BOLETÍN Nº 182 - 17 de agosto de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ABLITAS

Inicio expediente procedimiento sancionador

No habiéndose podido realizar la notificación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar la citada notificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Vistas las actuaciones producidas por su parte relativas a no haber puesto la vacuna antirrábica obligatoria en el plazo debido (la última vacuna fecha del 03-10-17) de un perro de su propiedad.

Considerando el artículo 26.2 d) de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Resultando que una vez finalizado el plazo concedido al presunto responsable para la presentación de alegaciones, que al no haber podido realizar la notificación de inicio de procedimiento sancionador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a publicar la citada notificación en el Boletín Oficial de Navarra número 122 de 8 de junio, no se han aportado ninguna por parte del interesado.

Considerando que este es un comportamiento que debe ser corregido y sancionado por incumplimiento de Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Los hechos que se imputan a D 72804274M, han resultado acreditados indubitadamente en la instrucción del expediente disciplinario.

Los hechos constituyen conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, una infracción administrativa.

Vista la propuesta del instructor.

A la vista de la acreditación de los hechos denunciados su tipificación en el artículo 27 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, habiéndose calificada grave,

He resuelto:

1.º Imponer a D. 72804274M, una sanción económica de 1200 euros, conforme lo dispuesto en el artículo 27.3 Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, condicionada su efectividad al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2.º Notificar la presente propuesta de resolución a don Iván Moreno Soto y a intervención para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que el pago de la multa ahora impuesta podrá hacerse efectivo en el número de cuenta del Ayuntamiento de Ablitas de cualquier de estas entidades, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.

Lo que se le notifica a los efectos del artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

Ablitas, 7 de agosto de 2020.–El Alcalde, Carmelo Arriazu Serrano.

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