BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89E/2020, de 21 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento en alta en paraje Ibur en Irurita, en el término municipal de Baztán, promovido por Santiago Ariztia Arraztoa.

Con fecha 5 de noviembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación del sistema de abastecimiento de agua en alta para la explotación ganadera (10 cabezas de ganado equino y 50 de ovino) que el promotor dispone en una nave, en la parcela 37 del polígono 75 de Baztán (Irurita). Parcela de prado ubicada a 100 metros al oeste de la carretera NA-1740 Irurita-Eugi, y a 20 metros al oeste de la regata Artesiaga. La entubación proyectada, con una longitud total de 330 metros, será de polietileno de diámetro 1 pulgada e irá soterrada en zanja de 40 cm de profundidad. La arqueta de captación de 60x60x60 cm de hormigón se ubicará en la regata que pasa por la parcela 184 del polígono 70 en zona forestal. Desde su captación la traza se proyecta, a lo largo de unos 50 metros, por una imperceptible senda de forma paralela a menos de 3 metros de la margen derecha de dicha regata, estando proyectado un depósito de almacenamiento de polietileno de 1000 litros (1x1x1 m) soterrado a 40 metros de la captación, en esta zona tan próxima a la regata. Luego pasa el trazado por la parcela 183 del polígono 70 con uso de prado, cruza el camino público y atraviesa la regata Artesiaga por la parte superior del puente, tras lo cual llega a la parcela de prado donde se ubica la nave a abastecer. Este último tramo de unos 170 metros corresponde con el límite este de la ZEC ES2200018 de Belate.

El entorno de la traza en zona forestal tiene una composición vegetal de roble americano (Quercus rubra) y avellanos (Corylus avellana). Aún cuando la parte final de la traza (últimos 170 metros) corresponda con el límite este de la ZEC Belate, en el entorno del cruce de la regata Artesiaga, no se presenta en la zona de actuación ningún hábitat de interés comunitario, ni valor natural considerado principal en el Plan de Gestión de dicha ZEC, además de que la entubación para el cruce de dicha regata se realizará por la parte superior del puente sin afectar a su cauce.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Baztán de fecha 4 de noviembre de 2019. La Sección de Ordenación del Territorio a fecha 11 de junio de 2020 informa favorablemente. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con las condiciones que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento en alta en el paraje Ibur, en Irurita, en el término municipal de Baztan, promovido por Santiago Ariztia Arraztoa.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, al inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado en superficie de la zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Los excedentes de tierra se depositarán, intentando el máximo grado de integración topográfico y evitando la creación de superficies con pendientes discontinuas. Además, con la nueva topografía no se modificará la red de drenaje superficial. Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Se ejecutarán las obras en época de estiaje de la regata de captación, y se utilizará una maquinaria de reducido tamaño.

–La arqueta de captación derivará agua a la regata cuando el depósito de almacenamiento proyectado esté lleno, con el objeto de que la regata disponga de caudal en todo momento.

–Se alejará la traza todo lo posible de la regata de captación y se tomarán todos los medios oportunos, para evitar vertidos de tierras a su cauce.

–El cruce con la regata Artesiaga se realizará por la parte superior del puente, sin afección ninguna a la vegetación natural, disponiendo además la zona de acopios alejada de su entorno más próximo.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce fluvial, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto. Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras o cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, con una antelación de 48 horas, a la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Bidasoa. Dicho aviso se realizará mediante mail a gmabidasoa@navarra.es o llamada al 608245812.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la conducción de agua a la nave ganadera existente, con las características que figuran en la documentación técnica aportada, vinculada a la explotación ganadera que gestiona el promotor.

–La autorización se otorga sin perjuicio a terceros en relación al paso por parcelas privadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 9 de junio de 2020, la Junta General de Baztán deberá tramitar un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. El expediente precisa de información pública por un plazo no inferior a 15 días y la aprobación por parte de la Administración de la Comunidad Foral.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, dada la proximidad de la actuación con la regata Artesiaga.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztán, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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