BOLETÍN Nº 179 - 13 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABERIN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal
reguladora de bodas

El Pleno del Ayuntamiento de Aberin, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de bodas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de fecha 13 de mayo de 2020).

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 5 de junio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Aberin, 17 de julio de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Fernández Velasco.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIOS

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios en el término municipal del Ayuntamiento de Aberin, constituyendo el hecho imponible la prestación del servicio público de celebración de matrimonios, en los términos establecidos la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil y restante normativa de desarrollo.

Artículo 2.º Las personas interesadas en la celebración de matrimonio civil, entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Aberin, con una antelación de dos meses la solicitud correspondiente. Previa petición y con carácter previo se facilitará lista de documentos necesarios a entregar.

Podrán elegir fecha y hora de su enlace, dentro de las disponibilidades existentes a la fecha de su petición.

Artículo 3.º Se resolverá la solicitud, fijando la fecha y hora de celebración del matrimonio y notificándolo a las personas interesadas.

Artículo 4.º Las personas que soliciten este servicio, están obligadas al pago de una tasa, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse, si es por causa de los interesados. El justificante del pago se entregará junto con los documentos aportados en la solicitud.

Además, serán responsables de cualquier deterioro o desperfecto que se pudiera producir en las dependencias municipales.

Artículo 5.º Se procederá a la devolución del importe pagado cuando por causas no imputables a los interesados la ceremonia no llegue a celebrarse.

Artículo 6.º La cuantía de las tasas por la prestación del servicio, será la siguiente:

–Ningún contrayente empadronado, en el ayuntamiento y en horario laborable: 50 euros.

–Ningún contrayente empadronado, en el ayuntamiento y en horario no laborable: 125 euros.

–Ningún contrayente empadronado, fuera del ayuntamiento y en horario laborable: 125 euros.

–Ningún contrayente empadronado, fuera del ayuntamiento y en horario no laborable: 200 euros.

Artículo 7.º En el caso de matrimonios religiosos, su tramitación se realizará íntegramente con el párroco de la localidad.

Artículo 8.º Las tasas se actualizarán anualmente en función del IPC, redondeándose en euros completos.

Disposición final.–Esta Ordenanza entrará en vigor, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2007835