BOLETÍN Nº 182 - 17 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 607/2020, de 17 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica. Identificación BDNS: 512388.

El artículo 14.1 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, reconoce a las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público.

El artículo 27.1.c) de esta norma establece las Zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica en las que establece la obligatoriedad de que exista como mínimo una oficina de farmacia abierta al público por cada 1.400 habitantes.

En la actualidad algunas de estas oficinas de farmacia están en riesgo de desaparición y con ello se podría crear un problema para las poblaciones afectadas desde el punto de vista de atención farmacéutica que pondría el riesgo el principio de equidad territorial en la prestación de servicios sanitarios.

Existe por tanto un interés público en apoyar el mantenimiento en estas zonas aisladas geográficamente y dispersas del servicio de atención farmacéutica que prestan las oficinas de farmacia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Subdirector de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el informe jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras, con la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 80.000 euros con cargo a la partida 540005 52831 4809 313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas” del Presupuesto de Gastos del año 2020.

3.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, a la Subdirección de Farmacia, y al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

5.º Significar a los interesados que contra esta Resolución podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 126, apartado 3, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 17 de julio de 2020.–Por ausencia, el Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre), Alfredo Martínez Larrea.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud
de especial actuación farmacéutica

1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Apoyar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia de zonas básicas de salud de especial atención farmacéutica en aras a asegurar el cumplimiento de la equidad territorial en lo que se refiere a esta prestación sanitaria.

2. Estas ayudas tienen por objeto compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y permitir contrataciones de farmacéuticos suplentes durante las épocas vacacionales y/o periodos de guardia que permita a los farmacéuticos y las farmacéuticas titulares conciliar su vida profesional y familiar.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los titulares de las oficinas de farmacia que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estar ubicadas en zonas básicas de especial actuación farmacéutica contempladas en la Ley12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

2) Ser la única oficina de farmacia del municipio.

3) Tener una facturación anual inferior a 200.000 euros según los datos obrantes en la Hacienda Foral de Navarra.

4) Acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Esto supone, en el momento en que se realice la presentación de la solicitud, la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayudas se realizará conforme al modelo establecido en el anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra esta convocatoria y finalizará un mes después.

3. Las solicitudes podrán presentarse en todos aquellos lugares contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días.

5. La presentación de la solicitud de las ayudas supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo máximo para resolver.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es el órgano competente para resolver, dictándose una de Resolución de concesión inicial o de denegación y, en su caso, posteriores resoluciones mensuales de pago.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver de tres meses desde que la solicitud de ayudas hubiera tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

5. Cuantía de las ayudas.

1. Son gastos subvencionables los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en la oficina de farmacia y que se concretan en:

a) Gastos generales de locales:

Son aquellos gastos propios de los locales de la oficina de farmacia (limpieza, electricidad, agua, calefacción, etc.)

El gasto se calcula por una cuantía mensual alzada correspondiente a los metros cuadrados de dicho local, y en función de la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea transfiere a los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de sus consultorios médicos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última Resolución de concesión del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la Resolución de concesión de estas subvenciones.

b) Gastos de personal:

Es el gasto correspondiente a la contratación de farmacéuticos suplentes durante las épocas vacacionales y/o periodos de guardia. El importe máximo de subvención por este concepto no podrá superar los 4.000 euros por beneficiario.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario y año es de 8.000 euros.

3. En caso de que el importe total no dé para conceder todo lo solicitado se prorrateará entre todos los beneficiarios.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Asimismo, a efectos de poder comprobar la compatibilidad de las ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos, en el supuesto de que estos se obtuvieran con posterioridad a la concesión, las beneficiarias vendrán obligadas a comunicarlo a la Subdirección de Farmacia en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención.

7. Concesión de la subvención.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

8. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. El gasto realizado (retribuciones del personal y cuota patronal de la seguridad social) se justificará mediante la presentación, mensualmente, de los siguientes documentos:

–Factura en la que consten los conceptos subvencionables.

–Copia de las nóminas y TCs de la seguridad social de los trabajadores contratados por la oficina de farmacia.

2. El abono se realizará de forma mensual para los gastos de funcionamiento y después de la presentación de los documentos acreditativos para la parte de contratación.

9. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria o en la resolución de concesión, generará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida junto con los interés legales, devengados desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

10. Infracciones y sanciones.

Las personas perceptoras de las ayudas quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Resolución de concesión se incluirá en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12. Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

13. Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo II.–Solicitud.

Anexo III.–Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibiciones para ser beneficiario/a de subvención.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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