BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 88E/2020, de 21 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea eléctrica aérea a 20 kV de enlace entre la línea aérea Alta Tensión Monreal-Ibargoiti Cto.3 y la línea aérea Alta Tensión Venta Judas-Loiti Cto.1”, en los términos municipales de Ibargoiti, Lumbier y Urraúl Bajo, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 2 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación propuesta consiste en una nueva línea aérea de Media Tensión que cierre las líneas aéreas 13,2 kV. “Monreal-Ibargoiti Cto.3” y “Venta Judas-Loiti Cto.1”, que actualmente terminan en antena y alimentan a los centros de transformación ubicados en las localidades de Izco y Aldunate, respectivamente.

El promotor propone inicialmente un nuevo tendido aéreo de simple circuito para la nueva línea cuyo trazado iría desde el entorno de Izco por el sur de la actual Autovía A-21, por la parte baja de la sierra de Olatz, cruzaría la antigua NA-2420, recorrería el entorno del barranco de Eskargaitz y, tras el cruce de la línea aérea 66 kV “Sangüesa-Cordovilla” en el margen de la indicada autovía, accedería a la zona de conexión en Aldunate (Urraúl Bajo) por el norte de la localidad.

Dada la entidad de la propuesta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el expediente se somete a información pública por espacio de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Dicho anuncio es publicado en el número 215, de 30 de octubre de 2019.

Transcurrido el plazo de información pública, se han recibido alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Lumbier, Ibargoiti y Urraúl Bajo, Concejo de Izco, vecinos de Izco y de Aldunate.

Dichas alegaciones coinciden, en general, en solicitar que se consideren alternativas de trazado para la nueva línea por el norte de la Autovía A-21, en paralelo a otras líneas eléctricas existentes. En el conjunto de las alegaciones se indican las siguientes razones para proponer la nueva alternativa frente al trazado expuesto en la información pública: reducir las afecciones territoriales, no aumentar la fragmentación del término de Urraúl Bajo, alejar la línea de núcleos poblados, no afectar futuros desarrollos en Izco, no generar nuevas afecciones sobre actividades agrícolas, ganaderas y turísticas en Urraúl Bajo y, en especial en Aldunate, proteger el valor paisajístico. En la alegación de un vecino de Izco se aportan, subsidiariamente al rechazo del trazado propuesto, alternativas a parte del trazado en el entorno de Izco, con el mismo objetivo que el planteado en el resto de alegaciones de Izco e Ibargoiti y proponiendo la ubicación de los apoyos en zonas marginales a los campos de cultivo.

Estas alegaciones se trasladan al promotor para su toma en consideración. Con fecha de 6 de marzo de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., presenta una propuesta alternativa que básicamente coincide con las propuestas recogidas en las alegaciones:

–La nueva línea de alta tensión se portará en los apoyos de la línea aérea 66 kV “Sangüesa-Cordovilla” que atraviesa la zona desde Ibargoti a Venta de Judas por el sur de la Sierra de Tabar pasando el tendido actual que es de simple circuito a un tendido de doble circuito, desde Ibargoiti a Urraúl Bajo.

–En la nueva propuesta, se plantea hacer la conexión en el apoyo 605 de la línea aérea 13,2 kV. “Monreal-Ibargoiti Cto. 3”, situado al norte de la Autovía A-21, con el apoyo 249 de la línea aérea 66 kV “Sangüesa-Cordovilla” junto al camino de Celigüeta, que se sustituirá. Desde ahí se tenderá la nueva línea por el circuito libre de los apoyos de la línea existente preparados para ello y se tenderán ambas líneas, la línea aérea 66 kV “Sangüesa-Cordovilla” y la nueva línea, por nuevos apoyos de doble circuito que, en este tramo, sustituirán a los actuales apoyos que sólo pueden portar un circuito. En el entorno de Aldunate se variará el tendido actual desde el actual apoyo 276 hasta el 280 para alejarla de la localidad. Desde ese último apoyo, se hará la derivación para conexión con el apoyo 5404 de la línea aérea 13,2 kV “Venta Judas-Loiti Cto.1”.

–La línea tendrá un apoyo para seccionamiento y maniobra, instalando en él, un OCR (Órgano de Corte en Red). Se propone el apoyo 264 o 263 en función de la cobertura GSM que se disponga en la zona.

El tramo del apoyo 601 a 606 de la línea aérea 13,2 kV. “Monreal-Ibargoiti Cto.3” no es de titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., por lo que la propuesta está supeditada a que ese titular ceda ese tramo.

En cuanto a las medidas para la protección de la avifauna se plantea: el aislamiento en amarre mediante aisladores tipo U70YB66P AL con longitud de aislamiento mayor de 1 m y de tipo U70AB30 para el aislamiento suspendido; la instalación de forros de tipo CUP 16 F en las 3 fases de los puentes flojos que quedarán por debajo de la cruceta del apoyo; el forrado de grapas y conductores 1 metro a cada lado de la grapa en los apoyos de suspensión, y que la separación entre conductores, y entre éstos y la zona de posada de aves en los apoyos, sea mayor a 1,5 y 1 m respectivamente.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Urraúl Bajo. La Sección de Ordenación del Territorio informa el 26 de mayo de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto considerándolo compatible con el mantenimiento de los valores ambientales y paisajísticos de la zona de proyecto, incluyendo las medidas correctoras incluidas en la documentación y las que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea eléctrica aérea a 20 kV de enlace entre la línea aérea de Alta Tensión Monreal-Ibargoiti Cto.3 y la línea aérea de Alta Tensión Venta Judas-Loiti Cto.1”, en los términos municipales de Ibargoiti, Lumbier y Urraúl Bajo, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se cumplirán las medidas, incluidas en la documentación tramitada, acerca del aislamiento y protección para evitar la electrocución de la avifauna silvestre de la zona, particularmente:

  • El aislamiento en amarre será de tipo U70YB66P AL con longitud de aislamiento mayor de 1 m. El aislamiento suspendido será de tipo U70AB30.
  • En los apoyos de amarre se instalarán forros de tipo CUP 16 F en las 3 fases de los puentes flojos. Estos puentes quedarán por debajo de la cruceta del apoyo, con suficiente separación para evitar que las aves posadas en cogolla puedan entrar en contacto con los elementos en tensión.
  • En los apoyos de suspensión se forrarán grapas y conductores 1 metro a cada lado de la grapa.
  • En los apoyos, la separación entre conductores y entre éstos y la zona de posada de aves, es mayor a 1,5 y 1 m respectivamente.
  • Los elementos de protección o maniobra se colocarán invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos.

–La totalidad de la nueva línea aérea deberá ser señalizados con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros. Balizando esta línea también se reducirá el riesgo de colisión en la línea aérea 66 kV “Cordovilla-Sangüesa” en el tramo del tendido conjunto.

–Los terrenos afectados por las obras se restaurarán convenientemente para recuperar su uso y estado previo a los trabajos.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio, deberán ser desmanteladas.

–Si es preciso la tala de algún ejemplar arbóreo en los primeros vanos de la línea se deberá obtener autorización previa de la Sección de Gestión Forestal.

–Se deberá dar aviso al Guarderío de Medio Ambiente Unidad de coordinación 8 “Aoiz-Agoitz” (948 334213, gmaaoiz@navarra.es) al menos 72 horas antes del inicio de las obras.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–En particular y de conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 20 de diciembre de 2019: “La línea eléctrica proyectada afecta a terrenos comunales de las entidades locales por las que transcurre. Por ello, antes de la concesión de la licencia de obras, cada entidad local que resulte afectada debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Seccción de Comunales de Departamento de Desaroollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, previa determianción de las superficies afectadas en cada parcela comunal y aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

–Deberán cumplirse las determinaciones que se establezcan en la autorización que la promotora deberá recabar de la Dirección General de Obras Públicas, en relación con el cruce de la “Autovía del Pirineo” A-21, en el p.k. 532+600, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 20.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente posterior a la finalización del estado de alarma.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a los Ayuntamientos de Ibargoiti, de Lumbier y de Urraúl Bajo, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 8 “Aoiz-Agoitz”), a los alegantes y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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