BOLETÍN Nº 182 - 17 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes a la provisión temporal de monitor/a de canto de Jota Navarra (asimilado al nivel/grupo C), una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales

Mediante Resolución de Alcaldía número 1002, de fecha 3 de agosto de 2020, se aprobó la convocatoria y bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes a la provisión temporal de Monitor/a de Canto de Jota Navarra, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de la misma.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto

1.–Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales para la formación para cubrir las necesidades que puedan surgir en el Ayuntamiento de Tudela.

2.–Denominación: Monitor/a de Canto de Jota Navarra (asimilado a Nivel/Grupo C).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: Escuela Municipal de Música Fernando Remacha (Área de Promoción de la Ciudad, Servicio Municipal de Educación).

4.–Funciones o tareas a desempeñar: Las funciones principales del puesto de trabajo serán impartir clases de Jota Navarra (Canto).

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Monitor/a de Canto de Jota Navarra al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Monitor/a de Canto de Jota Navarra, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller o equivalente. Por más que no se exige estar en posesión de titulación de nivel superior, se admitirán asimismo titulaciones de nivel superior a la exigida. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

F) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2.–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3.–Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación como Monitor/a de Canto de Jota Navarra al servicio
del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Monitor/a de Canto de Jota Navarra, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller o equivalente. Por más que no se exige estar en posesión de titulación de nivel superior, se admitirán asimismo titulaciones de nivel superior a la exigida. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2.–El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas aspirantes seleccionadas en el momento que se les indique al efecto.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas aspirantes seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1.–Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja número 1 o C/ Frontón número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2.–Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse a los modelos que se adjuntan a la presente convocatoria (según corresponda en función del turno al que corresponda cada aspirante -contratación temporal o formación en situación de servicios especiales), y que estarán a disposición de las personas aspirantes en la reseña de la convocatoria que figura en la web municipal.

1.3.–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

1.4.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.5.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1.–Listas de admisiones y exclusiones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección web www.tudela.es. De existir alguna persona excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

2.2.–El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar, o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

2.3.–Coincidiendo con la publicación de la lista definitiva de admisión, serán publicadas fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas selectivas.

3.–Tribunal calificador.

3.1.–El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Pedro González Felipe, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente Suplente: Verónica Gormedino López, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Diego Ramírez Parra, Director del Centro Fernando Remacha.

Vocal suplente: Raquel Cuartero Zardoya. Jefa de Estudios del Centro Fernando Remacha.

Vocal: María Jesús Abáigar Estanga, profesora de la Escuela de canto María Eugenia Echarren.

Vocal suplente: Milagros Bernardo Prada profesora de coro de la Escuela de música “Fernando Remacha”.

Vocal: Vicente Ferrer Chasco, profesor de trombón y director de la banda de Tudela.

Vocal Suplente: Raquel Huarte Del Barrio. Profesora de Lenguaje Musical de la Escuela-Conservatorio “Fernando Remacha” de Tudela.

Vocal: Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Ana Gárate Martínez, Técnica de Grado Medio del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria suplente: Ana Rosa Valero Gómez, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

3.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las persona aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3.–El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5.–El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Oposición.

4.1.–El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio 1: Ejercicio teórico-práctico.

Resolución de varias preguntas breves que versarán sobre cuestiones de carácter teórico-práctico relativas a la disciplina correspondiente, las funciones a desarrollar, así como sobre información general sobre la Escuela de música Fernando Remacha. La duración máxima del ejercicio será de 1 hora. Se realizará mediante el sistema de plicas cerradas.

b) Ejercicio 2: Ejercicio práctico.

Impartir una clase práctica a un/a alumno/a o bien de Escuela de jotas “Raimundo Lanas” o bien a un/a alumno/a sin conocimientos.

4.2.–La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos.

4.3.–Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.4.–El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán uno a continuación del otro, según la organización que establezca el Tribunal calificador y que publicará con la debida antelación. En este caso, la puntuación obtenida en el ejercicio segundo se sumará únicamente a aquellos ejercicios primeros que hayan resultado aprobados.

4.5.–Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.6.–La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.7.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.8.–La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

5.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

5.1.–Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2.–Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3.–El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones resultantes del proceso selectivo, una para la contratación temporal y otra para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 4 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente en Funciones, Anichu Agüera Angulo.

INSTANCIAS

Aspirantes a contratación temporal.

Aspirantes a formación en situación de servicios especiales.

Las instancias están en formato PDF.

Código del anuncio: L2008958