BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 170E/2020, de 23 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de óxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial S.L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1757/2010, de 12 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 470E/2014, de 14 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la 268E/2018, de 30 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 30/04/2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de un nuevo residuo con código LER 110107, correspondiente a lodos de hidróxido cálcico generados en la limpieza de GRG.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, si bien se considera que el código LER 101304 Residuos de la calcinación e hidratación de la cal, se ajusta mejor al mismo ya que el origen del residuo es la fabricación de cal y productos derivados, grupo 10 13, en vez de Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales, grupo 11 01.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de óxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial S.L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Cal Industrial S.L. y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2020.–El Jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janin, en suplencia del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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