BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONAMARIA

Aprobación definitiva de la ordenanza
de prestación personal o auzolan

El Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las prestaciones personales de trabajos y servicios a favor del municipio de Donamaria-Gaztelu o auzolan (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de fecha 12 de noviembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Donamaria, 8 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Natalia Rekarte Oteiza.

ORDENANZA DE PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN
DE DONAMARIA-GAZTELU

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación personal y/o de transporte, también conocida como auzolan, para la construcción, conservación y mejora de caminos vecinales y rurales y, en general para la realización de obras y servicios a favor de la Comunidad, y competencia de esta entidad local, obligatorios y no retribuidos.

Artículo 2.º Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo que proceda, en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (artículos 12, 53 y 54 de la misma), así como de lo previsto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º Obligatoriedad y excepciones.

–Están sujetas a la prestación de Auzolan:

A) Todas las personas en edades comprendidas entre los dieciséis (16) y los sesenta (60) años, ambos inclusive, que estén empadronados en Donamaria-Gaztelu o residentes en el municipio. Si algún residente se da de baja del Padrón Municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de auzolan.

B) Por unidad familiar solo será obligada la presencia de un miembro, entendiéndose por unidad familiar:

–La formada por matrimonio o pareja estable, así como parientes por consaguinidad hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio, es decir, todas las personas que consten en una misma hoja del Padrón Municipal de Habitantes.

C) El representante de la unidad familiar podrá ser sustituido por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución deberá ser comunicada con anterioridad al ayuntamiento, quién lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.

–Estarán exentas de realizar auzolanes aquellas personas que aun perteneciendo a la franja de edad de inclusión obligatoria:

A) Se encuentren en situación de incapacidad laboral permanente, encarcelados, o personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.

B) Las unidades familiares que por motivos puntuales, por ejemplo, se encuentren de vacaciones o en desplazamiento profesional en las fechas correspondientes o por incompatibilidad de horarios por motivos laborales o familiares o se encuentren en período de incapacidad laboral temporal, no hayan podido acudir a alguno de los auzolanes a los que están obligados, deberán consensuar con el ayuntamiento cambios de fechas o sustitución por otros servicios. Como último recurso se determinará el pago de la sanción prevista por no asistencia.

Artículo 4.º Comunicaciones y avisos.

El Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu hará público en el tablón de anuncios y la página web del pueblo, así como mediante envíos a los correos electrónicos o teléfonos móviles de quienes lo hayan facilitado, con días de antelación, en base a las diferentes necesidades del ayuntamiento, determinando la realización de auzolanes que tendrán carácter obligatorio.

Artículo 5.º Calendario y horarios.

Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para ampliar las posibilidades de participación, pero estableciéndose como preferenciales los sábados por la mañana en horario de 8:30 hasta las 13:00.

No obstante, si un vecino obligado a participar en el auzolan, por diferentes motivos, no puede participar en el mismo, deberá comunicárselo al Ayuntamiento a las 24 horas de su notificación.

Estas razones siempre tendrán que estar justificadas, y se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado.

El Ayuntamiento decidirá en función de la incapacidad, si esta obligación debe cumplirse o no en otro momento.

Artículo 6.º Maquinaria y transporte.

La aportación de maquinaria por parte de algún vecino para la realización de alguno de los trabajos, será de uso y responsabilidad exclusiva del propietario, corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de combustible necesario, valorándose, a efectos de cómputo total anual:

–Tractor: una jornada laboral o día de auzolan, a favor del propietario.

–Remolque: media jornada laboral o medio día de auzolan, a favor del propietario.

–Desbrozadora: un cuarto de la jornada laboral o un cuarto de día de auzolan, a favor del propietario.

El Ayuntamiento, en cada caso, computará el valor de la aportación de maquinaria, con la limitación máxima establecida en el párrafo anterior.

Artículo 7.º Sanciones.

De acuerdo con la legislación vigente, los vecinos que estando obligados y no exentos en base a los motivos antes expuestos, faltaran a alguno de los auzolanes obligatorios, estarán obligados al pago del importe de la prestación valorada en 60 euros por auzolan.

A) La no prestación mínima de Auzolan, dará derecho al Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu a negar el disfrute de aprovechamientos de bienes comunales.

B) Los importes y sanciones serán revisados y cuantificados anualmente, debiéndose comunicar los mismos a todos los vecinos a través de los cauces mencionados en el artículo 4.º

Artículo 8.º Seguro.

El Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu, asegurará la prestación de auzolan en previsión de accidentes.

Artículo 9.º Dirección y responsables.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, el Ayuntamiento podrá nombrar a especialistas para dirigir y controlar cada uno de los trabajos a realizar.

Artículo 10.º Publicidad de asistencia.

Las personas que asistan a los auzolanes serán anotadas en una lista que será expuesta públicamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.–En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local y la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra.

Segundo.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2000198