BOLETÍN Nº 178 - 12 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 517/2020, de 30 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza (aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020) y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.

La Subdirección de Deporte presenta un informe en el que da cuenta de la necesidad de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de la Residencia “Fuerte del Príncipe” de Pamplona. Por ello, propone la aprobación de una convocatoria que regule la adjudicación de plazas para residentes deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte.

Esta convocatoria va dirigida, en primer lugar, a los deportistas que cumplan con los requisitos para ser declarados Deportistas de Rendimiento.

Se persigue con ello facilitar su pleno desarrollo deportivo, con el fin de aumentar las posibilidades de alcanzar los mayores éxitos tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, es conveniente el establecimiento de las bases y criterios para cubrir las plazas de deportistas de la instalación referida.

La adjudicación de plazas para deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” pretende facilitar, asimismo, la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales, así como el control de dicha actividad deportiva. Todo ello, con la finalidad de que se alcancen los máximos logros deportivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017), los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra de la Residencia “Fuerte del Príncipe” estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento, tal y como se establece en el punto 1 “Residencia deportistas y Albergue Juvenil: Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe” del apartado B “Residencias, Albergues y Refugios de Deporte y Juventud” de dicho Acuerdo.

Así mismo, por Resolución 516/2020, de 29 de julio, el Director Gerente del IND autoriza la exención en el pago de las cuotas de alojamiento a los deportistas de Alto Rendimiento y Perfeccionamiento que, habiendo sido residentes en el período agosto 2019/julio 2020, obtengan plaza para el período septiembre 2020/Julio 2021.

En caso de que una vez adjudicadas las plazas para Deportistas de Rendimiento, hubiera vacantes, éstas podrán cubrirse, en primer lugar, con deportistas que habiendo sido residentes el período anterior hayan perdido la consideración de deportistas de rendimiento por haberse suspendido, por motivo de la pandemia de COVID-19, las competiciones oficiales por las que se opta a la consecución de los resultados exigidos para dicha catalogación, en segundo lugar, con deportistas aficionados de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo. Se entenderá por deportista aficionado de club navarro, aquel que tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juvenil-junior y senior de carácter aficionado con cualquier club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se excluyen, por lo expuesto, aquellos deportistas que tengan licencia de carácter profesional. No obstante, todos ellos deberán asumir el coste de la manutención y, además, estos últimos el del alojamiento.

Si, una vez adjudicadas las plazas con los criterios expuestos, siguiese habiendo plazas vacantes, éstas podrán cubrirse por deportistas que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, de entre 14 y 30 años. Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de la solicitud y hasta cubrir el número total de plazas disponibles.

Los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base (Niveles del Deporte de Rendimiento), están recogidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por el que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento base de Navarra.

Ahora bien, mientras la acreditación en el alto nivel viene determinada por la resolución que se dicte anualmente con el listado de personas correspondientes, en el resto de niveles la acreditación de su condición se consigue mediante certificado emitido por el propio Instituto Navarro del Deporte a petición del interesado. De esta manera, mediante Resolución 262/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se ha aprobado la relación definitiva de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, a los efectos de la adjudicación de las plazas de esta convocatoria, la consideración de deportista de alto rendimiento, perfeccionamiento o rendimiento de base, se consigue, indubitadamente, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo. Estos requisitos son absolutamente objetivos, sin que quepan valoraciones subjetivas de la Administración Deportiva.

Las normas básicas que los residentes-deportistas deberán cumplir para un adecuado funcionamiento de la Residencia figuran en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado mediante la Resolución 220/2018, de 23 de marzo.

Por último, cabe explicar que los gastos ocasionados por la ocupación y funcionamiento de la Residencia “Fuerte del Príncipe”, se encuentran ya presupuestados e incluidos, dentro de las partidas de gasto correspondientes a los Centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de residentes-deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte, para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza (aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020) y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución.

2.º Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsable incluidos como Anexos II y III.

3.º Publicar esta resolución y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte, a la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y a la Residencia “Fuerte del Príncipe”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de julio de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de las plazas de residentes deportistas en la Residencia “Fuerte del Príncipe” del Instituto Navarro del Deporte, con el fin de mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas de Rendimiento de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza (aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020) y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive. Esta convocatoria está dirigida única y exclusivamente a deportistas de Rendimiento de Navarra (con la excepción establecida en la base 10), que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

2.–Residencia.

Residencia “Fuerte del Príncipe”, calle Goroabe, número 36, 31005 Pamplona (Navarra).

2.1. El número de plazas disponibles para deportistas de rendimiento es de 35.

2.2. Alojamiento: La presente convocatoria adjudica exclusivamente el alojamiento en la Residencia “Fuerte del Príncipe” para el período comprendido entre la fecha de concesión de la plaza (aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020) y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas, máximos, para la utilización de los centros adscritos al Instituto, los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento.

Así mismo, dicho Acuerdo faculta al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte para que mediante la correspondiente resolución pueda autorizar la utilización de los Centros adscritos al IND por parte de deportistas, incluso de forma gratuita. Es por eso que por Resolución 516/2020, de 29 de julio, el Director Gerente del IND autoriza la exención en el pago de las cuotas de alojamiento para los deportistas con plaza en la Residencia Fuerte del Príncipe en el período agosto 2019-julio 2020 adjudicada mediante las Resoluciones 542/2019, de 30 de julio y 601/2019, de 4 de septiembre, cuya vigencia de la catalogación de deportistas de Rendimiento expira y, en muchos casos, no ha podido renovarse al ser suspendidas, por motivo de la pandemia de COVID-19, gran parte de las competiciones oficiales por las que optan a la consecución de los resultados exigidos para dicha catalogación, y que sean adjudicatarios de plaza para el período septiembre 2020/2021.

2.3. Alimentación: La presente convocatoria no adjudica los gastos que suponen la alimentación.

Los precios actuales del servicio de comedor (IVA incluido) son los siguientes:

–Desayuno: 2,61 euros.

–Comida: 8,25 euros.

–Cena: 7,18 euros.

–Pensión completa: 18,04 euros.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrían preverse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia “Fuerte del Príncipe”, dirigidas exclusivamente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las posibles ayudas podrán concederse en los términos y condiciones que se aprueben, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin.

En el caso de que se establezcan dichas ayudas, las cuantías a subvencionar podrían ser, como máximo:

–Alto Nivel: hasta el 100% del coste de la alimentación.

–Alto Rendimiento: hasta el 50% del coste de la alimentación.

3.–Beneficiarios.

Podrán solicitar plaza en la Residencia Deportiva “Fuerte del Príncipe” los deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base (con la excepción establecida en la base 10), que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

Dichos deportistas no podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Solamente se considerarán las solicitudes de aquellos deportistas que figuren empadronados en algún municipio navarro, cuya distancia a Pamplona sea superior a 15 kilómetros, en una fecha anterior a 1 de enero de 2020.

Para el acceso a una plaza en la Residencia “Fuerte del Príncipe” se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Los deportistas que cursen estudios reglados:

–Criterios académicos:

  • ESO y Grado medio de Formación Profesional: totalidad de asignaturas aprobadas del último curso realizado.
  • Bachillerato y Grado Superior de Formación profesional: no tener más de 2 asignaturas pendientes del último curso realizado.
  • Estudios Universitarios: al menos un 50% de créditos aprobados de los matriculados en el último curso realizado.
  • Estar realizando estudios de postgrado, master, doctorado, etc.

b) Los deportistas que no cursen estudios reglados deberán acreditar la realización de una actividad laboral de una duración mínima de, al menos, tres meses dentro de los últimos doce.

c) Deportistas que no cumpliendo el apartado anterior centren su actividad en la preparación de un objetivo deportivo especialmente relevante a valorar por la Subdirección de Deporte.

d) La Subdirección de Deporte podrá valorar, excepcionalmente, la admisión de alguna solicitud justificada que no cumpla los requisitos establecidos.

4.–Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán presentadas por los deportistas o en su nombre por las Federaciones Deportivas de Navarra, para aquellos deportistas de Rendimiento de Navarra federados, que puedan ver mejoradas sustancialmente sus condiciones de entrenamiento ocupando plaza en la residencia.

5.–Presentación de solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (Pabellón Navarra Arena-Casa del deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006 Pamplona), conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por medio de correo electrónico a la dirección rentidad@navarra.es la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, y mientras existan plazas disponibles, éstas podrán ser solicitadas aunque el plazo de presentación reseñado en el párrafo anterior haya finalizado.

6.–Documentación.

6.1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

–Impreso de solicitud especificado en el Anexo II, debiendo cumplimentar, asimismo, la declaración responsable contenida en el Anexo III. No obstante, la Subdirección de Deporte podrá efectuar todas las comprobaciones que sean necesarias, así como solicitar cualquier tipo de información adicional que acredite y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, en la Resolución 240/2015, de 30 de marzo y en la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, para poder considerar a los solicitantes como deportistas de Rendimiento.

–Informe de la Federación Navarra indicando los clubes navarros en los que ha participado el deportista en los años 2017, 2018 y 2019.

–Informe del Director Técnico de la Federación con el V.ºB.º del Presidente de la misma, en los que se detallará:

a) Proyección deportiva del deportista y objetivos deportivos de la Temporada 2020-2021.

b) Historial deportivo (mínimo tres últimos años).

c) Planificación deportiva, indicando entre otros aspectos, entrenador, lugar y horarios de entrenamiento.

–Certificado académico.

–Acreditación de la actividad laboral mediante contrato de trabajo o similar.

–Dos fotografías tamaño carnet.

–Fotocopia del D.N.I.

–En su caso, acreditación de pertenencia a familia numerosa.

–Otra documentación que la Federación o el deportista considere de interés para avalar la solicitud.

7.–Valoración.

7.1. La Subdirección de Deporte estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, según los siguientes criterios:

a) Ser considerado deportista de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento o de Rendimiento de Base de Navarra, según lo dispuesto en las siguientes normas:

–Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnicos-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico o juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra.

–Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base.

b) Tendrán preferencia para acceder a las citadas plazas los deportistas del Deporte de Rendimiento de Navarra conforme al siguiente orden de prelación:

1.º–Deportistas de alto nivel.

2.º–Deportistas de alto rendimiento.

3.º–Deportistas de perfeccionamiento.

4.º–Deportistas de rendimiento de base, que tengan entre 14 y 16 años, ambos inclusive.

Dentro de cada nivel de Deporte de Rendimiento los deportistas se clasificarán en base a los siguientes criterios y por dicho orden de prelación:

1.º Deportistas que hayan ocupado plaza en la Residencia “Fuerte del Príncipe” en el período 2019-2020.

2.º Pertenecer al equipo femenino referente de un club que haya suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de estructuración del deporte en cuestión.

3.º Distancia de la localidad del domicilio familiar a Pamplona, teniendo preferencia la mayor.

4.º Formar parte de familia numerosa.

5.º Edad del deportista, con el orden siguiente:

1.º–Entre 24 y 14 años, prioridad descendente.

2.º–Entre 25 y 30 años, prioridad ascendente.

Se considerará la edad del deportista en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.º Orden de presentación de solicitud.

7.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, podrá requerir a las Federaciones correspondientes o deportistas solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

8.–Resolución.

8.1. Las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

8.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.3. En los casos contemplados en el tercer párrafo del punto 5 las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del IND en el plazo máximo de un mes.

9.–Adjudicación.

9.1. La adjudicación de las plazas quedará condicionada:

–A la no existencia de mensualidades pendientes de pago, correspondientes a estancias anteriores.

–Al mantenimiento o mejora de los méritos y condiciones por los que se ha adjudicado la plaza.

–En el caso de los residentes deportistas que renuevan plaza al informe favorable del Director de la Residencia “Fuerte del Príncipe”.

La adjudicación de plaza de residente deportista está condicionada al cumplimiento del plan de entrenamientos y conlleva el derecho a acceder a los servicios de alojamiento, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos podrán hacer uso de la Residencia los deportistas que justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, mediante solicitud escrita del deportista o, en su nombre, de la Federación correspondiente, y la autorización del Instituto Navarro del Deporte.

9.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá revocar total o parcialmente el derecho al disfrute de la plaza concedida en los casos siguientes:

–Incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.

–El reiterado uso indebido de las instalaciones.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

–Falseamiento de datos en la solicitud.

–La necesidad extraordinaria de disposición por parte del Departamento de Salud de las habitaciones de la Residencia como consecuencia de la situación generada por la epidemia de COVID-19.

10.–Plazas vacantes.

10.1. En el supuesto de quedar plazas vacantes, éstas podrán ser cubiertas, con el siguiente orden de prelación, por:

a) Deportistas que habiendo sido residentes el período anterior no puedan ser considerados como deportistas de rendimiento por haberse suspendido, por motivo de la pandemia de COVID-19, gran parte de las competiciones oficiales por las que se opta a la consecución de los resultados exigidos para dicha catalogación.

Para la adjudicación de estas plazas se establece el orden de prelación que figura en la base reguladora 7 b), asignando a cada deportista la catalogación que ostentaba el período anterior.

b) Deportistas aficionados de clubes navarros que precisen el alojamiento en Pamplona para su óptimo desarrollo deportivo, asumiendo el coste del alojamiento y la manutención. Entendiendo por deportista aficionado de club navarro, aquel que tenga licencia deportiva en categoría infantil, cadete, juvenil-junior y senior de carácter aficionado con cualquier club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se excluyen, por lo expuesto, aquellos deportistas que tengan licencia de carácter profesional.

Para la adjudicación de estas plazas, se establece el siguiente orden de prelación, en función de la mayor o menor categoría de los deportistas:

–Senior: mayores de 19 años.

–Júnior-Juvenil: 17 a 19 años, ambos inclusive.

–Cadete: 15 a 16 años, ambos inclusive.

–Infantil: 14 años.

En caso de empate, tendrá preferencia el deportista nacido con anterioridad.

Los deportistas navarros o, en su nombre, sus clubes de pertenencia o las federaciones correspondientes, deberán presentar la solicitud acorde a lo establecido en la base 6 siendo atendidas siguiendo lo establecido en este punto y siempre que quedasen plazas disponibles.

Los clubes navarros podrán solicitar, provisionalmente y desde el 7 de septiembre, la utilización de la Residencia “Fuerte del Príncipe” por parte de sus deportistas. El coste de la alimentación y del alojamiento correrá siempre a cargo del deportista.

c) Si, una vez adjudicadas las plazas con los criterios expuestos, siguiese habiendo plazas vacantes, éstas podrán cubrirse por deportistas que estén en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española, de entre 14 y 30 años. Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de la solicitud y hasta cubrir el número total de plazas disponibles. En estos casos, el coste de la alimentación y del alojamiento correrá siempre a cargo del deportista.

10.2. Los deportistas residentes que no tengan la condición de deportistas de Rendimiento ni sean beneficiarios de ayudas o exenciones por parte del Instituto Navarro del Deporte estarán obligados al abono de los precios por el alojamiento y la alimentación tal y como se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017.

Las solicitudes serán estudiadas por la Subdirección de Deporte y posteriormente se propondrá la adjudicación de las mismas.

La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y la Subdirección de Deporte podrán determinar el cierre de la Residencia “Fuerte del Príncipe” en aquellos periodos vacacionales y/o fines de semana en los que la ocupación sea mínima, con el objetivo de rentabilizar recursos.

11.–Obligaciones de los deportistas.

a) Obligaciones de los deportistas de Rendimiento y de aquellos que obtengan plaza en base al punto a) de la base 10:

–Cumplir con su proyecto o su programación deportiva con el objeto de conseguir sus objetivos.

–Llevar un régimen de vida de acuerdo al cumplimiento de sus objetivos deportivos y de desarrollo personal.

–Representar a Navarra siempre que sea seleccionado.

–Asistir a las reuniones o revisiones médicas convocadas desde la Subdirección de Deporte.

b) Obligaciones del resto de deportistas:

–Tanto los deportistas aficionados de clubes navarros, como los deportistas con licencia federativa en vigor, que no sean deportistas de Rendimiento de Navarra y que accedan, en su caso, a la Residencia, deberán abonar los precios establecidos para el alojamiento en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de deporte y Juventud, de fecha 10 de noviembre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017). El abono de los precios se adecuará a los periodos mensuales de entrenamiento establecidos y justificados por el responsable técnico y autorizados por el Instituto Navarro del Deporte. La responsabilidad de los pagos será exclusiva del residente aunque sean abonados por terceros.

c) Obligaciones comunes a todos los deportistas:

–Sin perjuicio de que puedan aprobarse las ayudas indicadas en la base 2.3), todos los deportistas residentes deben abonar los precios establecidos por la empresa adjudicataria del servicio cocina-comedor de la Residencia según los importes establecidos en la base 2.3.

–Hacer uso del servicio de comedor de forma completa (desayuno, comida y cena) los lunes, martes, miércoles y jueves y, al menos, el servicio de desayuno los viernes. Como excepción a esta obligación estarían razones de causa mayor, enfermedad así como por la asistencia a competiciones o concentraciones que imposibilitarían la estancia en la RFP.

Se debe comunicar con una antelación de 24 horas si, por alguna de las causas justificadas relacionadas en el párrafo anterior, no se va a hacer uso del servicio de comedor ya que en caso de no comunicar esta incidencia en el plazo establecido estarán obligados a abonar el servicio no utilizado a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, una vez finalizado el mes.

–Cumplir con las normas de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia “Fuerte del Príncipe” aprobado mediante la Resolución 220/2018 de 23 de marzo y las instrucciones que en aplicación del mismo dicte su Director.

12.–Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento formada por el Subdirector de Deporte, el Director del Centro de Tecnificación Deportiva del “Estadio Larrabide”, el Subdirector de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico como responsable de la Residencia “Fuerte del Príncipe” y el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

13.–Publicidad.

Las presentes bases, además de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, estarán a disposición de los interesados tanto en los tablones de anuncios de las dependencias del Instituto Navarro del Deporte, como en el Estadio Larrabide y en la Residencia “Fuerte del Príncipe”.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto impugnado.

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