BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 234/2020, de 24 de julio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 167/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra”.

Por medio de la Orden Foral 167/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, se convoca el “I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra”. Se ha advertido un error en la misma y procede su corrección.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores de hecho, materiales o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO

1.º Corregir el error advertido en la Orden Foral 167/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra” de manera que en el ordeno quinto donde dice:

“Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos”.

Debe decir:

“Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos”.

2.º Publicar esta Orden Foral y los anexos de la Orden Foral 167/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se convoca el “I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de Navarra” en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y al Servicio del Observatorio de la Realidad Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras

Uno.–Objeto.

El I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, pretende premiar a las entidades, que prestan Servicios Sociales en Navarra, que hayan abordado algún o algunos retos sociales con nuevos servicios, productos o modelos desarrollados en procesos participativos de innovación y transformación social.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por “innovación social” la creación e implementación de nuevas ideas (productos, servicios y modelos) para responder a retos sociales que sean más efectivas, eficientes, sostenibles, justas o transformadoras que las anteriores e involucren a las personas en su desarrollo, contribuyendo a crear nuevas relaciones y empoderar a la ciudadanía. Son sociales en sus fines y en sus medios.

Dos.–Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria las entidades públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que intervengan en el marco de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Tres.–Premios.

Se concederá un premio en metálico de 6.000 euros.

Cuatro.–Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.–Las solicitudes se ajustarán al modelo que se recoge en la sede electrónica navarra.es.

2.–El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 11 de septiembre de 2020.

3.–La presentación de candidaturas, dirigidas a la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, se harán en sede electrónica, así como en el registro del Departamento de Derechos Sociales, en la Calle González Tablas, 7, de Pamplona. Igualmente se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Una vez recibidas las candidaturas y cerrado el plazo de admisión, éstas podrán ser sometidas a una preselección por la organización, trasladándose las memorias al Jurado que posteriormente fallará el Premio.

Cinco.–Candidaturas y documentación requerida.

1.–De cara a presentar una candidatura, se considerará “proyecto” susceptible de ser premiado, a una actividad de la entidad que haya tenido un plazo, presupuesto y equipo humano asignado, durante un periodo de tiempo definido y que haya tenido su inicio dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presente convocatoria. No se considerará “proyecto de innovación social” la actividad habitual de la entidad, ni programas que desarrolla de forma habitual y/o reiterada desde hace años.

2.–La candidatura se cumplimentará en el modelo de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos, disponible en la sede electrónica de Navarra.es.

3.–Dicha candidatura se acompañará de:

a) Memoria descriptiva del proyecto de innovación social, redactada según el modelo normalizado y accesible en sede electrónica de Navarra.es.

La memoria se estructurará en los apartados siguientes:

1.–Identificación.

1.1. Entidad o entidades solicitantes.

Datos de identificación de la entidad o entidades (nombre, CIF, datos de contacto, persona responsable de la convocatoria...) y breve descripción de vuestro perfil (500 caracteres máximo recomendado).

1.2. Proyecto.

Título del proyecto, zona de intervención, fechas de inicio y fin, presupuesto y breve descripción.

2.–En qué habéis puesto el foco.

2.1. Reto.

Breve descripción del contexto social y económico de la zona de actuación y del problema social vinculado. Redacción del reto concreto que se ha abordado con el proyecto (1.500 caracteres máximo recomendado).

2.2. Origen.

¿Cómo surgió la iniciativa? ¿Quiénes la pensaron y diseñaron? (500 caracteres máximo recomendado).

2.3. Objetivos.

¿Qué objetivos os marcasteis? (1.000 caracteres máximo recomendado).

2.4. Personas.

Describir el perfil de las personas participantes (convencionalmente llamadas beneficiarias) del proyecto, especificando su número diferenciado por sexos (500 caracteres máximo recomendado).

3.–Qué habéis hecho.

3.1. Solución.

¿Qué solución habéis desarrollado? (1.000 caracteres máximo recomendado).

3.2. Innovación.

¿Qué hace que la solución sea socialmente innovadora? (750 caracteres máximo recomendado).

3.3. Actividad.

¿Qué actividades concretas habéis realizado? (750 caracteres máximo recomendado).

3.4. Recursos.

¿Qué equipo de personas habéis trabajado en el proyecto y qué recursos materiales y económicos habéis utilizado? (750 caracteres máximo recomendado).

4.–Con qué enfoques transversales.

4.1. Participación y empoderamiento.

¿Cómo habéis planteado la participación? ¿Habéis desarrollado algún sistema para fomentar el desarrollo personal, empoderamiento, refuerzo de la autonomía y del tejido comunitario? ¿Qué papel han desempeñado las personas en el desarrollo y toma de decisiones del proyecto? (1000 caracteres máximo recomendado)

4.2. Género.

¿Cómo habéis trabajado en el proyecto la perspectiva de género? (500 caracteres máximo recomendado)

4.3. Equidad y accesibilidad.

¿Habéis incorporado alguna medida específica para fomentar la equidad y participación de las personas en situación de vulnerabilidad? ¿Cómo habéis abordado el tema de accesibilidad? (500 caracteres máximo recomendado).

4.4. Sostenibilidad.

¿Habéis incorporado criterios de sostenibilidad medioambiental? (500 caracteres máximo recomendado).

5.–Qué impacto habéis conseguido.

5.1. Resultados.

¿Qué resultados cuantitativos y cualitativos habéis conseguido? ¿Qué valor social y económico ha aportado el proyecto a los diferentes grupos de interés implicados? (750 caracteres máximo recomendado).

5.2. Transformación.

¿El proyecto ha generado cambios estructurales relacionados con las causas del problema? ¿Ha generado alguna transformación social (relaciones, acceso a la participación, empleabilidad, cambios en el ecosistema, cultura, capacidad de decisión, autonomía personal, etc.)? ¿Ha provocado cambios que vayan a perdurar en el tiempo tras terminar el proyecto? (750 caracteres máximo recomendado).

5.3. Replicabilidad y escalabilidad.

¿El impacto del proyecto puede crecer? ¿Es el proyecto escalable, replicable o imitable? ¿Puede multiplicar su impacto a medio plazo? ¿Se ha realizado de forma colaborativa para fomentar su propagación e impacto? (500 caracteres máximo recomendado).

5.4. Sostenibilidad en el tiempo.

¿Se podrán mantener resultados o actividades a lo largo del tiempo? ¿Ha habido cambios que se mantendrán independientemente de que siga el proyecto o haya financiación? ¿Es el proyecto o parte de él social y/o económicamente autosuficiente? (750 caracteres máximo recomendado).

b) Autorización certificada para la reproducción y difusión de la innovación social presentada.

4.–No se tomarán en consideración innovaciones que hayan sido premiadas en otros concursos.

5.–No se admitirán candidaturas que hayan sido premiadas en las dos últimas ediciones del Premio a las Buenas Prácticas en Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra otorgado por la Fundación Tomás y Lydia Recari García.

Seis.–Jurado.

1.–Compondrán el Jurado:

–La Consejera de Derechos Sociales.

–El Vicepresidente de la “Fundación Tomás y Lydia Recari García”.

–Tres personas de reconocido prestigio tanto a nivel social como en el ámbito de la innovación y los Servicios Sociales, designadas de común acuerdo por la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las políticas Sociales y la “Fundación Tomas y Lydia Recari García”, actuando una de ellas como Presidente/a del Jurado.

–Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales.

La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

2.–El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. De manera supletoria, en lo no regulado por la normativa foral será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.–El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas “in situ” a las entidades candidatas.

4. El jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.

Siete.–Criterios de valoración.

1.–En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:

Relevancia.

La importancia del reto social que aborda y la relevancia y pertinencia de los objetivos del proyecto.

Participación.

La amplitud y profundidad de los procesos de participación y empoderamiento desarrollados durante el proyecto.

Innovación.

El grado de novedad de la solución desarrollada y del proceso, es decir, del qué y el cómo del proyecto. En qué medida es diferente y mejora, por ser más eficiente, equitativa, sostenible o transformadora que las soluciones más convencionales.

Impacto.

Los resultados alcanzados por el proyecto, el valor social generado.

Transformación.

El cambio estructural que el proyecto ha generado en la sociedad, en las causas del problema y no meramente en los síntomas. El cambio en las relaciones, capacidades, poderes, papeles, prejuicios, barreras, etc. que ha promovido el proyecto y que durarán en el tiempo.

Replicabilidad.

La capacidad que ha generado el proyecto, por diseño, por apertura, por trabajar en colaboración, etc. para que su impacto crezca en el tiempo, bien porque el proyecto pueda hacerse fácilmente de nuevo en otro entorno y/o por otra entidad (replicabilidad) como porque pueda crecer (escalabilidad).

Perduración.

La sostenibilidad social y financiera del proyecto, que pueda perdurar en el tiempo de forma autosuficiente, sin necesitar una financiación específica constante.

Género.

La forma y grado en que el proyecto ha contemplado y trabajado la perspectiva de género.

Equidad.

La forma y grado en que el proyecto ha contemplado y trabajado el fomento de la equidad y de la accesibilidad en sus diferentes variantes.

Sostenibilidad.

El impacto medioambiental positivo que haya generado.

Coherencia.

La coherencia total del proyecto, la relación lógica entre sus diversos componentes, es decir, entre el reto social, los objetivos, las actividades, los recursos, los resultados, los enfoques transversales y el impacto.

2.–Como regla general, el Jurado propondrá la concesión del premio a una única candidatura presentada. No obstante, el Jurado también podrá, con carácter excepcional, proponer:

• Conceder el premio ex aequo a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente el Jurado las razonas especiales que le inclinan a ello. En este caso, la dotación económica del premio se repartirá a partes iguales entre las candidaturas premiadas.

• Declarar desierto el premio en el caso de que no concurran, a su juicio, candidaturas que acrediten méritos suficientes.

Ocho.–Resolución.

1.–El fallo del jurado se hará pública el mismo día de producirse.

2.–La concesión del premio de adoptará mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales, que se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Nueve.–Entrega del premio.

El premio será entregado y difundido en un acto público único, convocado por el Departamento de Derechos Sociales en el último trimestre del año 2020, con invitación a los miembros del Jurado y a todas las organizaciones que se hayan presentado al Premio.

Diez.–Aceptación de las obligaciones.

La participación en el I Premio a la Innovación Social en los Servicios Sociales supone la plena aceptación de todas las bases que lo regula.

Así como, participar en las jornadas de entrega y de difusión sobre el premio a la Innovación Social organizada por el Departamento de Derechos Sociales.

Once.–Compromisos de la administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio, guardarán confidencialidad sobre el mismo.

El Departamento de Derechos Sociales, por medio de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, de la Dirección General del Observatorio, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

El Departamento de Derechos Sociales dará difusión del premio y del premiado en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

Doce.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

Trece.–Recursos.

Contra la Orden Foral que resuelva el premio, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Formulario de inscripción (PDF).

Código del anuncio: F2008381