BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 346E/2020, de 11 de junio, del Director General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, entre los meses de octubre de 2019 a septiembre de 2020. Identificación BDNS: 513895.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2020 figura la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311102 “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö” con un importe de 122.604 euros.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, la concesión de subvenciones para tratamiento con el método Petö de menores de 16 años, diagnosticados de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, que se haya realizado entre los meses de octubre de 2019 y septiembre de 2020.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento realizado con el método Petö, entre los meses de octubre de 2019 y septiembre de 2020, ambos inclusive, a menores de 16 años con diagnóstico de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, de acuerdo con las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

2. Autorizar un gasto máximo de 122.604,00 euros, que se imputará a la partida 511004 51120 4809 311102 denominada “Ayuda para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö” del Presupuesto de Gastos para el ejercicio del año 2020.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 11 de junio de 2020.–El Director General de Salud,Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö, realizado entre los meses de octubre del año 2019 y septiembre del año 2020, ambos inclusive, a menores de 16 años con diagnóstico de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines

1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre los meses de octubre de 2019 y septiembre de 2020, ambos incluidos, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de 16 años que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el apoyo a las necesidades de tratamiento de estos menores.

2. Requisitos de las personas beneficiarias:

Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Ser menor de 16 años en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por personal facultativo médico.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva del menor en la Comunidad Foral de Navarra durante, al menos, un año antes del día 30 de septiembre de 2020. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por personal facultativo médico.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Forma, lugar y plazos de presentación de solicitudes.

3.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria el padre, madre, tutor, tutora u otro representante legal en nombre de la persona beneficiaria, por ser esta menor de edad.

3.2. La solicitud debe ir siempre a nombre del beneficiario. En caso de ser menor o mayor tutelado, quien presente la solicitud figurará como representante.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

3.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, en el Registro del Departamento de Salud (C/ Tudela, 20. 31003. Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 4 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna Resolución.

3.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Acreditación de los requisitos:

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento del niño o la niña en la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, la Resolución de concesión del derecho de asilo.

b) Informe médico que incluya juicio clínico y que especifique la conveniencia del tratamiento. En el caso de padecer un trastorno neurológico afín, el informe deberá contener de forma detallada la sintomatología que acredite dicha afinidad.

La Comisión recogida en la base 5.1 podrá solicitar informes aclaratorios a las solicitantes.

c) Documentación acreditativa de la representación legal del o de la menor. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y del DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio y/o, convenio regulador y DNI del citado progenitor. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

d) Solicitud de abono por transferencia.

e) Descripción del tratamiento rehabilitador realizado con el Método Petö y evaluación detallada de los resultados obtenidos en la evolución del o de la menor.

f) Justificación del gasto realizado mediante facturas en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre del niño o la niña.

–Entidad que imparte el tratamiento.

–Tratamiento recibido, especificando los distintos periodos.

–Importe total abonado.

g) Comprobante del pago realizado.

h) En el caso de que las personas beneficiarias puedan beneficiarse de la exclusión del prorrateo recogida en la base 5.3 se deberá presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro de Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutoa o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

i) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo indicado en la base 7.

j) Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 12 de la presente convocatoria.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) c) y d), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados. En este caso deberá aportarse una declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante legal señalando que los mismos no han variado.

5. Forma, cuantía y criterios de concesión:

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante realizada por la Comisión de Evaluación.

5.2. La Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

–D.ª M.ª Eugenia Yoldi Petri, facultativa especialista de área del Complejo Hospitalario de Navarra, quien actuará como Presidenta, y como suplente, don Sergio Aguilera Albesa, Facultativa Especialista de Área del Complejo Hospitalario de Navarra.

–D.ª Eva Lorente Elía, técnico de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento y como suplente, don Mikel Biurrun Elizaga, técnico de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

–D.ª Elena Antoñanzas Baztán, Jefa de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento del Departamento de Salud, quien actuará como Secretaria de la Comisión. Actuará como suplente doña María Fe Idoate Cervantes, Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

5.3. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos recogidos en la base 3 para la concesión de las subvenciones, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–La subvención alcanzará, al menos, para financiar a cada persona beneficiaria un ciclo base del tratamiento cuyo montante será de 1.182 euros, salvo que se superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas.

–Con el objeto de que las ayudas serán proporcionales al coste del tratamiento financiado por las personas beneficiarias, si la disposición presupuestaria existente una vez descontado el ciclo base fuese inferior a la suma de las cantidades solicitadas, la ayuda se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención quedarán exentas del prorrateo, tras haber descontado el tratamiento base, aquellas personas beneficiarias que pertenezcan a una unidad familiar en la que durante los años 2019 y/o 2020 cualquiera de sus miembros hubiese sido víctima de violencia de género o perceptor/a de una renta de inclusión social/renta garantizada.

–En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en el caso de que las hubiera.

6. Resolución.

6.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7. Compatibilidad:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la persona beneficiaria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias, a través de su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo. Esta declaración deberá realizarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2021.

Asimismo, deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de Ley Foral de Subvenciones.

9. Abono de la subvención:

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión, o después de su aprobación, y se hará a cargo de la partida 511004 51120 4809 311102 del Presupuesto de Gastos para el año 2020, denominada “Ayuda para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

10. Reintegro:

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, se exigirá el reintegro en la cantidad que exceda dicho coste y el interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11. Infracciones y sanciones:

Las personas solicitantes de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12. Protección de datos:

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada por el solicitante en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia//tratamiento-datos-personales

13. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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