BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169E/2020, de 21 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de grafito artificial y otros productos secundarios, cuyo titular es Graftech Ibérica, S.L., ubicada en término municipal de Cendea de Olza.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 428/07, de 11 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada por la Resolución 164E/2014, del Director General de Medio Ambiente y Agua; y modificada, posteriormente, por la Resolución 326E/2019, de 5 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2016/1032 de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Por este motivo, con fecha 27 de septiembre de 2019, el titular presentó el Proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión 2016/1032 de Ejecución de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha comunicado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que, una vez revisado el condicionado del informe vinculante emitido por este Organismo con fecha 2 de marzo de 2018, se cumple lo establecido en la Decisión de Ejecución 2016/1032/UE de la Comisión, de fecha 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, por lo que no es necesaria la emisión de un nuevo informe de admisibilidad del vertido.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. Asimismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 21/2019, de 28 de agosto, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de grafito artificial y otros productos secundarios, cuyo titular es Graftech Ibérica, S.L., ubicada en término municipal de Cendea de Olza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2016/1032 de conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P0119303010200 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–El titular deberá ejecutar el Proyecto de adaptación de la instalación, entrando en funcionamiento las medidas técnicas incluidas en el Anejo II de esta Resolución, en los correspondientes plazos establecidos. Con carácter previo, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tres declaraciones responsables de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La primera declaración corresponderá a las medidas 4 y 5, otra para la medida 2 y la última declaración para la medida 3.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente las declaraciones responsables de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la adaptación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Graftech Ibérica, S.L. y al Ayuntamiento de Cendea de Olza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janin, en suplencia del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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