BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ADIÓS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre en suelo no urbanizable

El Ayuntamiento de Adiós, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre en suelo no urbanizable del municipio de Adiós.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha 12 de marzo de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Adiós, 23 de julio de 2020.–El Alcalde-Presidente, Miguel Ansa Reta.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE SILOS DE PAJA AL AIRE LIBRE EN SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ADIÓS

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la instalación de silos de paja al aire libre (pajeras) en suelo no urbanizable del término municipal de Adiós, siendo los solicitantes de la autorización y el titular catastral de la parcela, indistinta y solidariamente los responsables de su cumplimiento.

Artículo 2. Especificaciones.

A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por silo de paja o pajera, el almacenamiento temporal de fardos o pacas de paja de más de 160 metros cúbicos y durante un periodo de tiempo superior a quince días.

Queda terminantemente prohibida la formación de pajeras en parcelas comunales, así como en suelos categorizados como forestales, de preservación, urbanizables y urbanos. Los silos únicamente se permiten en suelo rústico genérico y requieren la preceptiva licencia municipal.

Únicamente podrán almacenarse en cada finca, los fardos procedentes de ella, debiendo existir una distancia mínima entre uno y otro silo –pajera– de 100 metros, No obstante, podrán autorizarse silos superiores, que recojan fardos procedentes de diversas fincas, cuando la ubicación de tales silos, sea en fincas rústicas que tengan acceso directo desde caminos agrícolas o vías principales de comunicación.

Artículo 3. Distancias mínimas.

Las pajeras o silos deberán guardar las siguientes distancias mínimas:

–A suelo clasificado como urbano residencial o edificaciones residenciales aisladas: 200 metros.

–A suelo no urbanizable forestal no arbolado: 50 metros.

–A suelo no urbanizable forestal arbolado: 200 metros.

–A linderos de fincas vegetales o regatas: 50 metros.

–A linderos de otras fincas, salvo en fincas en coto redondo, acceso a la propia finca, cunetas y caminos: 20 metros.

–Entre silos o pajeras: 150 metros.

Artículo 4. Normativa de formación de pajeras.

Con la finalidad de evitar el riesgo de desplome del silo o pajera por el volumen y peso de las pacas y teniendo en cuenta la absorción de los fardos del agua de lluvia, se imponen los siguientes condicionantes a la formación de los silos:

–Altura máxima de la pajera: si las pacas tienen una altura de 0,70 cm, 11 filas; si las balas tienen una altura de 0,90 cm, 9 filas. Para las de un volumen inferior a 160 m³, la altura será de 6 metros.

–Límite temporal del almacenamiento: cinco meses para las pajeras de altura superior a 6 metros y de veinte días para las de esa altura o inferior.

–El sentido de colocación de las pacas será perpendicular al camino de acceso de máxima circulación, es decir, colocando la cara más corta del pacón en la dirección del camino, con la finalidad de que en caso de derrumbe el desplazamiento de los fardos se proyecte sobre la propiedad privada y no sobre las vías de circulación.

–Tanto las labores de formación como las de retirada de los silos se efectuarán desde la entrada de la finca, sin afectar las cunetas de los caminos. Estas labores no podrán realizarse cuando por la humedad el tránsito de vehículos pueda ocasionar daños en los caminos.

Artículo 5. Conservación de los silos.

Se establecen las siguientes obligaciones de conservación:

–El volumen del almacenamiento será compacto y se mantendrá invariable durante todo el tiempo para el que se concede la licencia. En el caso de que se originen desplomes, se deberá recomponer el silo conforme a su estado inicial, bien mediante nuevo apilado de fardos conforme al artículo precedente, bien mediante la retirada de los apeados y deshechos.

–Todos los fardos como los restos de los mismos, deberán ser sin excepción, retirados y gestionados con arreglo a la normativa vigente sobre residuos.

–En un plazo de 10 días a contar desde la finalización de la cosecha de la parcela donde vaya a situarse la pajera, el interesado llevará a cabo la apertura de una franja cortafuegos, libre de obstáculos y limpia de residuos o desperdicios, con una anchura mínima de 15 metros alrededor el almacenamiento, que deberá encontrarse a una distancia mínima de 15 metros medidos desde el borde más próximo del cortafuegos, al objeto de impedir la propagación del fuego por la superficie. Deberá conservarse mediante un laboreo mecanizado o la aplicación de herbicidas. En todo caso, se cumplirá el código de buenas prácticas agrarias y la normativa vigente, sin que, en ningún caso, se permita cultivar la franja cortafuegos.

–No se afectarán espacios públicos, debiendo quedar libre al tránsito de personas y vehículos.

Artículo 6. Procedimiento para obtención de licencia.

La solicitud de licencia se formalizará en documento normalizado al que se acompañaran los siguientes:

–Actuación pretendida.

–Cédula parcelaria en la que se indique la ubicación de la pajera.

–Volumen y número aproximado de fardos en silos.

–Tiempo máximo de almacenamiento.

–Declaración de responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza y normativa del Gobierno de Navarra.

El titular de la licencia deberá comunicar a la Alcaldía con 3 días de antelación los días y las horas previstas para el transporte de la paja.

Artículo 7. Seguros.

En los almacenamientos de fardos de más de 1.000 m³ o 500 pacas, será preceptivo acreditar la concertación de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por importe asegurado de 300.000 euros, para responder de los daños a terceros, así como a los caminos públicos.

Artículo 8. Infracciones.

Se considera infracción cualquier vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza.

La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan con relación a otros hechos o infracciones concurrentes.

Artículo 9. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

–Almacenar paja sin licencia cuando no se contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.

–Almacenar con licencia contraviniendo la presente ordenanza, sin constituir infracción grave.

–Incumplir la obligación de conservar el almacenamiento en las condiciones de esta Ordenanza.

–Incumplir las distancias establecidas en la Ordenanza.

–No retirar el almacenamiento en los plazos señalados en la licencia.

Artículo 10. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

–El almacenamiento sin seguro de incendios y de responsabilidad civil.

–Incumplir las distancias a suelos urbanos, forestales, caminos, cunetas, regatas de agua y lindes con vegetación.

–Almacenar en suelos urbanos y forestales.

–Sobrepasar la altura máxima del silo determinada en el artículo 4.º anterior en más de un metro.

–Sobrepasar en más de dos meses el tiempo máximo concedido para la retirada de los almacenamientos.

–Negarse a abrir los cortafuegos exigidos. A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo.

–No retirar los almacenamientos en suelos prohibidos en el plazo de siete días, contados desde la notificación del requerimiento de Alcaldía. A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo.

–Formación o retirada de silos dañando caminos o cunetas, sin perjuicio de repetir el coste de reposición.

–Verter pacas o sus restos a cauces de agua.

–Transportar pacas sin encontrarse cubiertos, para evitar su caída.

–Reincidir en la comisión de una infracción leve.

–Dar fuego a la pajera.

Artículo 11.

La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:

–Perjuicios causados.

–Riesgo de accidentes o de incendios.

–Grado de intencionalidad.

–Perjuicio causado al medio ambiente.

–La reincidencia.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones, sin perjuicio del importe de los daños causados a cargo del infractor, serán sancionadas:

–Las leves con multa de 250 euros hasta 999 euros.

–Las graves con multa de 1.000 euros hasta 4.000 euros.

En defecto de pago voluntario, la recaudación se llevará a cabo mediante procedimiento de apremio.

Artículo 13. Régimen jurídico.

La interpretación a que dé lugar la presente ordenanza es de la competencia exclusiva de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020 por el ayuntamiento de Adiós y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha 12 de marzo de 2020. Transcurrido el plazo de exposición de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2008274