BOLETÍN Nº 182 - 17 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17/2020, de 14 de julio, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación realizadas durante el año 2020. Identificación BDNS: 515818.

En las dos últimas décadas, la migración ha favorecido la creación de una nueva ciudadanía navarra, donde se evidencia una diversidad de etnias, culturas, idiomas, religiones y creencias. Esta diversidad es una fuente de riqueza si se promueven cauces de conocimiento, aceptación y respeto mutuo.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, pretende fomentar la mayor implicación por parte del tejido asociativo de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas que creen espacios para la convivencia de la gran variedad de culturas que constituyen la ciudadanía navarra, así como acciones de mejora de la participación de personas migrantes en los ámbitos social, cultural y político.

El asociacionismo es un instrumento de participación ciudadana y se muestra en el caso de las personas migrantes, cuando menos en las primeras fases del curso migratorio, como un catalizador del proceso de integración en la sociedad de acogida, por lo que se hace necesario establecer medidas de apoyo y colaboración en esta materia.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación realizadas durante el año 2020.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y por el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida F10002-F1200-4819-231902 Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia del presupuesto de gastos de 2020.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de la Dirección General de Políticas Migratorias, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de julio de 2020.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones
de personas migrantes para actividades de promoción
de la convivencia intercultural y mejora
de la participación realizadas durante el año 2020

Primera.–Objeto y finalidades.

1. El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca subvenciones durante el año 2020 mediante las cuales se financiarán actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación, realizadas por asociaciones de personas migrantes. Estas actividades tendrán como finalidad la generación de espacios de convivencia intercultural, así como acciones de mejora de la participación de personas migrantes en los ámbitos social, cultural y político.

2. Las actividades subvencionadas estarán dirigidas a la mejora de la convivencia y de la participación de las personas migrantes con especial atención a las más vulnerables, como son las mujeres, la infancia y la adolescencia.

3. Se excluyen expresamente los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

4. Aquellas acciones culturales de ocio y tiempo libre que se realicen deben incluir la perspectiva de la convivencia intercultural y mejora de la participación.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 100.000 euros correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, F10002-F1200-4819-231902 denominada Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia del presupuesto de gasto para el ejercicio 2020.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Aquellas asociaciones y sus federaciones que su objeto, finalidad y/o ámbito de actuación tenga relación directa con lo establecido en las Bases 1.ª de esta convocatoria.

d) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

e) Que las personas de origen extranjero representen al menos el 60% del total de personas asociadas.

f) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) No estar cumpliendo sanción administrativa ni sentencia condenatoria firmes o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género, raza, creencias.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

Cuarta.–Requisitos de las actividades.

Las actividades solicitadas para la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la Base primera de esta Convocatoria.

b) Realizarse entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del año 2020.

c) Realizarse en la Comunidad Foral de Navarra.

d) No podrán ser subvencionadas actividades o actuaciones que apliquen criterios discriminatorios por razón de sexo, género, raza o creencias. Además, la actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) El importe máximo de cada solicitud será de 4.990 euros.

f) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 10% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de las actividades.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados y pagados hasta el 1 de diciembre de 2020.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

3.a) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

3.a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad y ésta estuviera alquilada, se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la asociación. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

3.a.2) Materiales y suministros que se precisen exclusivamente para la realización de la actividad.

3.a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.

3.a.4) Viajes. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra N.º 244 de 17 de diciembre de 2012).

3.a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

3.a.6) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

3.b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). El 100 % de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

En ningún caso serán subvencionables gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, etc.) e inversiones no inventariables, ni amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante podrá presentar una solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán:

3.1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/

3.2. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. En otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra, en cuyo caso, deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a migraciones.convivencia@navarra.es el mismo día de la presentación.

3.4. A través de las Oficinas de Correos debiendo cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las asociaciones solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a migraciones.convivencia@navarra.es

4. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo III).

a.5) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad de que la misma no está cumpliendo sanción administrativa firme ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género, raza o creencias (Anexo IV).

a.6) Autorización a la Dirección General de Políticas Migratorias para la comprobación de que la asociación se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social o presentación de los certificados correspondientes. (Anexo V)

a.7) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la asociación, haciendo constar que al menos el 60% de los integrantes es de origen extranjero (Anexo VI).

a.8) Declaración de la entidad solicitante acerca de la sujeción o exención de la realización de Declaraciones de IVA.

a.9) Documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento de Identidad de dicha persona.

a.10) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.11) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 15.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2) y a.3) cuando la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso la entidad solicitante deberá hacer constar por escrito la fecha y órgano o dependencia en que fue presentado. Siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar la circunstancia.

b) Documentación para la valoración:

b.1) Modelo de solicitud en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/Ayudas y Becas) y en la dirección de correo electrónico: migraciones.convivencia@navarra.es

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la solicitud.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, designado por la Dirección General de Políticas Migratorias como órgano instructor y gestor, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención las actividades deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, obteniendo al menos 30 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que varias actividades hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

Undécima.–Reformulación.

En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el presupuesto reformulado, el porcentaje de cofinanciación respecto a la subvención será igual o superior al reseñado en la solicitud.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la Directora General de Políticas Migratorias, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; así como en el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La Resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la Resolución, en aquellos casos en los que las asociaciones o entidades beneficiarias no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc., o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa aprobación de la justificación de la realización de la actividad y abono de gastos.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. Las asociaciones beneficiarias presentarán, acompañada de instancia, un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas y en la dirección de correo electrónico:

migraciones.convivencia@navarra.es

2. El informe parcial o final, se elaborará según modelo oficial una vez finalizada la actividad y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estará compuesto de los siguientes elementos según corresponda:

2.1) Informe técnico sobre la ejecución de las actividades según el modelo oficial.

2.2) Contratos de trabajo, digitalizados (presentados telemáticamente o en USB), del personal financiado a través de la subvención.

2.3) Sólo serán admitidos como comprobantes de gastos documentos tales como facturas, que deberán adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. También podrán ser admitidos comprobantes de gasto tales como nóminas y recibos de seguros sociales.

Como comprobante de abono únicamente se aceptarán documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas (no se admitirán pagos en efectivo).

2.4) Cuanta documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto. El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

4. El informe final se presentará con fecha límite del 2 de diciembre de 2020 y los informes parciales antes del 31 de octubre. Ambas fechas incluidas en el plazo.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones a quienes se conceda una subvención para actividades determinadas, estarán obligadas a:

a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de las actividades subvencionadas, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano gestor la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las personas beneficiarias de las mismas.

k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento Políticas Migratorias y Justicia para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 10 % de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 4.990 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá al órgano gestor (Anexo VII).

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley Foral Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Criterios de valoración (hasta 100 puntos)

A.–Pertinencia institucional

Hasta 15 puntos

a.1.–Años de actividad según inscripción en registro. (0,25 puntos por cada año de actividad)

Hasta 2 puntos

a.2.

Género

Hasta 4,00 puntos

Números de mujeres en cargo de responsabilidad en la entidad

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50 %

–Menos de 20%

1,50 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Número de mujeres voluntarias (entidades sociales)

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50 %

–Menos de 20%

1,50 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Existencia de Plan de Igualdad de igualdad entre mujeres y hombres

1,00 punto

a.3.

Capacidad financiera

Hasta 4,00 puntos

Diversificación de fuentes de financiación:

–Más de 5 financiadores (incluido Gobierno de Navarra)

–Entre 2 y 5 financiadores (incluido Gobierno de Navarra)

2,00 punto

1,00 puntos

Resultados económicos del año anterior

–Superávit o equilibrio

–Déficit

2,00 punto

1,00 puntos

a.4.

Experiencia en el ámbito de trabajo con personas migrantes y la convivencia intercultural

Hasta 5,00 puntos

N.º de actividades-proyectos de acogida y/o acompañamiento a personas migrantes en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

Hasta 2,50 puntos

N.º de actividades-proyectos de convivencia intercultural y lucha contra el racismo en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

Hasta 2,50 puntos

B.–Análisis de la coherencia de la solicitud

Hasta 50,00 puntos

b.1.

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto

Hasta 5,00 puntos

Una localidad o más, distintas a Pamplona y Comarca de Pamplona

5,00 puntos

Una localidad o más en Pamplona y Comarca y resto de la Comunidad Foral

3,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona y Comarca de Pamplona

1,00 puntos

b.2.

Objetivos

Hasta 10,00 puntos

Son totalmente coherentes y bien definidos

10,00 puntos

Son incoherentes o están muy poco detallados

5,00 puntos

No está cumplimentado

0,00 puntos

b.3.

Descripción de las actividades

Hasta 15,00 puntos

Descritas con precisión

15,00 puntos

No están descritas con precisión

7,00 puntos

No están descritas (solo enumeradas)

0,00 puntos

b.4.

Calendarización de actividades

Hasta 10,00 puntos

Descrita con precisión

10,00 puntos

No está descrita con precisión

5,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.5.

Calidad de Difusión de las actividades

Hasta 5,00 puntos

Utiliza distintos soportes y hay una planificación

5,00 puntos

Utiliza distintos soportes, pero no hay una planificación

2,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.6.

Intensidad de medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades (perspectiva de género, igualdad de oportunidades, medidas ambientales, uso de lenguas)

Hasta 5,00 puntos

Incorpora al menos tres medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

5,00 puntos

Incorpora al menos dos medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

2,50 puntos

Incorpora la perspectiva de género de manera transversal

2,00 puntos

C.–Análisis de la evaluación (Indicadores, Fuentes de verificación, Proceso de evaluación y Seguimiento

Hasta 10,00 puntos

c.1.

Indicadores:

Hasta 3,00 puntos

Existen indicadores cuantitativos y cualitativos adecuados

3,00 puntos

Existen indicadores sólo cuantitativos o solo cualitativos adecuados

1,50 punto

No existen indicadores o no son adecuados

0,00 puntos

c.2.

Fuentes de verificación:

Hasta 3,00 puntos

Suficientes y adecuadas

3,00 puntos

Insuficientes pero adecuadas

1,50 punto

Inadecuadas

0,00 puntos

c.3.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento:

Hasta 4,00 puntos

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

2,00 punto

Inadecuado

0,00 puntos

D.–Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

Hasta 8,00 puntos

d.1.

Adecuación de los recursos humanos: Definición de perfiles técnicos y funciones

Hasta 2,00 puntos

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

d.2.

Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas:

Hasta 2,00 puntos

Hay personas voluntarias con funciones claras asignadas

2,00 puntos

Hay personas voluntarias sin funciones claras asignadas

1,00 punto

No hay personas voluntarias

0,00 puntos

d.3.

Correcto desglose del presupuesto:

Hasta 3,00 puntos

Presupuesto desglosado de manera detallada en cada partida

3,00 puntos

Presupuesto desglosado de manera genérica por partidas

1,50 puntos

Presupuesto mal desglosado

0,00 punto

d.4.

Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala:

Hasta 1,00 puntos

Aportación externa al GN > 10%

1,00 puntos

Aportación externa al GN hasta el 10%

0,50 punto

No hay aportación externa al GN

0,00 puntos

E.–Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos públicos de la zona de actuación.

Hasta 10,00 puntos

Coordinación periódica y trabajo en red con otras entidades y recursos públicos

10,00 puntos

Coordinación puntual con otras entidades y recursos públicos

5,00 puntos

No existe coordinación

0,00 puntos

F.–Análisis de la participación de las personas en las actividades

Hasta 7,00 puntos

f.1.

Análisis del perfil y estimación cuantitativa:

Hasta 3,00 puntos

Muy adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

f.2.

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas:

Hasta 2,00 puntos

Exclusivamente a través de recursos públicos

2,00 puntos

Mayoritariamente a través de recursos públicos

1,00 puntos

Mayoritariamente a través de entidades sociales u otros organismos privados

0,50 puntos

Inexistente

0,00 puntos

f.3.

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción):

Hasta 1,00 puntos

Dispone

1,00 punto

No Dispone

0,00 puntos

f.4.

Promedio de mujeres participantes en las actividades

Hasta 1,00 puntos

50 % y más

1,00 punto

Menos del 50 %

0,50 puntos

MODELOS DE FORMULARIOS

Anexo III.–Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

Anexo IV.–Declaración responsable de no estar cumpliendo sanción o sentencia condenatoria.

Anexo V.–Autorización para la comprobación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

Anexo VI.–Declaración sobre origen de integrantes de la asociación.

Anexo VII.–Obligación de transparencia.

Código del anuncio: F2007594