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