BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 600E/2020, de 17 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Central hidroeléctrica en Vergalijo (Miranda de Arga), cuyo promotor es Changoa, S.A.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha presentado, con fecha 20 de febrero de 2020, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del estudio de impacto ambiental del proyecto de Central hidroeléctrica en Vergalijo (Miranda de Arga).

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anejo II, Grupo 4 d), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de este trámite se recoge en el Anejo I de este informe ambiental.

El Objeto del Proyecto es la renovación de la antigua central hidroeléctrica en actual estado de abandono, localizada en el paraje de Vergalijo, en el término municipal de Miranda de Arga. Se pretende poner en marcha la minicentral hidroeléctrica de tipo fluyente de 1.600 Kw de potencia y construir una línea de evacuación de la energía generada en la central.

El proyecto contempla la construcción de un canal de transporte de 100 m de longitud y 24 m de anchura, un nuevo edificio y un canal de desagüe de 25 m, además de un muro de escollera entre las nuevas instalaciones y el campo de cultivo colindante de longitud aproximada 210 m y 2,7 m de altura. En definitiva, se afecta la margen izquierda del río Arga en una longitud de 300 m y una anchura media de 40 m. El azud sigue siendo funcional y fue reparado en 2018 por lo que no se interviene en el mismo salvo para la construcción de rampas para el trasiego de la ictiofauna.

Se analizan varias alternativas seleccionando la alternativa 2 por su menor impacto sobre la vegetación, los hábitats, y la fauna. En el Anejo II de este informe se incluye una breve descripción de las obras.

Evaluación Ambiental del Proyecto

El documento ambiental que acompaña al proyecto concluye que las afecciones ambientales a la puesta en marcha de una central hidroeléctrica en el río Arga, en Vergalijo, son asumibles, con calificación global de compatible para todos los componentes del medio, a excepción de la afección sobre el lecho de río y sobre la fauna para los que el valor de impacto se califica como moderado.

A la vista del citado documento se informa que éste presenta deficiencias que no permiten valorar adecuadamente el impacto ambiental del proyecto y que a continuación se exponen:

No se considera adecuada la valoración del impacto que la apertura del nuevo canal de transporte va a provocar sobre el canal existente. La documentación gráfica no resulta suficiente intuyéndose que el límite occidental de este canal, curso naturalizado que en el momento actual presenta un índice de naturalidad catalogado como excelente, puede llegar a invadir este curso de agua, y en cualquier caso secarlo, modificando completamente sus actuales condiciones y potencialidad para albergar flora y fauna protegida.

El documento ambiental apunta la presencia de especies de fauna catalogada como bagre, visón europeo (presencia confirmada), aguilucho cenizo o martinete común, todos ellos con la categoría de “En Peligro de Extinción”. Además, el estudio confirma la presencia de otras especies también catalogadas, aunque como se ha apuntado en párrafo anterior, no se ha incluido un inventario de quirópteros de alta probabilidad de presencia, tanto en el ámbito forestal como en el edificio de la central, ni de especies de invertebrados, como bivalvos de agua dulce o insectos catalogados.

Respecto a lo anteriormente apuntado, el documento ambiental no concreta el impacto sobre especies tan sensibles y con presencia segura como el visón europeo, no contemplándose la mortalidad asociada a este tipo de infraestructuras por las turbinas para ésta y otras especies, más aún teniendo en cuenta la luz de las rejillas (20 cm), y el caudal circulante por el canal, mucho mayor, en gran parte del año, que el del propio cauce.

Aunque sí se considera el efecto fragmentador y el riesgo de ahogamiento en los canales de fauna, no se establecen medidas de prevención, ni de corrección de impacto al respecto que resulten suficientes o adecuadas. No se concretan posibles afecciones sobre otras especies catalogadas como la nutria paleártica o el galápago europeo por el cambio de regímenes de caudales o por la modificación de las condiciones ambientales del actual canal de la central y de la isla que se ha generado entre éste y el río Arga con una importante función ecológica para las citadas especies.

El estudio de impacto ambiental identifica el impacto de pérdidas de hábitat útil para las especies piscícolas por la detracción de caudales y modificación el régimen de caudales, manteniendo aún así la valoración del impacto como moderado.

Sobre la afección a la avifauna por electrocución con la nueva línea aérea no se describen las medidas de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Por otra parte, y respecto al valor de la vegetación en el entorno de la central hidroeléctrica hay que tener en cuenta que ya, en la evaluación de impacto ambiental del proceso de concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector XXII-2 Arga2 de la zona regable del Canal de Navarra, el estudio de afecciones ambientales del citado proyecto catalogó la vegetación del entorno de la central hidroeléctrica de Vergalijo como recinto de obligada conservación y protección, con la categoría 1 (recinto de vegetación que por sus características se debió conservar por su singularidad, importancia para la conectividad y su potencialidad para la recuperación de un hábitat de mayor singularidad en la zona).

El estudio ambiental del proyecto califica el impacto sobre la vegetación en fase de ejecución como compatible, a pesar de la eliminación directa de una superficie superior a 0,5 Ha del hábitat de interés 92A0 y afección del bosque de ribera en una longitud próxima a 300 m. En fase de explotación, la valoración del impacto pasa a considerarse, incluso positiva, y en general, compatible, sin tener en cuenta efectos tan importantes como los derivados de las modificaciones del régimen de caudales que darán lugar, a buen seguro, a un cambio en la estructura de la formación de ribera aguas abajo del azud y a una involución de ésta en la isla y el entorno del actual canal, al detraer completamente el agua del mismo.

El estribo de la margen derecha del Azud se encuentra próximo al límite de la ZEC Es2200031 “Yesos de la Ribera estellesa” pero sin afectarla

Para otras deficiencias respecto a los impactos sobre el medio biótico y sobre la geomorfología del cauce se remite a los informes recogidos en el trámite de consultas, que se resumen en el Anejo I de este informe de impacto ambiental.

De acuerdo al informe del Servicio de Economía Circular y Cambio climático, se considera que el estudio hidrológico y la determinación del caudal ecológico contenido en el proyecto para el diseño de la explotación de la central hidroeléctrica de Vergalijo resulta insuficiente para evaluar correctamente el impacto ambiental que tal infraestructura hidráulica puede tener sobre el ecosistema acuático y los ecosistemas terrestres asociados, y que en cualquier caso se prevén negativos. Resulta fundamental que el estudio refleje la ubicación de sus instalaciones (incluido el muro de escollera) en relación a la delimitación de zonas inundables, Dominio Público Hidráulico, zona de flujo preferente, zona de policía y zona de servidumbre así como las implicaciones que sobre la central y sobres las parcelas colindantes pueden tener avenidas con diferente periodo de retorno. (Ver resumen del informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, recogido en el Anejo I de este informe de impacto ambiental).

En relación al paisaje se informa que el documento ambiental que acompaña al proyecto no ha tenido en cuenta que las instalaciones de la antigua central hidroeléctrica y el bosque de ribera de su entorno se han identificado como “Elementos paisajísticos” en la unidad de paisaje “Vega del Arga” estableciéndose estos dos elementos como objetivos paisajísticos de conservación en el Documento de Paisaje del POT4.

En cuanto al impacto sobre el patrimonio histórico, y concretamente el industrial, la nueva instalación deberá conservar, aunque sea a modo de pieza museográfica sin actividad industrial, la maquinaria centenaria de la actual central, aunque ésta no sea anterior a 1.900, todo ello de acuerdo al artículo 70.2 de la Ley Foral 15/2004 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra.

Las medidas correctoras resultan insuficientes en cuanto a detalle y contenido. Así, la ausencia de detalle de los sistemas de control de sólidos en suspensión durante las obras, la falta de descripción de ataguías; la falta de detalle de los sistemas de escape del canal de transporte; la ausencia de medidas correctoras sobre la afección a la fauna terrestre y piscícola más allá del establecimiento de la inhabilitación de obras durante los períodos críticos para ciertas especies, que además, se señala no resultará del todo viable por la necesidad del cumplimiento de plazos de obra o la instalación de rejillas en la entrada de las tomas de agua pero con una luz excesiva (20 cm); la falta de detalle de medidas de revegetación y de las características de posibles cerramientos; la ausencia de medidas de integración de la escollera perimetral externa; la falta de detalle del sistema de control de caudales; la falta de medidas contra la electrocución de la avifauna del tendido eléctrico en su tramo en aéreo, etc. tampoco permiten la evaluación correcta del impacto ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental se presenta como un listado más de objetivos que de medidas concretas.

A la vista de las consideraciones expuestas, el Servicio de Biodiversidad determina que el proyecto, de acuerdo al artículo 47 y a los criterios recogidos en el Anejo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Para la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, este Servicio señala que el estudio de impacto ambiental deberá subsanar las deficiencias detectadas que se señalan en este informe de impacto ambiental, además de las que se recogen en las respuestas del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se resumen en el Anejo I.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Central hidroeléctrica en Vergalijo (Miranda de Arga), promovido por Changoa, S.A. puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Medio Fluvial, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, al Ayuntamiento de Miranda de Arga, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa), a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que han emitido informe en respuesta a las consultas realizadas, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS

RESPUESTA

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE ARGA

SECCIÓN DE REGISTRO, BIENES MUEBLES Y ARQUEOLOGÍA

X

SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO

X

SECCIÓN DE GESTIÓN FORESTAL

SECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES Y ESPECIES PROTEGIDAS

SECCIÓN DE MEDIO FLUVIAL

X

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

SECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

X

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS. DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

X

SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y MINAS. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

EKOLOGISTAK MARTXAN IRUÑEA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TIERRA LURRA

FEDERACIÓN NAVARRA DE PESCA

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA

X

Resumen de las respuestas a las consultas

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra informa favorablemente y advierte de que si en el transcurso de las obras, apareciese algún resto arqueológico se tiene la obligación de comunicar el hallazgo a la citada Sección.

Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico revela que, según consta en el Inventario de centrales hidroeléctricas elaborado en 1986 y conservado en el Archivo Contemporáneo de Navarra con referencia ES/NA/AACF/1747/347163, esta central cuenta con el siguiente equipamiento: una turbina Francis, de eje vertical y cámara abierta Voith de 1904, así como un alternador Oerliko bei Zurich de 2600 v. del año 1905

En este sentido, el Servicio de Patrimonio Histórico hace constar que el artículo 70.2 de la Ley Foral 15/2004 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra indica que “Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1900 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido del Departamento competente en materia de cultura”. Así mismo, señalan que aunque la maquinaria de Vergalijo, se considera que, si bien no es anterior a 1900 como indica el artículo, si es centenaria y por tanto se aconseja conservarla aunque sea a modo de pieza museográfica sin actividad industrial en la nueva central hidroeléctrica o en su entorno.

Sección de Medio Fluvial del Servicio de Biodiversidad.

La Sección de Medio Fluvial informa que las actuaciones se encuentran fuera de ZEC pero afectan a la vegetación de ribera que pertenece al Hábitat 92A0 Fresnedas y saucedas mediterráneas, del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

Esta Sección informa sobre el impacto que las centrales hidroeléctricas generan sobre la dinámica fluvial por la detracción de caudales, además de afectar a los diferentes tipos de series de vegetación asociadas a las diferentes morfologías fluviales y a las especies de fauna vinculadas a las mismas. En este caso además, se constata la presencia de especies protegidas como la nutria y el visón europeo.

Por otra parte, esta Sección informa de los impactos y alteraciones sobre el régimen hidrológico (detracción del caudal) y sobre la morfodinámica del tramo de río donde se ubica (efecto barrera en el transporte de sedimentos, procesos de incisión, etc.) con repercusiones directas sobre las características físico-químicas y biológicas de las aguas, así como sobre las comunidades de fauna y flora que habitan el espacio fluvial.

En conclusión, esta Sección considera insuficiente el estudio de impacto ambiental presentado teniendo en cuenta que se elimina casi una Ha de orilla, se sustituye por un canal artificial que detractará gran parte del caudal circulante y secará muy sensiblemente el Arga a lo largo de unos 300 m, por lo que requiere se complete la documentación ambiental en varios aspectos que se recogen en su informe para la correcta evaluación ambiental del proyecto.

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Sección de Cambio Climático.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa respecto a los datos de aportaciones: Serie de caudales medios mensuales y medios anuales de la estación de aforo A004 Río Arga en Funes, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante la serie 1912-13 a 2006-07, justificación del caudal ecológico y respecto al estudio de avenidas.

En primer lugar, contextualiza las cuestiones relativas a la justificación de las demandas de la concesión solicitada desde la perspectiva de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tanto el estado ecológico de la masa de agua, como sus presiones e impactos más significativos, así como el riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales que para ella se establecen a 2021.

Respecto a la documentación presentada relativa al estudio hidrológico mencionan lo siguiente:

La serie de aportaciones utilizada como base en el estudio hidrológico debe extenderse a la totalidad de datos disponibles, comprendiendo hasta el año hidrológico 2018-19, recogiendo las series de aportaciones y señalando, no sólo valores medios, sino también los valores mínimo y máximo, y obtener estadísticos correspondientes a dos o más años consecutivos con objeto de caracterizar las potenciales sequías hiperanuales.

En cualquier caso, con los datos presentados y el caudal de derivación propuesto en 60 m³/s, el Servicio de Economía circular y Cambio climático estima que el funcionamiento de la central con las dos turbinas sólo podría llevarse a cabo a pleno rendimiento 86 días al año (teniendo ya en consideración los 5,06 m³/s de demandas ambientales, de cuya justificación presentada se hablará más adelante). Todo ello sin haber considerado las previsiones en las aportaciones a largo plazo bajo escenarios de cambio climático.

En cuanto al caudal ecológico que el estudio establece en un valor de 5,06 m³/s, no está basado en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica y en la que se detallan los métodos vigentes del cálculo del caudal mínimo. El régimen de explotación no considera caudales mínimos, caudales máximos y distribución temporal de caudales máximos y mínimos, además de no responder a ninguna de las metodologías recogidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Por otro lado, el informe señala que el documento no especifica los sistemas de control de caudales en los términos establecidos en la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, los cuales deberán ser validados por el Organismo de cuenca.

Respecto al estudio de inundación éste no presenta los fines y objeto del mismo y no ha considerado la documentación disponible en el Gobierno de Navarra relativa a inundabilidad más actualizada, ni las series de datos existentes que permiten ajustes estadísticos más precisos en base a los datos que ofrecen las avenidas de los años 2003, 2007, 2013, 2015 y 2017. Se informa que resulta fundamental que el estudio refleje la ubicación de sus instalaciones en relación a la delimitación de zonas inundables, con delimitación expresa del Dominio Público Hidráulico cartográfico, zona de flujo preferente, zona de policía y zona de servidumbre así como las implicaciones que sobre la central pueden tener avenidas con diferente periodo de retorno.

Por todo lo anterior, este Servicio determina que el estudio hidrológico y la determinación del caudal ecológico contenido en el proyecto para el diseño de la explotación de la central hidroeléctrica de Vergalijo resulta insuficiente para evaluar correctamente a largo plazo el impacto ambiental que tal infraestructura hidráulica puede tener sobre el ecosistema acuático y los ecosistemas terrestres asociados.

Fundación Sustrai Erakuntza.

Esta entidad expresa su opinión sobre el estudio de impacto ambiental de este proyecto, a través de escrito de fecha 21 de abril de 2020. A continuación se presenta un resumen de las conclusiones:

Todo el dimensionamiento del proyecto se basa en un estudio de caudales que no cumple ninguno de los requisitos ambientales recogidos en la normativa vigente, y el proyecto no recoge las previsiones necesarias para evitar los daños que se pueden producir en el buen estado del río Arga en este tramo:

–El caudal ecológico mínimo establecido en el proyecto es insuficiente y no se ajusta ni al Plan Hidrológico del Ebro ni a las previsiones contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica ni al artículo 45 de la Ley de Evaluación Ambiental.

–No se ha establecido un régimen de caudales ecológicos diferenciados estacionalmente.

–No se establecen tasas de cambio ni ninguna previsión para evitar los cambios bruscos de caudal debido a las paradas y puestas en marcha de la central.

–El caudal necesario para el funcionamiento de ambas turbinas a pleno rendimiento parece excesivo comparado con los caudales que se pueden prever en los próximos años (no considera el efecto del cambio climático).

–El proyecto no incluye previsiones en cuanto a los sistemas de control de caudales legalmente exigibles, ni en cuanto a la posibilidad de teleconsulta de los mismos, no se tiene en cuenta la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo.

–Por otro lado, esta agrupación considera inasumible la destrucción de 6.672 m² de un recinto de vegetación de ribera que afecta al hábitat 92A0 Saucedas y Choperas mediterráneas que ya se había definido como Valor Natural de Obligada Conservación y Protección de Categoría 1 en el “Estudio de afecciones ambientales de la concentración parcelaria y de la modernización y transformación en regadío del Sector XXII-Arga2 de la zona regable del Canal de Navarra” y que sirve de refugio al visón europeo, una especie protegida que se encuentra en “situación crítica” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por todo lo expuesto, la entidad considera que la realización de este proyecto resultaría contraproducente para el mantenimiento de los espacios naturales afectados.

ANEJO II

Resumen del proyecto

Azud.

El azud o presa de derivación ya existe desde el año 1904 y no va a precisar de modificación. La construcción es a base de piedra de mampostería con una base de aproximadamente 12 metros de anchura y coronación 0,6 metros. La diferencia de nivel o altura desde su coronación hasta la base en el centro es de aproximadamente 2,5 metros. Como ya se

Toma de agua.

La toma actual está situada en la margen izquierda del azud. En la actualidad esta toma de agua se utiliza para un bombeo para riego de dos fincas colindantes con el río. Junto a esta toma existe una rejilla de finos para impedir que entren elementos sólidos que arrastra el río. Se deberá primeramente derruir el actual edificio de la central que alberga en su interior las instalaciones antiguas (turbina, generador, cuadros eléctricos, etc.). Se plantea construir una obra de toma consistente en cuatro compuertas de tipo vagón accionadas hidráulicamente. En su parte superior está previsto la construcción de losa de paso que de acceso a estas compuertas, y también se prevé la construcción de una pequeña caseta para alojar un su interior el grupo hidráulico que accionara las mencionadas compuertas.

Canal de transporte.

Las dimensiones del canal de transporte de sección trapezoidal con 19 metros en su base, 24 metros en su parte alta y 4 metros de profundidad (cota 297,85), con paredes inclinadas 45º en su margen derecha y 50º en su margen izquierda. La longitud del canal será aproximadamente 100 metros. A la entrada del canal de transporte se ha previsto la instalación de una rejilla de 20 cm de luz.

Edificio de la central.

El edificio que se proyecta tiene unas dimensiones de 30,50x11x10 m de altura en su parte más alta. El interior de este edificio albergará dos turbinas de tipo Kaplan de doble regulación que accionarán sendos generadores síncronos trifásicos.

Canal de descarga.

Este canal de unos 25 m de longitud transcurre desde la central hasta el entronque con el río y restituye el agua al río una vez turbinada. La construcción de este canal será a base de hormigón armado en su solera y paredes laterales. La solera quedará a una cota más baja que el nivel freático del río.

Instalaciones eléctricas.

La interconexión de la central con la red se realizará a través de una línea aérea en media tensión 13,2 KV con dos tramos, uno en aéreo de unos 420 m y otra en subterráneo de 200 m de longitud. La línea en aéreo constará de tres apoyos (dos vanos) sobre apoyos metálicos y de hormigón. La línea en subterráneo discurrirá por el borde del campo de cultivo sin afectar a la vegetación riparia del río Arga.

El proyecto de línea eléctrica incluye la construcción de un centro de transformación al final de la misma junto al edificio de la nueva central.

Acceso.

El acceso existente se encuentra en mal estado y se prevé reparar dicha pista, antes de iniciar los trabajos proyectados.

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