BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Convenio para el uso de las instalaciones
deportivas y culturales entre el Ayuntamiento de Cendea de Olza
y el Ayuntamiento del Valle de Ollo

Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por los Plenos de las Corporaciones de Cendea de Olza y Valle de Ollo para la regulación de las condiciones de utilización de las instalaciones deportivas y culturales municipales propiedad del Ayuntamiento de Cendea de Olza por los vecinos del Valle de Ollo, adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

REUNIDOS:

De una parte, don Moisés Garjón Villanueva, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza, con N.I.F.: P3119300F, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cendea de Olza al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de Pleno de fecha 25 de julio de 2019.

De otra parte, don David Campión Ventura, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Ollo, con N.I.F: P3119400D, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Valle de Ollo, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de Pleno de fecha 7 de enero de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio interadministrativo entre ambos Ayuntamientos y a cuyos efectos,

EXPONEN:

1. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cendea de Olza, en la sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2015 se encomendó la gestión del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza a favor de la Sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Oltzaleku, S.L., constituida como medio propio y servicio técnico de esta Administración.

Entre otras, las instalaciones municipales que gestiona la citada Sociedad Mercantil son:

–Polideportivo y pistas exteriores Abajitabidea en Ororbia.

–Complejo deportivo Berokizelaia en Arazuri.

–Frontón Mostazulo en Asiain.

–Centro Cultural/Kulturgunea en Ororbia.

2. El reglamento de régimen interno y utilización de las instalaciones deportivas y/o culturales del Ayuntamiento de Cendea de Olza, se encuentra recogido en la Ordenanza aprobada a tal efecto (Boletín Oficial de Navarra número 207, de 26 de octubre de 2017).

Por su parte, los usos del Centro Cultural-Kulturgunea de Ororbia, están regulados en la Ordenanza Municipal aprobada a tal efecto (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 12 de abril de 2016).

3. Las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, vienes reguladas en la ordenanza fiscal aprobada a tal efecto (Boletín Oficial de Navarra número 205, de 24 de octubre de 2017).

El artículo 5 de la citada ordenanza fiscal regula las tarifas que, en varios supuestos, diferencia los importes entre empadronados en el municipio de Cendea de Olza y no empadronados en éste municipio.

4. Es competencia de las Administraciones Públicas, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, el promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de actividades deportivas, culturales y ocupación del tiempo libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. El Ayuntamiento de Valle de Ollo ha manifestado su voluntad de, mediante una actividad de fomento, realizar una intervención administrativa hacia sus vecinos y vecinas mediante el otorgamiento de incentivos por la práctica de actividades deportivas y culturales.

Careciendo de las instalaciones municipales para poder llevarlas a cabo, el Ayuntamiento de Valle de Ollo ha manifestado su voluntad de suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Cendea de Olza, de forma que los vecinos y vecinas de aquél puedan hacer uso de las instalaciones municipales de Cendea de Olza.

6. El Ayuntamiento de Cendea de Olza entiende que por criterios de eficacia y colaboración entre las Administraciones y dada la proximidad y relaciones en todos los ámbitos existentes con el mencionado Ayuntamiento, resulta razonable que el vecindario de ese municipio pueda servirse de las instalaciones deportivas/culturales municipales.

7. La Sociedad Mercantil Local, Oltzaleku, S.L., ha manifestado su conformidad al contenido del presente convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de convenio con arreglo a las siguientes,

CLAÚSULAS:

Primera.–Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la regulación de las condiciones de utilización de las instalaciones deportivas y culturales municipales de Cendea de Olza, gestionadas por la Sociedad Mercantil Oltzaleku, S.L., por los vecinos y vecinas del municipio del Valle de Ollo que así lo demanden, siempre que existan plazas disponibles en el centro una vez cubierta la demanda de la población del Ayuntamiento titular de las instalaciones.

Las instalaciones a que se refiere el presente convenio son:

–Polideportivo y pistas exteriores Abajitabidea en Ororbia.

–Complejo deportivo Berokizelaia en Arazuri.

–Frontón Mostazulo en Asian.

–Centro Cultural/Kulturgunea en Ororbia.

En todo caso se limitan a las actividades gestionadas por la Sociedad Mercantil Oltzaleku, S.L.

Segunda.–Obligaciones de las partes:

–El Ayuntamiento del Valle de Ollo asume el compromiso de abonar al Ayuntamiento de Cendea de Olza o, en su caso, a la Sociedad Mercantil Local, Oltzaleku, S.L., el déficit correspondiente a la diferencia de tarifas entre empadronados y no empadronados, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas/culturales municipales Cendea de Olza.

–Los usuarios de las instalaciones, vecinos y vecinas del Valle de Ollo, que hagan uso de los servicios de las instalaciones deportivas/culturales de Cendea de Olza, abonarán las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal para “empadronados”, que tendrán el carácter de provisionales. Para acreditar la vecindad en el Valle de Ollo deberán presentar en las instalaciones el certificado o volante de empadronamiento.

–El Ayuntamiento de Cendea de Olza o, en su caso, la Sociedad Mercantil Local Oltzaleku, S.L., liquidará trimestralmente las tarifas de los usuarios vecinos y vecinas del Valle de Ollo que han hecho uso de las instalaciones deportivas/culturales de Cendea de Olza. A tal fin, se procederá a realizar la liquidación definitiva, calculándose de ese modo la derrama que corresponda por diferencias de tarifas entre empadronados y no empadronados, que será exigida al Ayuntamiento del Valle de Ollo.

–Notificada la liquidación deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes.

–El presente convenio abarca todas las actividades que se programen en las instalaciones municipales señaladas que sean organizadas por la Sociedad Mercantil Local Oltzaleku, S.L.

–El Ayuntamiento de Cendea de Olza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá solicitar al Ayuntamiento del Valle de Ollo el acceso a los datos de empadronamiento para la comprobación del carácter de vecindad de los usuarios de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de las medidas de seguridad que para el tratamiento de los datos de carácter personal establece la normativa aplicable.

–En todo caso, todos los usuarios de las instalaciones tendrán la obligación de cumplir el reglamento de régimen interno y utilización de las instalaciones deportivas y/o culturales del Ayuntamiento de Cendea de Olza. Y la ordenanza municipal reguladora de los usos del Centro Cultural-Kulturgunea de Ororbia.

Tercera.–Vigencia del convenio.

La duración del presente Convenio será de 1 de junio de 2019 hasta 31 de mayo de 2020, (un año) pudiendo ser objeto de prórroga, por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas se acordarán unánimemente por las partes y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto.

Cuarta.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

–Dos representantes del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

–Dos representantes del Ayuntamiento de Valle de Ollo.

A dicha Comisión podrán acudir, igualmente, los asesores legales, económicos o técnicos de ambos Ayuntamientos, en calidad de voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión, corresponderá al Ayuntamiento de Cendea de Olza y ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta.–Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta.–Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a la impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, se establecen en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad las partes otorgantes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Cendea de Olza, 17 de enero de 2020.–El Alcalde de Cendea de Olza/Olza Zendea, Moisés Garjón Villanueva.–El Alcalde del Valle de Ollo/Ollaran, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L2000753