BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGARDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del Cementerio municipal y prestación de servicios

El Ayuntamiento de Legarda, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del Cementerio municipal y prestación de servicios.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 227, de 18 de noviembre del presente año 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2019 por el ayuntamiento de Legarda y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 227, de 18 de noviembre de 2019. Transcurrido el plazo de exposición de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a su publicación, no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Legarda, 7 de enero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Silvestre Belzunegui Otano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Legarda la administración, dirección y cuidado del Cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Todo cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.

El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Legarda.

Artículo 4.

No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 5.

Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación y se cumplan alguna de las condiciones señaladas:

a) Cadáveres de personas empadronadas en Legarda en la fecha de su fallecimiento.

b) Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes, descendientes, matrimonio o pareja de hecho, enterrados en el cementerio de Legarda. La inhumación se realizará en el lugar donde se encuentre el familiar del fallecido.

Asimismo, deberán haberse cumplido los trámites legales, y para obtener derechos de enterramiento deberán satisfacerse los costes y/o tasas señaladas en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de Legarda se encargará de habilitar el lugar debidamente para realizar el enterramiento.

Artículo 6.

No se permitirá la colocación de losas o cierres de cemento. Las lápidas deberán colocarse en la cabecera del enterramiento, bien sea en la pared o si no existiese pared en el suelo, o con trípode para poderlas mover en caso de tener necesidad de paso con maquinaria.

La aprobación de la presente Ordenanza no conlleva la obligación de retirar sobre las sepulturas las que ya estén colocadas, excepto en casos de necesidad.

Artículo 7.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 8.

Es obligación de las personas titulares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en las debidas condiciones de seguridad, higiene u ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días naturales realicen los trabajos necesarios a tal fin. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento ejecutará los trabajos subsidiariamente, pasando el cargo resultante a las personas titulares.

Artículo 9.

Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 10.

1.–Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

2.–Por economía de espacio, si una familia tiene ya algún enterramiento en el cual hayan transcurrido un mínimo de 10 años desde la última inhumación, estará obligado a realizar la inhumación en dicho enterramiento. No pudiéndose utilizar un lugar nuevo.

En caso de no haber transcurrido 10 años desde la última inhumación, se permitirá el enterramiento en un nuevo lugar, siendo de obligado cumplimiento trasladar los restos al enterramiento familiar una vez transcurrido 10 años.

3.–Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso a la persona titular de derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse otro cadáver.

4.–Será preceptivo la autorización sanitaria para exhumar o inhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos al mismo u otro Cementerio en los casos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria aprobado en el Decreto Foral 297/2001, de fecha 15 de octubre de 2001.

Todas estas actuaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 11.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud de la persona titular del derecho sobre la sepultura.

En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del Cementerio, se exigirá además el consentimiento de la persona titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

Artículo 12.

Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Una vez agotadas las zonas libres, las exhumaciones se iniciarán por la zona del cementerio donde estén los enterramientos más antiguos, sin que dicho orden pueda ser alterado, (a excepción de los panteones existentes, siempre que exista manifestación fehaciente de la familia usuaria, de enterrar en el mismo a los familiares fallecidos posteriormente).

Antes de iniciar las exhumaciones, se procurará informar con antelación suficiente a los familiares.

Artículo 13.

Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno nuevo, debiendo ubicarse en otra tumba de un familiar fallecido/a.

Artículo 14.

El Ayuntamiento podrá establecer una zona dentro del cementerio para la construcción de columbarios a los efectos de acoger receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15.

Los receptáculos de cadáveres incinerados en urnas o vasijas podrán ser enterrados en el terreno ocupado por otra tumba, siempre que la misma sea de un familiar fallecido/a, y sea solicitado por la familia más próxima de la persona titular de la tumba ocupada.

CAPÍTULO III

Registro de sepulturas del cementerio

Artículo 16.

Se crea un Registro de sepulturas y servicios que se presten en el cementerio que contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de la inhumación.

c) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

d) Transmisiones con indicación de fecha, datos de la nueva persona titular y causa de la transmisión.

e) Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombre y apellidos de las personas a cuyos cadáveres se refieran y fecha de la actuación.

f) Incidencias y reclamaciones: cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento de Legarda, adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Los posibles errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

CAPÍTULO IV

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17.

La tasa o cuota tributaria es igual a la base imponible, la cual se expresa en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 18.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

En todas las situaciones recogidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza la persona titular solicitante deberá abonar al Ayuntamiento de Legarda la cantidad de 200 euros por cada enterramiento, en concepto de derechos de uso del terreno, cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

El Ayuntamiento de Legarda no se hará cargo de la inhumación, siendo los costes del enterramiento siempre a cargo de la persona solicitante.

2.–Tasas por inhumaciones con receptáculos de restos incinerados.

En todas las situaciones recogidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza la persona titular solicitante deberá abonar al Ayuntamiento de Legarda la cantidad de 200 euros, en concepto de derechos de enterramiento, y cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

3.–Exhumaciones.

Para todas las sepulturas del cementerio, el coste del servicio será de 200 euros.

4.–Otros trabajos funerarios.

El coste de los mismos será a cargo de la persona particular solicitante.

Artículo 19.

a) Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

b) En los supuestos de exacción de derechos de enterramientos, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las empresas de pompas fúnebres que organicen los entierros o lleven a cabo los traslados de cadáveres al cementerio.

Artículo 20.

Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo la persona particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21.

Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonarán solamente las tasas correspondientes a la inhumación.

Artículo 22.

Las tasas por los servicios previstos en el artículo 18 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de auto liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria y demás normas en vigor.

Código del anuncio: L2000111