BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 93E/2020, de 23 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de paso a subterráneo de la línea de 66 kV de doble circuito “Orcoyen-S. Cristóbal 2” y “Cordovilla-Magdalena” entre el apoyo 213 y la STR “Magdalena”, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 5 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en hacer subterráneo el tramo de la línea aérea Doble Circuito “Orcoyen- S. Cristobal 2” y “Cordovilla-Magdalena” a 66 kV desde el apoyo 213 de esa línea, ubicado en suelo no urbanizable en la margen derecha del río Arga a la altura de las pasarelas de La Magdalena (parcela 1985, polígono 6 de Pamplona/Iruña), hasta la “STR Magdalena” en suelo urbano. La mayor parte del proyecto se desarrolla en suelo urbano, afectando en suelo no urbanizable al cruce del río Arga y el canal del Molino de Caparroso, que se realizará por canalización subterránea existente.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, con fecha 13 de noviembre de 2019. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente el 23 de junio de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

Resuelvo:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de paso a subterráneo de la línea de 66 kV de doble circuito “Orcoyen-S. Cristóbal 2” y “Cordovilla-Magdalena” entre el apoyo 213 y la STR “Magdalena”, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente del tramo de la línea eléctrica proyectada que transcurre por suelo no urbanizable.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la entidad promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente, al afectar la actuación al cauce y zona de policía del Río Arga, deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las instalaciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 7 “Pamplona/Iruña”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles

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