BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

PARLAMENTO DE NAVARRA. Reforma del Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2019, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Se remite a la Mesa, para su toma en consideración, la siguiente propuesta de modificación del Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra:

1. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, la cual se adjunta.

2. Asimismo, remitir al Comité de Personal del Parlamento de Navarra la propuesta de modificación del Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, a los efectos establecidos en el artículo 34.1.f) del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2019.–El Presidente, Unai Hualde Iglesias.

REFORMA DEL ESTATUTO DE PERSONAL
DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Personal de la Cámara es la norma primaria que establece y garantiza el principio de autonormación en materia de organización y personal en virtud del principio general de autonomía del Parlamento. Su rango y fuerza es la de la ley, tal como tienen declarado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

La presente Reforma del Estatuto de Personal viene justificada por la necesidad de dar una ejecución normativa a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2019 (Asunto C-72/18), que ha considerado que el personal contratado debe ver reconocidos en sus retribuciones los complementos de grado y antigüedad y la ayuda familiar, en los términos allí declarados. En la medida que el Estatuto no contempla para el personal contratado esos conceptos retributivos es necesaria su modificación.

En virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Personal vigente, así como en la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, se modifica el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra en los términos siguientes:

Primero.–Se modifica el artículo 4.º4 del Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra, que pasará a tener la siguiente redacción:

“4. El personal contratado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe. Percibirá también la retribución correspondiente al grado y el premio de antigüedad por los servicios prestados salvo que lo percibiese de otra Administración Pública y la ayuda familiar”.

Segundo.–Se añade una nueva disposición adicional décima con el siguiente contenido:

“Disposición adicional décima. El abono de la retribución correspondiente al grado al personal contratado en régimen administrativo.

El Parlamento de Navarra abonará de oficio al personal contratado en régimen administrativo la retribución correspondiente al grado, a partir del 1 de enero de 2019 y con efectos económicos retroactivos de 4 años, en virtud de la antigüedad reconocida en cada caso”.

Tercero.–Se añade una nueva disposición transitoria única con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria única.–Validación legislativa.

La extensión de los efectos del reconocimiento del grado con carácter retroactivo conlleva la validación legislativa de las resoluciones administrativas que denegaron con anterioridad su reconocimiento al personal contratado del Parlamento de Navarra, en los mismos términos de la disposición adicional décima”.

Cuarto.–Se modifica la disposición final segunda en los términos siguientes:

“Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente reforma del Estatuto de Personal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el Boletín Oficial de Navarra”.

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