BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OROZ-BETELU

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la utilización del Área Recreativa Zaldu

El Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu/Orotz-Betelu en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del área recreativa Zaldu.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 131 de fecha 16 de junio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Oroz-Betelu, 29 de julio de 2020.–El Alcalde, Javier Larrea Reta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL ÁREA RECREATIVA ZALDU

El área recreativa sita en el paraje conocido como “Zaldu” se utiliza a lo largo de todo el año y especialmente en periodo estival como lugar de ocio y esparcimiento, donde cualquier persona puede disfrutar de la Naturaleza en la ribera del río Irati, y siempre con respeto hacia el resto de usuarios y usuarias. El área cuenta con una piscina fluvial durante el verano y una zona de barbacoas.

Con el fin de regular el uso de este área, se aprueba la presente Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL ÁREA RECREATIVA ZALDU

Artículo 1. Ámbito y plazo de aplicación.

La presente Ordenanza regula la utilización del área recreativa Zaldu, sita en la parcela catastral 152-B, polígono 4 de la localidad de Oroz-Betelu (Navarra), y su aplicación abarca el conjunto del año.

Artículo 2. Fuego.

Únicamente se podrá realizar fuego en las barbacoas instaladas por el Ayuntamiento, quedando expresamente prohibido realizarlo en otros lugares o en barbacoas portátiles y similares.

Para el uso de las barbacoas, se deberá pedir autorización previa al Ayuntamiento de Oroz-Betelu, que se reserva el derecho de conceder o no dicha autorización, atendiendo a prohibiciones de realizar fuego, dictadas por instancias superiores o por razones de seguridad.

Después del uso deberá apagarse totalmente el fuego y asegurarse que no queden brasas. Asimismo, deberá retirarse cualquier residuo o basura, incluidos pañuelos de papel, cartones, papeles y restos orgánicos, que deberán depositarse en su correspondiente contenedor de basura, realizando un correcto reciclaje, en consonancia con el disfrute de la Naturaleza.

Artículo 3. Entrada de animales de compañía.

La entrada de animales de compañía en toda el área recreativa queda prohibida desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Artículo 4. Instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, carpas y elementos similares.

Únicamente pueden instalarse mesas y sillas en la zona aledaña a las barbacoas, quedando prohibida su colocación en el entorno de la piscina fluvial.

Se prohíbe la instalación de toldos, carpas y sombrillas en toda el área recreativa.

Artículo 5. Vehículos.

Los vehículos a motor deberán permanecer fuera del área, excepto los necesarios para reparaciones, montajes, etc.

Artículo 6. Basuras y residuos.

Los usuarios y usuarias del área recreativa deben recoger cualquier tipo de basura y resíduo que produzcan, incluidos los pañuelos de papel, y depositarlos en los contenedores de basura existentes en nuestra localidad en diferentes ubicaciones, realizando un correcto reciclaje, en correspondencia al disfrute de la Naturaleza recibido.

Artículo 7. Volumen acústico y aparatos de sonido.

Por respeto al carácter natural del propio área y a otras personas usuarias, se procurarán evitar ruidos o volúmenes de voz elevados que puedan molestar a las demás personas presentes, debiendo atenderse a los requerimientos que éstas hagan en tal sentido. Por la misma razón, queda prohibido el uso de cualquier aparato o instrumento de sonido, salvo aquellos de disfrute personal.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a las infracciones y su sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

La infracción de la presente Ordenanza será sancionada conforme a la legislación vigente en su cuantía máxima y se dará inmediata cuenta de ello a la Autoridad competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2008470