BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno del centro municipal de personas sin hogar

En Pleno Municipal celebrado el día 3 de febrero de 2020, se aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar, siendo publicado con fecha 27 de febrero de 2020, en el Boletín Oficial de Navarra (Número 40), el acuerdo de aprobación inicial, así como someter a información pública, el expediente administrativo, por el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones que estimen convenientes.

Considerando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFALN), así como a lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la LFALN, sobre la tramitación de los reglamentos y ordenanzas municipales.

Asimismo, en Pleno Municipal celebrado el día 20 de julio de 2020, se acordó aprobar definitivamente el reglamento de régimen interno del Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra junto con el texto integro del reglamento que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tudela, 21 de julio de 2020.–El Alcalde, Alejandro Toquero Gil.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A PERSONAS SIN HOGAR

El presente documento está elaborado teniendo en cuenta:

–Ordenanza Reguladora del Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar (aprobado el 6 de mayo del 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra con fecha 20 de junio del 2019) (Base fundamental en la elaboración del presente Reglamento).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Centro Municipal de Atención a Personas sin Hogar (en adelante CMAPSH) se configura como un centro de acogida y de desarrollo de actuaciones y servicios tendentes a la prevención, atención, promoción e inserción social del colectivo de personas sin hogar, en el marco de los programas y servicios gestionados por los Servicios Sociales Municipales.

Se incluye en el mismo el desarrollo de programas de intervención social individualizados para las personas que se encuentran en riesgo y/o en situación de exclusión residencial en el municipio de Tudela.

A través de este recurso potenciamos en la persona atendida, procesos de integración/incorporación social a través del apoyo personal y el acompañamiento social, actuando con la persona atendida de forma integral (no solo en el problema). Priorizamos las relaciones personales y sus potencialidades, tratando de comprender a las personas, para que ellas mismas empiecen a dominar su situación y las claves de sus dificultades, apoyándoles y dotándoles de los recursos necesarios desde esas potencialidades y capacidades.

Artículo 2. Naturaleza.

El CMAPSH tiene carácter municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas de otros organismos o entidades que se puedan incorporar, reservándose al Ayuntamiento de Tudela la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

Artículo 3. Ubicación y horario.

El Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar está situado en la calle Eza, número 2, 1.ª y 2.ª planta de Tudela (acceso por Pasaje de la Milagrosa).

El Centro permanecerá abierto las 24 horas del día, durante 357 días al año (permanecerá cerrado del 24 al 31 de julio, ambos inclusive).

En el “Programa de atención a personas sin hogar en itinerancia” y el “Programa de atención temporal a personas sin hogar empadronadas o con residencia habitual en Tudela” el horario de entrada y acogida es de 8:00 a 22:30 horas.

Tanto los horarios indicados como los días de apertura podrán ser modificados ante situaciones que así lo aconsejen a través de la Concejalía correspondiente.

Las personas atendidas seguirán el horario establecido, salvo en los casos que las personas vengan acompañadas por Policía Local u otro cuerpo de seguridad.

La actividad del centro se estructurará de forma ordinaria entre las 7:30 y las 23:00 horas.

Artículo 4. Información y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Régimen Interno permanecerá en el CMAPSH. Las personas usuarias serán conocedoras del mismo y lo tendrán a su disposición. Se aplica a todas las personas de los diferentes programas que se ofrecen en el CMAPSH.

Artículo 5. Atención, servicios y programas prestados.

En el CMAPSH se desarrollará una atención integral a las personas atendidas, ofertando los siguientes servicios: alojamiento, alimentación, aseo e higiene, actividades asistenciales, educativas/formativas y ocupacionales, así como apoyo, orientación e intervención social.

1) Programa de atención a personas sin hogar en itinerancia.

Este programa está dirigido a personas mayores de 18 años que sin estar empadronadas ni tener establecida su residencia en la ciudad de Tudela, están en situación de exclusión social severa y que además carecen de recursos económicos y personales que les permitan afrontar dicha situación.

Las personas dentro de este programa tienen derecho a utilizar el servicio durante dos días al trimestre, realizando las actividades programadas dentro del centro durante su tiempo de estancia.

Dichas actividades están dirigidas a apoyar y orientar a las personas en base a los principios del trabajo social en los que el respeto y la autonomía personal son ejes para sensibilizar en pautas de autocuidado, protección y seguridad personal.

El buen trato, la atención personal individualizada, la escucha activa, la empatía desde posiciones de acompañamiento, son claves para incidir en su integración social.

Las personas que realizan las actividades desarrolladas en el centro reciben una gratificación económica.

Por ola de frío y calor se puede utilizar el servicio más de dos días al trimestre siempre que persista la situación sin incidir en el derecho que tienen de utilizar el servicio los dos días al trimestre establecidos.

En los horarios de descanso, las personas que participan en las actividades programadas podrán permanecer o salir del centro.

2) Programa de atención temporal a personas sin hogar empadronadas o con residencia habitual en Tudela.

Este programa está dirigido a personas mayores de 18 años, empadronadas o con residencia habitual en Tudela con una antigüedad mínima de 6 meses, que presentan alta vulnerabilidad social y se encuentran en situación de exclusión social y/o residencial, habiendo iniciado un itinerario de intervención y promoción social desde los servicios sociales municipales (programas y recursos diversos).

El tiempo de estancia en este programa será entre 1 y 3 meses y podrá prorrogarse tras una valoración técnica y de la persona con la finalidad de dar continuidad a la intervención y finalizar el proceso de incorporación social iniciado.

La participación en las actividades diversas que se desarrollen o programen desde el centro es obligatoria en tanto en cuanto sean considerados como elementos de la intervención social. Se intervendrá con una metodología propia del acompañamiento social.

3) Protocolo por ola de frío y ola de calor.

A través del Protocolo por ola de frío y ola de calor se pretenden coordinar los medios técnicos y humanos necesarios para afrontar situaciones de emergencia por inclemencia meteorológica de manera que ninguna persona sin hogar que se encuentre en nuestra ciudad se quede sin recibir los servicios básicos de alojamiento, manutención, aseo e higiene personal y lavandería.

En ambos casos no computa el tiempo de estancia por este motivo para el derecho a régimen de estancia de 2 días al trimestre. Pueden usar los servicios establecidos dentro del trimestre.

–Protocolo de ola de calor:

Las personas usuarias tendrán derecho al servicio siempre que la temperatura máxima del día sea igual o mayor de 37 grados. Se seguirán las recomendaciones que establece Salud Pública y se intentará que las personas las lleven a cabo. Durante el tiempo de permanencia se ofertarán las actividades del centro a las que podrán acudir. Mantendrán la estancia durante las horas recomendadas de no salir a la calle. Se extenderá desde el 1 de julio y hasta fin del mes de agosto y siempre que se den las circunstancias de temperatura señaladas.

La realización de actividades durante la permanencia en el centro por motivo de ola de calor es voluntaria y no garantiza la percepción de prestación económica.

–Protocolo de ola de frío:

Las personas podrán usar los servicios del centro siempre que haya situaciones climatológicas adversas (bajada de temperaturas o sensación térmica igual o inferior a 3 grados centígrados, así como otras condiciones climatológicas adversas en dicho sentido. Se extenderá desde 1 de noviembre y hasta fin del mes de febrero y siempre que se den las circunstancias de temperatura señaladas.

La realización de actividades durante la permanencia en el centro por motivo de ola de frio es voluntaria, no garantiza la percepción de prestación económica.

CAPÍTULO II

Servicios prestados en el CMAPSH

Artículo 6. Descripción de los servicios.

El CMAPSH ofrece los siguientes servicios a toda persona que reúna los requisitos establecidos: servicio de alojamiento, servicio de alimentación, servicio de aseo y duchas, servicio de lavandería, servicio de farmacia y servicio de atención social.

Estos servicios son de carácter asistencial, preventivo y educativo (socioeducativo) y se componen de:

–Alojamiento.

–Manutención (desayuno, comida y cena).

–Aseo e higiene personal.

–Lavandería.

–Consigna.

–Farmacia.

–Actividades socioeducativas/atención social.

–Programa de atención individual de carácter social.

Artículo 7. Servicio de alojamiento.

El servicio de alojamiento tiene como finalidad facilitar un lugar para pernoctar a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en cada uno de los programas de atención expuestos con anterioridad. Para acceder al mismo es necesario presentar documentación de identificación y de compromiso de respetar las normas del alojamiento.

A las personas atendidas se les asigna una cama y una habitación, así como una taquilla para dejar sus enseres personales. Esta taquilla dispone de una llave siendo obligatorio entregarla a la salida del centro. Los dormitorios son compartidos por varias personas.

Los baños y los aseos están dotados de ayudas técnicas cumpliendo los requisitos en materia de accesibilidad.

Se dispone de un sistema de custodia de propiedades personales.

Existen unas pautas de comportamiento básico de cara a la estancia y convivencia que deben de realizar las personas que acudan al mismo.

Cualquier objeto encontrado por una persona del centro debe ser entregado a la persona responsable del mismo.

Se deben guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo elementales, así como respetar las horas de silencio no pudiendo utilizar durante las mismas aparatos de música (salvo con auriculares).

No es posible guardar alimentos en las habitaciones.

La estancia y convivencia en los espacios comunes estará determinada por el respeto entre personas, no pudiendo darse situaciones de enfrentamientos y riñas.

No se permite fumar en el centro.

Las zonas comunes deben ser utilizadas adecuadamente, se dará buen uso y se cuidará del mobiliario y diferentes enseres del centro, así como el mantenimiento del orden.

Está prohibido depositar en los alrededores del centro comida, basura y otros desperdicios fuera de las papeleras y lugares asignados.

En las actividades de la vida diaria se contempla la limpieza y mantenimiento de las zonas exteriores del centro.

La limpieza y desinfección de los diferentes espacios del centro se realizan utilizando los productos adecuados según la normativa vigente para centros residenciales.

La limpieza de habitaciones y baños será diaria y la de los despachos y zonas comunes según la programación establecida en el centro.

Las personas usuarias pueden disponer de su propio móvil dentro de las dependencias del centro, siendo ellas, las únicas personas responsables del mismo.

Se respetarán los materiales que se les proporcionen para la realización de las diferentes actividades, así como aquellos existentes en las dependencias del centro, al igual que las pertenencias de otras personas.

Si se tienen mascotas, estás estarán en la zona exterior del centro habilitada para tal fin.

Se podrá salir del centro para realizar actividades, gestiones, asistencias a otros servicios o profesionales, así como para salidas especiales programadas junto al profesional de referencia. Estas salidas son autorizadas y de diversa índole: actividades de ocio y tiempo libre, culturales, de inclusión en la comunidad, actividades de formación, acceso y búsqueda de empleo, etc.

Durante los tiempos de descanso diurnos también se podrá salir. Existirá la posibilidad de otras salidas puntuales de carácter extraordinario autorizadas desde el centro.

Artículo 8. Servicio de alimentación.

El servicio de alimentación tiene como finalidad facilitar alimentos (desayuno, comida y cena) a aquellas personas usuarias del centro en sus diversas modalidades y de forma adaptada a las mismas.

Se garantizará una alimentación sana, equilibrada y saludable.

Durante la ola de frío y calor se ofrecen al menos dos ingestas y se actuará en función de la permanencia en el servicio.

El suministro de alimentos se realiza a través de un servicio de catering siguiendo la fórmula sanitariamente adecuada en la elaboración de menús en talleres de cocina, así como en el posterior traslado y conservación en el centro.

La ingesta se realizará en el horario establecido, así como en el espacio determinado para ello, siguiendo las normas para uso de comedor.

No se permite la alteración del orden en el comedor ni intercambiar alimentos, bebidas y medicaciones con otras personas.

Siempre estarán expuestos los menús con una duración mensual y se elaborarán dietas teniendo en cuenta en todo momento las necesidades individuales de la persona, las prescripciones médicas, sus creencias y valores (dieta normal, para diabetes, gastroenteritis, vegetarianos, celiacos, etc.).

En los tiempos de las comidas se trabajan otros aspectos como: hábitos adecuados en la mesa uso de cubiertos, postura, hábitos saludables, relación con los compañeros, etc.

Artículo 9. Servicio de aseo e higiene personal y de lavandería.

El servicio de aseos y duchas tiene como finalidad facilitar la higiene personal tanto de aquellas personas usuarias del centro como de aquellas personas residentes en el municipio de Tudela que necesiten hacer uso del mismo por carecer de los medios para hacerlo.

La higiene personal y de la ropa es concebida con elemento clave de salud y bienestar personal, así como de autoestima e integración social. Es un requisito para una buena relación personal en los diversos ámbitos. La utilización del servicio de duchas es indispensable para la utilización del resto de servicios del Centro Municipal de Atención a Personas Sin Hogar.

Se potencia la importancia de vestir correctamente para conseguir una imagen positiva, ajustada a la temperatura y, a su vez, mejorar la autoestima con el cuidado de la imagen. Como medio para fomentar y mantener la higiene personal está tanto el lavado de ropa como la dotación de vestuario, teniendo en cuanta el cuidado y reposición de la misma.

Para todo ello está a disposición un servicio de duchas, un baño adaptado para situaciones de discapacidad física o necesidad de apoyo, así como lavadora, secadora de ropa y secador de pelo.

Cada persona utilizará sus propios productos de higiene y aseo personal de forma individual.

De igual manera se proporcionará el necesario abastecimiento de productos de lavandería.

Se contemplará la colaboración de las personas usuarias en tareas de limpieza y cuidado de ropa con finalidad educativa dentro de las tareas ocupacionales.

Artículo 10. Servicio de farmacia.

El servicio de farmacia, proporcionará productos farmacéuticos, previa prescripción facultativa.

Este servicio de farmacia se administrará siempre por personal del centro durante el tiempo de estancia (periodo en el que la persona esté participando en el programa en cualquiera de las modalidades).

La prestación de este servicio está relacionada con la intervención relativa a la asistencia a servicios sanitarios, cuidado de la salud, toma adecuada de medicación..., siendo aspectos relacionados que se trabajarán dentro del área de la salud y las actividades programadas, como uno de los aspectos clave de intervención social.

Artículo 11. Actividades socioeducativas/atención social.

11.1. Actividades de ajuste personal y social.

a) Actividades de integración social y desarrollo de la autonomía personal a través de programas de intervención individual.

b) Actividades de participación en los recursos que se ofrecen en la comunidad (inclusión sociocomunitaria).

c) Actividades relacionadas con las habilidades sociales (interacción social, autonomía, control de impulsos y tolerancia a la frustración, empatía y autoestima).

d) Actividades para la consecución de hábitos de vida saludables.

11.2. Actividades de tratamiento psicosocial.

a) Actividades relacionadas con el bienestar psíquico y social de las personas atendidas.

b) Actividades de formación permanente.

c) Actividades de potenciación de habilidades para la vida diaria y hábitos personales.

d) Actividades relacionadas con la participación en actividades de ocio y tiempo libre y participación sociocomunitaria.

Artículo 12. Disposiciones generales del servicio de atención social.

El servicio de atención social, una vez cubiertas las necesidades básicas, atenderá, de acuerdo con las capacidades y potencialidades de cada una de las personas atendidas, su capacitación personal, social y pre-laboral. Para ello, ofrecerá actuaciones de acompañamiento social, supervisión y seguimiento de las personas, actividades ocupacionales y formativo-educativas, utilizando la propia dinámica de funcionamiento del centro y otras actividades ocupacionales en talleres dentro y fuera del establecimiento, en colaboración y coordinación con los diferentes recursos comunitarios de la localidad.

Artículo 13. Prestaciones de alojamiento.

En caso de urgencia, con carácter excepcional y en función de las posibilidades presupuestarias, se podrá facilitar la prestación de alojamiento en algún centro hotelero concertado por el Ayuntamiento, siempre que el Centro este completo, o las especiales circunstancias de la persona sin hogar, así lo requieran.

CAPÍTULO III

Recursos humanos

Artículo 14. Composición de la plantilla profesional del CMAPSH.

Componen actualmente la plantilla del CMAPSH, los siguientes profesionales:

–1 coordinador/a del servicio.

–1 trabajador/a social a jornada parcial.

–5,5 integradores/as sociales: 5 de ellos a jornada completa y 1 a jornada parcial.

–1 auxiliar de limpieza y comedor a media jornada.

El equipo profesional podrá sufrir modificaciones si fuera necesario y así se valore desde los servicios sociales municipales, siendo autorizadas las modificaciones mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 15. Personal del centro y funciones.

El Equipo Técnico que configura el CMAPSH está compuesto por personal técnico del ámbito social especializado en Trabajo Social e Integración Social, que desarrolla las siguientes funciones:

a) Funciones de coordinación del CMAPSH.

–Coordinación general del Centro, supervisando y organizando al conjunto de la plantilla: horarios, turnos, etc., así como la responsabilidad de la gestión de su adecuado funcionamiento y la atención a las personas.

–Coordinación del personal del Servicio en el seguimiento y valoración de la actividad desarrollada para avanzar en los procesos personales que se desarrollan desde el mismo procurando la máxima optimización de sus recursos.

–Coordinación con la institución titular del servicio, Ayuntamiento de Tudela, a través de la persona técnica designada por el área.

–Seguimiento y supervisión del adecuado comportamiento y cumplimiento del reglamento del Servicio.

–Representar al CMAPSH en los ámbitos que se determine desde servicios sociales.

b) Funciones de trabajador social del CMAPSH.

–Aceptación de ingresos de personas en el programa de empadronados/as una vez que la persona ha sido derivada desde el servicio social municipal.

–Diseño, acompañamiento y seguimiento del plan de intervención individualizado a elaborar para las personas empadronadas/residentes en estancia temporal. Elaboración de informes sociales.

–Orientación, información y canalización de recursos.

–Atenciones de urgencia, en caso de necesidad, con derivación y/o acompañamiento a los centros de urgencia sanitaria si la situación lo requiere.

–Preparación de salidas de las personas usuarias del Centro a otros recursos residenciales. Seguimiento.

–Seguimiento en el área de salud de las personas residentes.

–Coordinación con los diferentes recursos socio-comunitarios.

–Diseño de actuaciones y actividades ocupacionales y/o formativas que respondan a las necesidades detectadas durante la supervisión/coordinación del programa contando con la colaboración del equipo de trabajo y recogiendo las propuestas del personal técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tudela.

–Otras labores de apoyo a las tareas desarrolladas por el equipo profesional.

–Otras funciones relacionadas con el desarrollo y el funcionamiento del centro.

–Resolución de las incidencias en la gestión del servicio.

–Colaborar con el personal y coordinarse para obtener el máximo de optimización de los recursos del CMAPSH.

–Control de los proveedores (limpieza, catering, etc.).

–Control del gasto.

–Presentación de memorias económicas y técnicas, tramitación de gestiones administrativas relativas al funcionamiento del CMAPSH.

–Coordinación con la actividad ocupacional a desarrollar en el centro.

–Control del grado de ocupación del centro.

–Relación con los servicios de emergencia social y sanitaria, servicios sociales del Ayuntamiento de Tudela, Servicio Social Penitenciario, Centros de Salud, etc.

–Labores educativas, tendentes a promover e impulsar la convivencia y relaciones sociales adecuadas entre las personas usuarias y el personal del centro.

c) Funciones de los/las integradores sociales que forman parte del CMAPSH.

–Admitir y acoger a personas demandantes de alojamiento, y a las personas acompañadas o derivadas desde policía municipal, centros hospitalarios, otros recursos, etc.

–Informar sobre el funcionamiento del centro.

–Recogida de datos, elaboración de una ficha de las personas usuarias y mantenimiento de una base de datos en la que se incluyan: datos de identificación personal, referencia personal y familiar, prestaciones de las que sea beneficiario/a, situación sanitaria y cualquier otra información que se considere necesaria.

–Garantizar los servicios y prestaciones básicas (atención al aseo, manutención, limpieza, habilidades básicas, etc.) que requieran las personas usuarias atendidas.

–Registro de pernoctaciones diarias.

–Registro de entradas y salidas.

–Pago de ayuda económica a las personas usuarias, tras la realización de actividades ocupacionales durante su estancia.

–Orientación, información y canalización de recursos.

–Vigilancia nocturna y diurna y velar por el mantenimiento del orden y la convivencia en los dos espacios en los que se diferencia el Centro.

–Comunicación de cualquier acontecimiento surgido en los turnos, rellenando el correspondiente parte de contingencias.

–Presencia y apoyo en comedor durante desayuno, comida y cena, incluyendo supervisión de la toma de medicación.

–Cuidado del mantenimiento y buen uso de las instalaciones y servicios del CMAPSH.

–Atención del cuidado de las personas albergadas que por cualquier motivo estén enfermas o indispuestas.

–Colaboración y ejecución de tareas que pueda designar la dirección del servicio.

–Acompañamiento educativo a las personas residentes en ejecución del plan de intervención individualizado elaborado entre el/la trabajador/a social del centro y los/as profesionales de referencia de las personas usuarias.

–Comunicar las dificultades o problemas de cada uno de los itinerarios de inclusión personalizados, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos marcados.

–Formular alternativas para cambios en el itinerario de inclusión personalizado una vez conocidas las dificultades personales para su cumplimiento.

–Desarrollo de actividades ocupacionales y acciones formativo-educativas.

–Labores educativas, tendentes a promover e impulsar la convivencia y relaciones sociales adecuadas entre las personas usuarias, así como las potencialidades de cada una en el desarrollo de su itinerario de inserción sociolaboral.

–Apoyar la salida de las personas usuarias del CMAPSH promoviendo la búsqueda de otras alternativas reales de alojamiento más normalizado.

d) Funciones de auxiliar de limpieza y comedor.

Realizará las funciones propias de su perfil profesional, entre las que se incluyen:

–Apoyo en el comedor.

–Tareas de limpieza.

–Tantas como correspondan a su nivel y categoría.

Artículo 16. Derechos del personal.

El personal de los centros gozará de los derechos y libertades que les atribuya la legislación vigente. Se recogerán los siguientes derechos, entre otros:

a) Recibir información periódica de la marcha y funcionamiento del centro por parte de la persona responsable del mismo o de la persona referente del equipo técnico designada para tal fin.

b) Presentar propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del centro y la atención prestada a las personas usuarias.

c) Realizar sus funciones, según los objetivos y contenidos de la programación general del centro.

d) A que se les proporcione, dentro de las disponibilidades del centro los instrumentos y medios necesarios para desarrollar sus funciones correctamente en beneficio de las personas atendidas.

e) A recibir formación en las áreas de intervención profesional que se realizan en el centro.

Artículo 17. Deberes del personal.

Los deberes del personal, entre otros, son:

a) Cumplir y hacer cumplir de acuerdo con sus funciones el Reglamento de Régimen Interno.

b) Velar por los derechos de las personas atendidas recogidos en el Reglamento de Régimen Interno y aquellos otros reconocidos en la legislación vigente.

c) Guardar estricta confidencialidad sobre los datos personales de las personas atendidas.

d) El cumplimiento de las tareas y responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo.

Artículo 18. Vigilancia, control y seguridad en el centro.

La vigilancia y la seguridad interior del centro corresponden a los trabajadores y trabajadoras del mismo. Se ofrece un ambiente seguro y protector con un entorno de convivencia tranquilo, potenciando las vinculaciones afectivas y de apoyo con adultos e iguales, así como el respeto mutuo y aceptación.

Todos los trabajadores realizarán actuaciones sistemáticas dirigidas a la prevención de incidentes (control de espacios, de herramientas o materiales peligrosos, vigilancia de instalaciones, etc.).

Está establecido el protocolo a seguir en materia de prevención de riesgos laborales.

El equipo intervendrá activamente en la resolución de incidentes protagonizadas por las personas usuarias, que distorsionen el normal desarrollo de las actividades del centro y que sean constitutivos de falta disciplinar.

Cuando la actitud y/o comportamiento de las personas usuarias sobrepase las posibilidades de resolución del incidente desde una perspectiva mediadora se requerirá la intervención de la Policía Local.

Artículo 19. Medios de coordinación.

El centro dispone de canales de coordinación externa con todos los agentes y entidades que intervienen en el proceso de atención e incorporación social a desarrollar.

De cara a la coordinación interna se dispone de una calendarización al respecto, así como los registros necesarios para ello, de forma que quede garantizada la total participación y comunicación de las personas intervinientes.

Artículo 20. Voluntariado.

Se potencia desde la intervención en el centro la participación de personas voluntarias a través de 3 actividades básicas:

a) Atención en la calle, detectando los posibles casos de personas que no tienen hogar y duermen en la misma de cara a que puedan usar el servicio. Detección de casos y motivación para el uso de este u otros servicios.

b) Sensibilización a la población sobre las personas en situación de exclusión social: apoyo en la realización de actuaciones de comunicación para la sensibilización y promoción de los derechos de las personas; organización de actividades sobre las personas en exclusión social; realización de mesas informativas, eventos, folletos de divulgación, etc.

c) Colaboración con las personas atendidas en los talleres programados por el CMAPSH: apoyo en la realización de actividades, colaboración con las personas atendidas en talleres ocupacionales, motivación para la realización de actividades, salidas externas, etc.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del centro

Artículo 21. Utilización de los servicios.

El CMAPSH dotará a las personas atendidas de una serie de pautas e indicaciones para facilitar el conocimiento de su dinámica y funcionamiento: acceso y permanencia en el mismo, uso de espacios, tiempos y condiciones en la realización de acciones, horarios... y cualquier otro aspecto determinante de la relación entre personas y objetivos del centro.

El Reglamento de Régimen Interno es el principal instrumento para todo ello.

Artículo 22. Quejas y sugerencias.

Existirá un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias para que puedan realizar sus quejas o aportaciones por escrito. Las mismas serán registradas en el Ayuntamiento y recibirán contestación a la mayor brevedad posible.

Las personas atendidas disponen de un buzón ubicado en el centro, para poder depositar cualquier opinión o sugerencia que tengan con respecto al centro (necesidades, instalaciones, normas, organización, trato, etc.).

Estas sugerencias serán tenidas en cuenta.

Artículo 23. Derivación a centros sanitarios y atenciones extraordinarias por enfermedad.

Se derivarán a centros sanitarios a las personas que puedan padecer enfermedades contagiosas en fase activa.

En el caso de enfermedad u otra situación sobrevenida que recomiende la derivación de una persona dependiente al CMAPSH (con dificultades temporales para el desarrollo de actividades de la vida diaria), desde el servicio social municipal se valorará junto con el personal del CMAPSH las posibilidades de atención y se establecerán los apoyos que se requieran para su adecuada atención.

Artículo 24. Contacto con los cuerpos de protección ciudadana.

Se dispondrá de contacto permanente con los cuerpos de protección ciudadana y/o seguridad implicados en la detección de casos y situaciones susceptibles de acogida nocturna y su derivación al recurso de acogida.

CAPÍTULO V

De las personas usuarias

Artículo 25. Definición de las personas sin hogar.

Se considera persona sin hogar a aquella que carezca de alojamiento en el que vivir, esté en situación de exclusión social y residencial y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación personal.

Artículo 26. Requisitos de acceso al CMAPSH.

Son requisitos para ser admitido en el CMAPSH:

a) Reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior y en la ordenanza reguladora del recurso.

b) Ser mayor de edad.

c) No precisar ayuda para el normal desarrollo de la vida cotidiana.

d) Disponer de documentación emitida por la administración competente que permita identificar a la persona.

Artículo 27. Altas en el centro.

El ingreso en el CMAPSH será indicado por el personal técnico del mismo, quienes fijarán el tiempo de permanencia en función de la situación personal de la persona solicitante.

Artículo 28. Tiempo máximo de permanencia en el centro.

El tiempo máximo de permanencia en el CMAPSH se establecerá según el programa en el que sea atendido:

a) Programa de itinerancia: 2 días al trimestre, salvo excepciones por motivos de salud u otras razones valoradas por el personal técnico que sitúan a las personas en situación especial.

b) Programa de atención temporal: como norma general, la estancia en este programa no excederá de 3 meses, salvo que, a propuesta del equipo del técnico, se considere necesario prorrogar la misma.

c) Protocolo de frío y/o calor: la estancia será la necesaria según las condiciones meteorológicas establecidas en dicho protocolo. En caso de siniestros o emergencias se actuará conforme a lo establecido.

Artículo 29. Personas beneficiarias y excluidas de los programas y servicios prestados.

1. Programa de atención a personas sin hogar en itinerancia.

Este programa está dirigido a personas mayores de 18 años que sin estar empadronadas ni tener establecida su residencia en la ciudad de Tudela, están en una situación de exclusión social severa (sin hogar y/o en itinerancia) y que carezcan de recursos económicos y personales que les permitan afrontar su situación actual.

1.1. Personas beneficiarias:

a) Personas mayores de 18 años que se encuentren en situación de exclusión residencial y personas transeúntes no empadronadas en Tudela.

b) Personas en riesgo de exclusión social y especial vulnerabilidad social, entre las que se incluyen: situación de excarcelación, personas sin hogar en alta hospitalaria (en coordinación con la red de asistencia socio-sanitaria).

c) Personas derivadas de los servicios sociales municipales, servicios sanitarios, entidades sociales, cuerpos de seguridad, etc.

d) Las personas usuarias deben poder ser identificadas documentalmente.

e) Las personas usuarias deben tener la capacidad de auto-valimiento.

1.2. Personas excluidas:

a) Personas que tengan resuelto el alojamiento en centros de la red de servicios sociales y sanitarios, u otros programas o recursos que incluyen el alojamiento.

b) Mujeres víctimas de violencia de género u otras personas que tengan que abandonar su domicilio, pero cuya problemática permita su acceso a otro tipo de dispositivos o recursos de acogida.

c) Menores de edad (hasta 18 años).

d) Personas que hayan sido sancionadas a consecuencia de la realización de una falta recogida en el régimen interno aprobado por el centro, durante el tiempo que se mantenga dicha sanción.

2. Programa de atención temporal a personas sin hogar empadronadas o con residencia habitual en Tudela.

Este programa está dirigido a personas mayores de 18 años, empadronadas o con residencia habitual en Tudela con una antigüedad mínima de 6 meses, que presentan alta vulnerabilidad social y se encuentran en una situación de exclusión social y residencial, habiendo iniciado un itinerario de intervención y promoción social desde los servicios sociales municipales.

Se dirige también a personas que presentan una limitación por estar en situación de convalecencia socio-sanitaria que no les permite una promoción social y que precisan protección integral, dado que cuentan con una red de apoyo válido para afrontar la situación.

Su incorporación requerirá la aprobación de los servicios sociales municipales. La permanencia tiene como objeto seguir un plan de intervención social que permita el avance en su inclusión social.

2.1. Personas beneficiarias:

a) Personas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 65 años (pudiéndose hacer excepciones con mayores de 65 años cuando así se considere desde su servicio social municipal de referencia hasta su acceso a otros recursos más acordes a su situación socio-personal) empadronadas en Tudela con una antigüedad igual o superior a 6 meses (salvo casos excepcionales, justificados por su trabajador/a social de referencia en el informe de derivación).

b) Personas en riesgo y/o exclusión social cuya situación individual requiere un apoyo y seguimiento específico que permita desarrollar un itinerario y que no puedan ser atendidos a través de otros recursos municipales.

c) Personas en situación de exclusión residencial.

2.2. Personas excluidas:

a) Personas que tengan resuelto el alojamiento en centros de la red de servicios sociales y sanitarios, u otros programas o recursos que incluyan el alojamiento.

b) Mujeres víctimas de violencia de género u otras personas que tengan que abandonar su domicilio, pero cuya problemática permita su acceso a otro tipo de dispositivos o recursos de acogida.

c) Menores de edad (hasta 18 años).

d) Otras situaciones expresamente comunicadas desde la red de servicios sociales y/o socio-sanitarios u otros programas que incluyan alojamiento.

e) Personas que hayan sido sancionadas a consecuencia de la realización de una falta recogida en el régimen interno aprobado por el centro, durante el tiempo que se mantenga dicha sanción.

f) En general todas aquellas personas que no contemplen suscribir un plan de atención social individual para avanzar en su inclusión social.

3. Protocolo de ola de frío y calor.

A través de este servicio se pretenden coordinar los medios técnicos y humanos necesarios para afrontar situaciones de emergencia por inclemencias meteorológicas de manera que ninguna persona sin hogar que se encuentre en nuestra ciudad se quede sin recibir atención (personas que pernoctan en la calle). Se activa según indicaciones del Departamento de Salud y fechas establecidas por el Ayuntamiento.

3.1. Personas beneficiarias:

Medida humanitaria y de emergencia dirigida a todas aquellas personas que se encuentran en Tudela viviendo en la calle en un momento de temperaturas extremas tanto de frío como de calor, con unas condiciones climatológicas que afectan negativamente a su salud, siendo imprescindible actuar de cara a la prevención de riesgos.

En caso de necesidad justificada y coordinada entre Servicios Sociales, Protección Civil y Policía Municipal se podrá hacer una derivación a hostales u otros alojamientos disponibles para tal fin (capacidad del centro insuficiente, situaciones de emergencia, etc.).

Artículo 30. Programa de atención individualizada (PAI). Indicadores de evaluación.

–La intervención se realiza de forma individual a través del Plan de Atención Individual (PAI) considerado como herramienta básica de intervención.

–Todas las personas usuarias reciben un tratamiento personalizado donde se tendrán en cuenta los intereses y motivaciones, así como las características personales, familiares y sociales.

–La intervención será progresiva y secuenciada donde la persona será consciente en todo momento de su evolución y de sus logros, pudiendo evaluarse el resultado.

–Cada persona atendida tendrá objetivos a alcanzar encaminados a potenciar la autonomía e incorporación a recursos externos asegurando el avance en su socialización e incorporación social.

–Existirá un/a profesional referente que velará por la evolución del proceso socioeducativo.

–El PAI inicial se elaborará en la primera semana del ingreso y se tendrá en cuenta la información inicial del caso. Tras una valoración, concreción y aceptación global pasará a ser definitivo, con evaluación continuada y adaptación del mismo en caso necesario.

–Este PAI se pondrá en conocimiento de los profesionales del centro y será la herramienta de trabajo diario donde se recogerán las distintas anotaciones y consideraciones a tener en cuenta.

–En este proyecto individual se recoge información de la persona atendida en cuanto a su “situación”, “objetivos a alcanzar” e “intervención a efectuar”, en cada una de las áreas que compone el programa: personal, social, residencial, psicológica, sanitaria, familiar, de ocio y tiempo libre y formativo-laboral.

–Mensualmente se evaluará el PAI y se trabajará con el personal técnico del Ayuntamiento de Tudela de manera coordinada.

–Se hará una evaluación a través de indicadores en cada una de las áreas de trabajo.

Artículo 31. Participación de las personas usuarias.

Los mecanismos de participación de las personas son los siguientes:

–El centro tiene establecidos procesos formales e informales para que las personas participen con sugerencias y propuestas acerca de la organización y la vida diaria del centro.

–Las personas participan en todo lo que concierne a su proceso: reuniones, talleres, discusión en grupo, toma de decisiones, propuestas consensuadas, etc.

–Participación de las personas atendidas en la planificación de actividades, medios a utilizar y adquirir (decisiones de compras y presupuesto), normas o cualquier otro tema que permita poner en práctica habilidades de resolución de problemas y toma de decisiones, participando en la elaboración de su PAI, tanto en el proceso de evaluación de sus necesidades, como de programación de los objetivos y de valoración de los logros obtenidos.

–Dentro de la actividad de evaluación interna que el centro lleva a cabo se cuenta con procedimientos de valoración de la satisfacción de las personas atendidas con la atención recibida, que es utilizada para implantar cualquier tipo de mejora (entrevistas con la persona usuaria, encuestas de satisfacción u otros).

–Las personas participantes disponen de vías de transmisión de quejas y sugerencias donde pueden expresar cualquier cosa que consideren. Se busca en todo momento su opinión y participación.

Artículo 32. Información a la persona usuaria.

Todas las personas, al ingresar en el centro, reciben información sobre sus derechos, obligaciones y sobre el reglamento de régimen interior del centro, así como los medios para formular peticiones, quejas o recursos además de todos los aspectos concernientes al funcionamiento y al apoyo o atención social que se presta y que va a recibir.

CAPÍTULO VI

De los derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 33. Derechos de las personas usuarias del centro.

Son derechos de las personas usuarias del CMAPSH:

a) Acceder al Centro y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A un trato digno tanto por parte del personal del Centro como de las otras personas usuarias.

c) Al secreto profesional de los datos de su historia social.

d) A ser informado de las normas de funcionamiento interno del Centro.

e) A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

f) A que se les facilite el acceso a la atención social y sanitaria.

g) Al uso de las dependencias y servicios del Centro dentro de las horas y condiciones que se establezcan.

h) A participar en las actividades que se programen en el Centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.

i) A elevar por escrito a la dirección del centro propuestas relativas a la mejora de los servicios.

j) A ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades.

k) Al mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.

l) A cesar en la permanencia en el Centro por voluntad propia.

m) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de las personas usuarias.

Artículo 34. Deberes de las personas usuarias del centro.

Son deberes de las personas usuarias del CMAPSH:

a) Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal que presta servicios en el Centro.

b) Conocer y cumplir las normas internas que rijan el funcionamiento del Centro.

c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo tanto personales como de las dependencias del Centro.

d) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.

e) Poner en conocimiento de la dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

f) Hacer su cama, depositando la ropa de cama usada, junto a la de ducha, en el lugar destinado para ello.

g) Colaborar en tareas de limpieza, orden y mantenimiento del espacio de uso.

h) Respetar el buen orden del servicio y, en particular, no consumir en el centro bebidas alcohólicas, otras sustancias tóxicas o medicamentos sin prescripción facultativa. Será motivo de no admisión en el centro el haberlas consumido previamente y no encontrarse en buen estado para la estancia.

i) No existirá consumo de sustancias adictivas dentro del centro ni entrada de bebidas alcohólicas u otras drogas. Tampoco podrán tener armas u objetos punzocortantes.

j) Respetar la dignidad e integridad física de todas las personas con las que convive, esto implica:

–No agredir físicamente ni humillar o insultar a ninguna persona del centro.

–No invadir el espacio o el proceso personal de sus compañeros/as.

–Respetar la intimidad y confidencialidad de sus compañeros/as.

–Respetar las visitas de compañeros/as.

–Respetar los enseres personales de los compañeros/as.

k) No salir del centro sin informar a quien corresponda y sin el debido permiso para hacerlo.

l) Todas las personas tienen que cumplir puntualmente el horario establecido con el que se regulan las diferentes actividades diarias.

Artículo 35. Incumplimiento de las obligaciones señaladas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario o usuaria y en consecuencia no podrá utilizar los servicios que se prestan en el Centro. Dicho incumplimiento será tratado conforme al procedimiento sancionador establecido.

Artículo 36. Utilización de los servicios prestados.

En el supuesto que una persona usuaria dejara de utilizar, sin previo aviso ni causa que así lo justifique, alguno de los servicios solicitados, se considerará que renuncia al mismo.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento sancionador

Artículo 37. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de Tudela.

Cualquier incidencia que se cometa en el centro será comunicada al Ayuntamiento de Tudela a la mayor brevedad posible, correspondiendo al mismo valorar la sanción y notificación a la persona usuaria.

El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con la normativa general reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

La notificación de faltas leves, graves o muy graves corresponde siempre al Ayuntamiento de Tudela que conforme a lo establecido notificará por escrito la consecuencia que tienen las faltas que haya cometido según el procedimiento sancionador.

Artículo 38. Clasificación de las faltas: leves, graves y muy graves.

En el caso de infracciones graves y muy graves se adoptarán medidas cautelares al inicio del expediente con la finalidad de evitar que la persona siga en el centro desde que se inicia el expediente hasta la resolución del mismo. Se fundamenta en el hecho de que tras una actuación que vulnera gravemente las normas de funcionamiento del servicio, no poner en marcha algún tipo de medidas provisionales supondría una grave distorsión para los servicios, sus trabajadores y/o las personas usuarias. Estas medidas cautelares, serán puestas en conocimiento de los técnicos municipales responsables del servicio a la mayor brevedad posible.

El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con la normativa general reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Las faltas cometidas por las personas usuarias, sujetas a sanción, se clasifican en:

–Faltas leves.

–Faltas graves.

–Faltas muy graves.

Artículo 39. Faltas leves.

1. Incumplimiento leve de los deberes establecidos en la ordenanza reguladora del centro y en este reglamento. Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar (faltas de respeto, no cumplir los horarios establecidos, no realizar tareas obligatorias, salidas en horarios no establecidos).

2. Utilización inadecuada de las instalaciones o enseres así como daños reparables.

3. Perturbar las actividades de los servicios.

4. Incumplir las obligaciones (deberes), normas generales y particulares.

Artículo 40. Faltas graves.

1. Incumplimiento grave de los deberes establecidos en la ordenanza reguladora del centro y en este reglamento.

2. La comisión de tres faltas leves.

3. Alterar las normas de convivencia de forma reiterada: desorden, gritos, arrojar objetos, agresividad hacia las personas y enseres y en general actuar en contra de las normas de funcionamiento.

4. Utilizar sustancias, herramientas y/o aparatos no autorizados.

5. Faltas de respeto a otras personas a través de insultos u otras formas de violencia verbal, gestual, así como amenazas a su integridad y golpes.

6. Tenencia de alcohol o drogas en el centro.

7. Deterioro grave del mobiliario o de las instalaciones: daños irreparables y /o roturas.

8. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Artículo 41. Faltas muy graves.

1. Incumplimiento muy grave de los deberes establecidos en la ordenanza reguladora del centro y en este reglamento.

2. Tenencia de armas u otros objetos punzantes, en general todo aquello que pueda producir daño físico.

3. Sustracción de bienes u objetos de cualquier clase así como la comisión de delitos (tráfico drogas, falsedad documental u otros).

4. Promover o participar en altercados, riñas o peleas, que causen graves perjuicios a otros usuarios/as o al personal de los servicios.

5. La violencia física, violencia verbal y/o amenazas, el consumo y/o tráfico de alcohol y drogas en el centro, la tenencia de armas, el robo, el deterioro muy grave del mobiliario o instalaciones, etc.

6. La comisión de tres faltas graves.

7. Faltas de respeto a la integridad e intimidad de las personas.

8. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Artículo 42. Procedimiento sancionador.

Estas sanciones las impondrá la Junta de Gobierno Local previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves, y la concejalía de servicios sociales, en las infracciones leves. Con carácter previo a iniciar el expediente sancionador, en los casos de falta grave o muy grave, se podrá ordenar la apertura de un periodo de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad y trascendencia de la falta en el funcionamiento del servicio.

Artículo 43. Sanciones.

Las sanciones establecidas serán las siguientes:

1. Por la comisión de una falta leve:

–Amonestación verbal.

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 7 días.

2. Por la comisión de una falta grave:

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 12 meses.

–Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria que conlleva la expulsión del uso del recurso social.

3. Por la comisión de una falta muy grave:

–Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 3 años.

–Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria que conlleva la expulsión del uso del recurso social.

CAPÍTULO VIII

Informes, dosier personal y registro de incidencias

Artículo 44. Principios generales en los informes y libro de incidencias.

–El centro debe transmitir al Ayuntamiento de Tudela todos los informes que se requieran.

–La información de cada persona usuaria se guarda en su expediente individual.

–Si la persona usuaria es trasladada otro centro, se elaborará un informe final de evolución.

–En el centro habrá libros de registro para anotar diariamente las incidencias y datos que se consideren significativos, altas, días de estancia en el centro, así como otras anotaciones que sean necesarias.

CAPÍTULO IX

Protección de datos

Artículo 45. Tratamiento de datos de carácter personal.

Se deberá velar por el respeto a la confidencialidad de las personas que participan en la intervención.

Una de las actitudes y valores más importantes en el trabajo del profesional que atiende a personas en vulnerabilidad y exclusión social, es el respeto a la confidencialidad. En el trabajo diario del centro se maneja mucha información personal en el área sanitaria, social, personal, etc. Es básico garantizar la confidencialidad de esos datos como parte de la actividad profesional, así como utilizar únicamente dicha información con los fines por los que se posee: garantizar una atención adecuada y de calidad a la persona. El cumplimiento del secreto profesional, etc. La confidencialidad está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en protección de datos.

Según esta ley todo trabajador tiene que guardar silencio sobre aquella información de carácter personal, social, sanitario, etc., así como de cuanta información se tenga conocimiento, bien de manera formal por manejar informes o expedientes o bien de manera informal porque se emplee en reuniones o durante la atención a la persona que nos ocupa. Es preciso, por tanto, tener un especial cuidado en las conversaciones que se producen en el trabajo cotidiano, porque pueden ser escuchadas por terceras personas si la persona usuaria a la que hace referencia esa información no ha dado su consentimiento, estaríamos violando su intimidad e incurriendo en un posible delito. Por todo ello, en el trabajo diario se evitará la información sobre las personas residentes o sobre su estado en los pasillos o salas de uso público, ciñéndose a dar la información en el contexto adecuado, por ejemplo, en los espacios destinados a tal fin con otras figuras profesionales garantizando la atención adecuada a la persona residente en un entorno que favorezca su intimidad.

Del mismo modo, se custodiarán con especial atención los expedientes, los formatos, las fichas y los libros de incidencias donde se refleje información sobre la persona atendida, no se dejarán a la vista o al alcance de cualquier persona y se guardarán en un lugar habilitado para ello, donde queda registrado quién tiene acceso a dicha información. El/la responsable de la gestión del centro deberá entregar al personal un documento que firmarán en el que se comprometen al cumplimiento del deber de secreto de la información confidencial de las personas atendidas. En este programa de intervención presentado, todos los profesionales que lo llevan a cabo, están obligados a guardar y velar por la confidencialidad de la información y mantener el secreto profesional en relación al manejo de la información ética y profesional.

CAPÍTULO X

Prevención de riesgos laborales

Artículo 46. Disposiciones generales.

Es obligatorio que el centro integre la prevención de riesgos laborales en los diferentes puestos de trabajo, asumiendo cada persona su función y responsabilidad en la materia.

Asimismo, quien gestione el centro deberá ofrecer a los trabajadores/as formación teórico-práctica e información acerca de los riesgos laborales.

Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos laborales y los planes de emergencia y autoprotección, así como los simulacros. El personal dispondrá de canales de comunicación a través de los cuáles podrá hacer sugerencias o notificar riesgos laborales tanto directos como indirectos.

Además, se planificarán las acciones derivadas de las evaluaciones de riesgos, para evitar y/o disminuir los riesgos identificados en las mismas y se calendarizan reconocimientos médicos que en este caso, tendrán carácter voluntario.

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