BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música

El Ayuntamiento de Murchante, en Sesión del Pleno celebrada el día 23 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música.

Publicado el Acuerdo de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 221 del día 8 de noviembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado alegaciones, se procede, de acuerdo con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Murchante, 9 de enero de 2020.–El Alcalde, Luis Sancho Martínez.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y siguiente de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Murchante establece la tasa por la prestación del servicio docente de la Escuela Municipal de Música que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Según lo establecido en el artículo 100.1 y 4.v) de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios docentes que tenga establecidos la Escuela Municipal de Música.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas a las que se refiere el artículo 104.1.b de la Ley Foral 5/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa, en este caso, los alumnos de la Escuela Municipal.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

CURSO 2019-2020

–Matrícula por asignatura: 20 euros/año.

–Iniciacion musical e instrumental 7 años: 35 euros/mes.

–Taller de música y movimiento e iniciación sin instrumento: 15 euros/mes.

–Iniciacion musical 7 años: 15 euros/mes.

–Banda chiqui: 10 euros/mes.

–Iniciacion musical e instrumental 7 años: 15 euros/mes.

–Lenguaje musical 1.º a 4.º curso: 21 euros/mes.

–Lenguaje musical 5.º curso: 19 euros/mes.

–Lenguaje musical 6.º curso: 19 euros/mes.

–Acceso a conservatorio: 25 euros/mes.

–Adultos: 15 euros/mes.

–Instrumentos:

  • Iniciacion 20 min: 20 euros/mes.
  • Curso primero: 28 euros/mes.
  • Curso segundo: 31 euros/mes.
  • Curso tercero: 31 euros/mes.
  • Curso cuarto: 33 euros/mes.
  • Curso quinto: 35 euros/mes.
  • Curso sexto: 35 euros/mes.
  • Adultos + conjunto instrumental: 48 euros/mes (46+2).

Las personas no empadronadas durante todo el curso escolar tendrán un incremento del 30% en las tarifas a cobrar.

Estas tarifas serán aplicadas de septiembre 2019 a junio 2020, y seguirán vigentes en tanto en cuanto no se publiquen unas nuevas.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Se aplicará un descuento del 20% en las tasas a pagar de la Escuela de Música (matrícula y cuota mensual de escolaridad) a las familias numerosas y monoparentales que así lo acrediten. Este descuento se aplicará desde el primer hijo.

Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos 3 hijos menores de 25 años, y las que tengan dos hijos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%, así como las familias monoparentales.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula de las asignaturas.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 8. Normas de gestión.

El alumno que se matricule para el curso escolar no podrá ser dado de baja hasta la finalización del mismo.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas acumuladas dos cuotas mensuales a la vez, y sin notificación o previo aviso.

Los que en el curso anterior o los anteriores hayan devuelto hasta tres recibos, consecutivos o no, deberán pagar por adelantado todo el curso si quieren matricularse en el nuevo curso, además de estar al corriente de pago de todos los recibos del curso anterior.

Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la tramitación de 4 euros que se repercutirá al titular del recibo devuelto, además de otros gatos y recargos tal y como establezca la ley en vigor.

La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria según los parámetros del artículo 5.

En el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Legislación específica para esta materia.

Artículo 10. Legislación aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Foral de 5/1995, de las Haciendas Locales de Navarra; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de octubre de 2019, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Código del anuncio: L2000243