BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 4/2020, de 21 de enero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 30 de enero de 2020.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS han convocado huelga general durante la jornada del próximo día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante Resolución 42/2020, de 17 de enero, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular de viajeros de uso general en la Comarca de Pamplona, se ha propuesto al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales anteriormente citadas para el día 30 de enero de 2020.

Dicha Resolución considera que para estas convocatorias de huelga general han de establecerse servicios mínimos en función de otras huelgas convocadas anteriormente con características similares. Así los precedentes más cercanos los encontramos en las siguientes convocatorias:

–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 45/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 424/2009, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 45/2009.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 44/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 327/2011, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de septiembre de 2010, presentada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CGT y Confederación Intersindical. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 57/2010, de 16 de septiembre de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 6/2011, de 19 de enero de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 389/2011, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 26 de septiembre de 2012, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 42/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento. La sentencia 352/2013, de 17 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 42/2012.

–Convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2018, presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Confederación lntersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 9/2018, de 2 de marzo del Consejero del Departamento de Desarrollo Económico.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de septiembre de 2019 presentada por las organizaciones sindicales Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK y STEILAS. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 11/2019, de 25 de septiembre, del Consejero de Cohesión Territorial.

A su vez, la citada Resolución tiene en cuenta las especiales características del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, cuyos datos más relevantes se exponen a continuación, así como la fecha concreta en que se convoca la huelga.

El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 130.000 viajeros en un día laborable).

El día de la huelga convocada afectará principalmente a los 71.500 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario “esperar en la parada a que llegue el autobús” (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

La citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expone las principales características de la oferta del servicio de transporte urbano comarcal para un día laborable ordinario.

Así, respecto a la oferta, se destaca lo siguiente:

a) La red diurna está formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares, con las siguientes frecuencias:

–Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 10 líneas (2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 18 y 21).

–Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (1, 5, 6, 11, 15, 17, 19, 20 y 25).

–Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 4 líneas (10, 14, 22 y 23).

El número de autobuses en funcionamiento para un día laborable es el siguiente:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 118.

–Buses de refuerzo durante la hora punta: aprox. 9.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: aprox. 129.

b) La red nocturna está formada por 10 líneas: 9 radiales y 1 circular.

La oferta de un jueves ordinario es la siguiente:

–Intervalo de paso 30 minutos: 3 líneas (N2, N5 y N6).

–Intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 6 líneas (N1, N3, N4, N7, N8 y N10).

–Sin servicio: una línea (N9).

El número de autobuses en funcionamiento es muy inferior al existente en el servicio diurno:

–12 autobuses fijos.

–Buses de reserva para suplir a fijos en caso de avería: 1.

A continuación la citada Resolución recoge las principales características de la demanda del transporte urbano comarcal en un día laborable lectivo:

a) En la red diurna el número de viajeros promedio es de 130.000 viajeros.

La demanda de transporte para un día laborable lectivo se concentra en tres horas puntas:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30, con demandas punta de hasta 10.000 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 18,6% de la demanda diurna.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30, con demandas punta de hasta 12.150 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 19,9% de la demanda diurna.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30, con demandas puntas de hasta 8.900 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 23,2% de la demanda diurna.

–En cuanto a las horas de menor uso u horas valle, la hora valle de la mañana (9:30 a 13:00) tiene un menor uso horario que la de la tarde (15:30 a 17:00).

Los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del transporte urbano comarcal en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje):

TRABAJO

ESTUDIOS

REALIZAR GESTIONES

COMPRAS

MÉDICO, HOSPITAL

OTROS

TOTAL

38,3%

20,4%

13,2%

6,6%

6,3%

15,1%

100,00%

Por lo tanto, los motivos trabajo y estudios (colegio, universidad...) son los mayoritarios con aproximadamente el 60% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del transporte urbano comarcal. Si a estos datos le añadimos los de motivo médico, entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos por motivos trabajo y estudios se concentran sobre todo en las horas punta de la mañana y mediodía, mientras que los viajes por motivo médico, hospitales, etc. están distribuidos a lo largo del día.

Según los resultados de la citada encuesta autocumplimentada, el 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte.

b) En la red nocturna, un jueves el número de viajeros promedio es de 550 viajeros de media por noche (aprox. 1 h ½ de servicio).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la caracterización de la oferta y de la demanda del transporte urbano de la Comarca de Pamplona tanto en día laborable, la citada Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:

–En la red diurna se propone una distribución variable de los servicios mínimos adaptada a la demanda.

Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30.

–Las horas valle serían las restantes.

Puesto que algo más del 60% de los viajes se realizan por motivos obligados (trabajo, estudios médicos, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en hora punta, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 73 autobuses fijos y 1 autobús de reserva así como 3 vehículos de refuerzo. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 118 autobuses fijos+2 reservas y 9 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable.

Este servicio esencial coincide con el del festivo en 11 líneas (líneas 2, 3, 5, 6, 12, 14, 15, 16, 18, 21 y 25), en 7 líneas es inferior al festivo (líneas 6, 8, 9, 10, 11, 19 y 23) y en 5 líneas es algo superior (líneas 1, 4, 17, 20 y 22).

Para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 6.655/12.154 viajeros-hora=54,8% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 54,8% x 60%=32,9%.

Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 51 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto resultan unos mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso. Por ello, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para garantizar una mínima movilidad, propone como servicios esenciales del servicio nocturno que se realizará la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga general convocada para el día 30 de enero de 2020, por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS, deberá respetar en el transporte regular de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes entre las 00:00 horas y las 24:00 horas de dicho día:

–En el servicio diurno: 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–En el servicio nocturno: Se realizarán la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamiento finales de la jornada.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral y su Anexo a las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS, al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal, S.A., a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de enero de 2020.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

Servicios minimos huelga día 30 de enero de 2020,
de 0:00 horas a 24:00 horas-dias laborables (40%-60%)

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO HORA VALLE (40%)

SERVICIO MÍNIMO HORA PUNTA (60%)

(9:30 a 13:00; 15:30 a 17:00;
20:30 a 22:30)

(6:30 a 9:30; 13:00 a 15:30;
17:00 a 20:30)

Número Vehículos

Interv. Paso (min.)

T. Expedición (min.)

Número Vehículos

Interv. Paso (min.)

T. Expedición (min.)

L-1

1

60

60

2

30

60

L-2

2

25

50

3

20

60

L-3

2

20

40

3

15

45

L-4

8

15

120

12

10

120

L-5

2

30

60

3

20

60

L-6

1

60

60

2

30

60

L-7

4

30

120

6

20

120

L-8

1

48

48

2

24

48

L-9

2

40

80

3

24

72

L-10

2

45

90

2

45

90

L-11

2

40

80

3

25

75

L-12

3

25

75

4

20

80

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

1

60

60

2

30

60

L-16

4

30

120

6

20

120

L-17

3

25

75

3

25

75

L-18

4

25

100

5

20

100

L-19

2

45

90

3

30

90

L-20

1

60

60

2

40

80

L-21

2

20

40

3

15

45

L-22

1

30

30

1

30

30

L-23

1

120

120

1

120

120

L-25

1

40

40

1

40

40

Reservas

1

1

Refuerzos

3

TOTAL

52

77

Código del anuncio: F2000961