BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 912/2019, de 30 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación por la que se aprueba definitivamente el Proyecto “Tratamiento de aguas residuales de Meoz (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 1066/2019, de 15 de julio, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró al Ayuntamiento de Lónguida beneficiario en el expediente expropiatorio.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.–Don Miguel Ángel Eransus Juandeaburre, propietario de la parcela 363 del polígono 7 de Meoz (Lónguida), alega que las tuberías y pozos de registro se instalen en las parcelas comunales 212 y 211 del polígono 7 y en el camino que separa el comunal de su finca.

Analizadas las alternativas y vistas otra vez sobre el terreno, se estima adecuado modificar el trazado del emisario, para desplazarlo a las parcelas comunales 211 y 212 del polígono 7 de Meoz (Lónguida). El trazado se detalla en el plano que se incorpora al expediente. No obstante, se ocuparán temporalmente 276 m² de la finca para desmontar la fosa séptica existente. Por todo lo anterior se estima la alegación presentada.

2.–Don Francisco Javier Baztán Aristu, propietario de la parcela 292 del polígono 7 de Meoz (Lónguida), alega que lo lógico sería realizar la obra lo más cerca posible de la fosa séptica existente, ve incomprensible que en una época de crisis se proyecte una obra que no se corresponde ni con la realidad del lugar, ni con el volumen de agua a tratar. Por último, espera que se reubique la fosa en terreno comunal.

En respuesta a la alegación hay que señalar que la actual fosa se encuentra junto al barranco en una parcela de labor que no tiene acceso. La instalación de depuración requerida necesita de una parcela con una diferencia de nivel que no dispone la parcela donde se ubica la actual fosa. Esto es así porque además de un sistema primario de sedimentación, se ha dispuesto un humedal de flujo vertical, que requiere de una parcela con el desnivel mencionado.

Con respecto al tamaño de la depuradora y con el vertido a tratar, hay que señalar que se ha realizado el dimensionamiento de la instalación teniendo en cuenta el tamaño de la población y los requerimientos actuales de depuración. Conviene señalar que NILSA tiene una más que acreditada experiencia en el diseño y operación de depuradoras, disponiendo en la actualidad de más de un centenar de ellas que avalan el buen diseño de la instalación.

Por último, cabe decir que la primera opción a la hora de buscar ubicación a la depuradora es instalarla en terreno comunal. En este caso así se hizo, si bien con fecha 21 de octubre de 2016 se recibió requerimiento del Ayuntamiento del Valle de Lónguida donde se pedía “Reconsiderar el emplazamiento de la propuesta teniendo en cuenta que deberá cumplirse con las condiciones de implantación de las construcciones señaladas en el artículo 1.4 de las normas para suelo no urbanizable del Plan General Municipal del Valle de Lónguida”.

Asimismo, y en informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, de fecha 6 de marzo de 2017, se dice “... no justifica la necesidad de ocupar terrenos de una pendiente tan pronunciada, contando el territorio con zonas de pendiente más moderada en las que el desarrollo de la actividad generará un menor impacto.” A continuación, se requiere al promotor que presente otras alternativas de menor afección ambiental.

Con todo ello se buscó una nueva alternativa que se reflejó en el proyecto de referencia. La parcela seleccionada cumple con los condicionantes medioambientales requeridos, además de los mencionados de desnivel para la instalación de los diferentes elementos de la depuradora. Por otro lado esta parcela se encuentra destinada a pastos. Esta ubicación es la que técnicamente reúne las mejores condiciones.

Por todo lo anterior se desestima la alegación presentada.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de conformidad al Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto, “Tratamiento de aguas residuales de Meoz (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados resultante, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Publicar esta Resolución junto con la relación de bienes y derechos afectados resultante en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lónguida. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Lónguida y a los alegantes, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona/Iruña, 30 de diciembre de 2019.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MEOZ. (NAVARRA)

Relación de bienes y derechos afectados

CÓDIGO FINCA

TITULAR/ES

ACT.

OCUP.
DEFINITIVA

SERVIDUMBRE

OCUP.
TEMPORAL

REGISTRO

POL.

PAR.

NATURALEZA Y CLASE

ml

ud

LOCALIDAD: MEOZ (LÓNGUIDA)

ME-01

Ayuntamiento del Valle de Longuida

Calle San Esteban,

31481 Aos (Navarra)

AB

0

5

15

41

0

0

-

-

Calle San Pedro

ME-02

Masa Común del Ayuntamiento del valle de Longuida

Calle San Esteban,

31481 Aos (Navarra)

AB

0

6

18

30

0

0

7

208

Pastos-Calle San Pedro

EA

0

0

0

0

0,5

1

-

-

-

ME-03M

Comunal del Ayuntamiento de Longuida

Calle San Esteban,

31481 Aos (Navarra)

EA

0

222

666

3158

5,5

11

7

211

Pastos

ME-04/1M

Ayuntamiento del Valle de Longuida

EA

0

32

96

499

0

0

-

-

Camino

ME-04N

Comunal del Ayuntamiento de Longuida

EA

0

35

105

400

1

2

7

212

Pastos

ME-05BISM

Miguel Angel Eransus Juandeaburre

Agrupación viviendas San Miguel 5-2.ºD

31430 Aoiz (Navarra)

Fermín Gorraiz Echamendi (cultivador)

Calle San Martín,8

31486 Azpa (Valle de Egüés) (Navarra)

EA

0

0

0

276

0

0

7

363

Labor secano

ME-06M

Comunal del Ayuntamiento de Longuida

EA

0

0

0

20

0

0

7

362

Pastos

ME-07M

Ayuntamiento del Valle de Longuida

EA

0

32

96

500

0

0

-

-

Camino

ME-08

Comunal del Ayuntamiento de Longuida

EA

385,22

0

0

368

0

0

7

285

Pastos

ME-09

Francisco Javier Baztán Aristu

EA

1645,92

0

0

0

0

0

7

292

Pastos

Abreviaturas: Act: Actuación; AB: Abastecimiento; EA: Saneamiento y Abastecimiento; Ocup Definitiva: Ocupación Definitiva para EDAR Pol: Polígono; Parc: Parcela.

Código del anuncio: F1916850