BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 913/2019, de 30 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto “Ampliación para el Afino y Control de las Aguas Depuradas de la EDAR de Cintruénigo (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 505/2019, de 10 de abril, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se ha recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contesta:

1.–Doña M.ª Carmen Fernández Navascués y don Pedro Jesús Fernández Navascués, propietarios de la parcela 1458 del polígono 1 de Cintruénigo (CIN-02), alegan:

Muestran su disconformidad con la valoración ofrecida y plantean una oferta alternativa. Además, solicitan que se les rehaga el camino de acceso a la zona del manantial o alameda.

En respuesta a la alegación se señala que la valoración de los bienes y derechos afectados deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además y según lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Con referencia al camino de acceso, éste se repondrá a su estado original y para ello se concertará una reunión con la propiedad.

2.–Doña Ana M. Chivite Trincado, propietaria de las parcelas 1182 y 1006 del polígono 1 de Cintruénigo, fincas CIN-08 y CIN-09, respectivamente, alega:

Muestra su disconformidad con la ocupación de sus fincas, considerando que existen otras opciones para el paso del colector. Manifiesta que no se tiene en cuenta que no puede replantar los árboles existentes en el terreno ocupado, ni la minusvalía que se ocasiona. Por último, considera que el precio ofrecido no cumple con las expectativas del valor de su finca.

En relación al trazado del emisario, en marzo de 2015 se redactó el “Proyecto Ampliación para el Afino y Control de las Aguas Depuradas de la EDAR de Cintruénigo”, en el que el colector afectaba a la “Cañada Real del Villar de Corella a Portillo de Santa Engracia en Ejea de los Caballeros” (CRVE). En dicho trazado, el emisario discurría más ajustado al camino.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, obligó a cumplir con lo establecido en la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra, para poder informar favorablemente el proyecto. En concreto, se obligó a trazar el emisario fuera de la zona de servidumbre de la cañada (3 metros desde la delimitación de la misma).

En virtud de este requerimiento, se modificó el trazado. En el trazado finalmente proyectado, se ha buscado minimizar las molestias a los afectados, cumpliendo a su vez con la separación establecida por la cañada.

Con referencia a la imposibilidad de replantar árboles, hay que señalar que dicha limitación solamente afectaría a la zona de servidumbre establecida, que se concreta en una franja de tres metros de anchura a lo largo del trazado del colector.

Respecto a la minusvalía y al precio ofrecido, cabe señalar que la valoración de las afecciones deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además y según lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Por todo ello, se desestima la alegación.

3.–Don Alberto Chivite Navascués, propietario de las parcelas 1181, 1007 y 1009 del polígono 1 de Cintruénigo, fincas CIN-07, CIN-10 y CIN-11, respectivamente, alega:

Muestra su disconformidad con la ocupación de sus fincas, considerando que existen otras opciones para el paso del colector. Manifiesta que tiene un anteproyecto para instalar en sus fincas una granja escuela, que con la ocupación lo hace inviable. Señala que dichas fincas tienen un valor afectivo y que desprenderse de parte y perjudicar sus proyectos, puede ocasionarle problemas psicológicos. Por último, considera que el precio ofrecido no cumple con las expectativas del valor de su finca.

En relación al trazado del emisario, en marzo de 2015 se redactó el “Proyecto Ampliación para el Afino y Control de las Aguas Depuradas de la EDAR de Cintruénigo”, en el que el colector afectaba a la “Cañada Real del Villar de Corella a Portillo de Santa Engracia en Ejea de los Caballeros” (CRVE). En dicho trazado, el emisario discurría más ajustado al camino.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, obligó a cumplir con lo establecido en la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra, para poder informar favorablemente el proyecto. En concreto, se obligó a trazar el emisario fuera de la zona de servidumbre de la cañada (3 metros desde la delimitación de la misma).

En virtud de este requerimiento, se modificó el trazado. En el trazado finalmente proyectado, se ha buscado minimizar las molestias a los afectados, cumpliendo a su vez con la separación establecida por la cañada.

En relación al proyecto de Granja-Escuela, la construcción del emisario de aguas residuales no condicionará su ejecución. La futura edificación tendrá las limitaciones establecidas por la mencionada Ley Foral 19/1997, que se solaparán con las del emisario.

Por último, con respecto al precio ofrecido, hay que señalar que la valoración de las afecciones, deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además y según lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Por todo ello, se desestima la alegación.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto, “Ampliación para el Afino y Control de las Aguas Depuradas de la EDAR de Cintruénigo (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Declarar al Ayuntamiento de Cintruénigo beneficiario en el expediente expropiatorio.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

4.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Cintruénigo y a los alegantes, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2019.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: F1916851