BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Extracto de convocatoria de subvenciones directas a pymes y trabajadores autónomos que hayan disminuido sus ingresos y empleos como consecuencia de la COVID-19

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515977). BDNS (Identificación): 515977.

1.–Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas a pymes y autónomos que hayan visto disminuir sus ingresos y empleos como consecuencias de la COVID-19, a fin de paliar los efectos negativos que ha tenido esta crisis sanitaria, y poder hacer frente a gastos y perjuicios ocasionados por el cierre de sus establecimientos y/o suspensión de su actividad, otorgando liquidez a las empresas del municipio de Funes para contribuir a facilitar mantenimiento de la actividad comercial y la promoción económica.

Con la presente convocatoria, se pretende proteger el interés público, proporcionando auxilio económico a personas autónomas, y pymes con el objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía del municipio de Funes, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2.–El órgano gestor de la presente subvención estará compuesto por una comisión formada por los siguientes miembros:

–Ignacio Felipe Domínguez Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Funes.

–Miguel Ángel Los Arcos Díaz, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Funes.

–José Antonio García Marín, Concejal del Ayuntamiento de Funes.

–Ruth Alcalá Tuñón, Secretaría del Ayuntamiento de Funes.

–Juan Manuel Garcés Laplaza, Interventor del Ayuntamiento de Funes.

–Jennifer Moya Gázquez, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Funes.

–María Gabriela Freire Dueñas, Oficial administrativo del Ayuntamiento de Funes.

3.–Normativa aplicable:

1.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020, y supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2.–La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones ; no obstante lo antedicho, y habida cuenta de la actual situación de crisis sanitaria, con el fin de no perjudicar a determinados solicitantes que no dispongan de certificado electrónico emitido por los organismos oficiales, se admitirá la presentación de la documentación a través de correo electrónico.

3.–Crédito presupuestario. La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 40.000 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 2390-78900 “Subvenciones situaciones COVID-19” En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.

4.–Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la ayuda se distribuirá a trabajadores autónomos y pymes, los cuales se clasificarán en tres categorías:

Categoría 1: Trabajadores autónomos, pymes que hayan facturado menos de 300.000 euros anuales en el ejercicio económico de 2019 y se hayan visto obligadas al cierre de sus respectivos establecimientos o a la suspensión de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma. Los trabajadores autónomos y pymes incluidos en esta categoría, recibirán una subvención directa que ascenderá como máximo a 500 euros por solicitante. Quedarán automáticamente integrados en la categoría 1 los colectivos que se citan a continuación, sin perjuicio de la inclusión de otros trabajadores autónomos y pymes que cumplan los requisitos para ser encuadrarse en la misma y que así lo soliciten a través de la correspondiente instancia en tiempo y forma:-Peluquerías, establecimientos de estética y similares-Establecimientos dedicados a la fotografía-Establecimientos dedicados al sector textil-Floristerías-Guarderías-Ferreterías-Establecimientos dedicados a imagen, sonido y tecnología-Librerías-Gimnasios-Establecimientos dedicados a la fisioterapia-Establecimientos dedicados a la hostelería y la restauración-Administraciones de Lotería-Ganaderías de reses bravas-Ganaderías de ganado ovino-Pintores.

Categoría 2: Trabajadores autónomos y pymes que hayan facturado más de 300.000 euros anuales en el ejercicio económico de 2019, y se hayan visto obligadas al cierre de sus respectivos establecimientos o a la suspensión de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma, o prevean que como consecuencia de dicho estado, vean disminuidos sus facturaciones/ingresos anuales en más de un 50% respecto al ejercicio económico de 2019. Los trabajadores autónomos y pymes incluidos en esta categoría, recibirán una subvención directa que ascenderá como máximo a 2000 euros por solicitante.

Categoría 3: Trabajadores autónomos y pymes que desarrollen la actividad de comercio no sedentario (mercadillo) desde el 1 de enero de 2019 en la localidad de Funes de manera habitual, y se hayan visto obligadas a la suspensión de la actividad de sus respectivos puestos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma. Los trabajadores autónomos y pymes incluidos en esta categoría, recibirán una subvención directa que ascenderá como máximo a 200 euros por solicitante Las citadas cuantías se distribuirán entre los beneficiarios de cada categoría en los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y en función del número de solicitudes admitidas.

2. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo de 40.000 de euros, distribuyéndose dicho importe en 26.000 euros para la categoría 1, 12.000 euros para la categoría 2, y 2.000 euros para la categoría 3. En el supuesto de que, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se evidencie que en la dotación presupuestaria de una de las mencionadas categorías existe crédito disponible, dicho crédito podrá disponerse para la concesión de subvenciones de las categorías restantes que hayan agotado su dotación presupuestaria máxima. La dotación máxima establecida de 40.000 en la aplicación presupuestaria 2390-78900 “Subvenciones situaciones COVID-19” podrá ampliarse, en su caso, con fondos procedentes de otras Administraciones Públicas que pudieran dar lugar a una generación de crédito.

En ningún caso el importe total de las ayudas concedidas podrá superar el crédito existente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.–Requisitos para ser beneficiarios de la subvención:

1.–Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, o pyme que halla desarrollado su actividad ininterrumpidamente, a partir del 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.

b) Que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa prevea que sufra una reducción de su facturación anual/ingresos anuales de al menos el 50%, en relación con los obtenidos en el ejercicio económico de 2019.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se haya visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda Foral de Navarra, en el momento de la presentación de la instancia.

e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Funes, debiendo encontrarse al corriente de pago en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Funes.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Funes por ningún concepto. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Estos requisitos se justificarán a través de una declaración responsable que se incluye como anexo I de la presente convocatoria, la cual se presentará junto con la instancia oficial, y la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.

2.–Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

3.–En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

6.–Concurrencia con otras subvenciones:

En caso de resultar beneficiaria de una subvención posterior por un programa similar incompatible con la concesión de la presente subvención municipal, se podrá renunciar a la presente subvención en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

7.–Incompatibilidades:

Las subvenciones que se concedan en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el importe máximo del perjuicio sufrido por la pyme o trabajador autónomo, consecuencia del cierre de su actividad y/o reducción de su facturación/ingresos de al menos el 50%, en relación con el ejercicio económico 2019.

8.–Plazo y forma de presentación de solicitudes:

1.–El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.villadefunes.com.

2.–Las solicitudes, que deberán dirigirse a la secretaría del Ayuntamiento de Funes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Funes o en el correo electrónico ruth@villadefunes.com.

3.–El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.–La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

9.–Documentación a aportar:

1.–La solicitud normalizada, junto con la declaración responsable indicada en el punto 5 de la presente convocatoria, deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, en el caso de trabajador autónomo; en el caso de empresas, fotocopia del NIF de la persona jurídica.

b) Identificación de la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente y justificación, en su caso, del número de trabajadores existente contratados por cuenta ajena y dados de alta en la Seguridad Social. No se estará obligado a aportar los documentos relacionados en las letras a), b) y c) anteriores, si éstos ya obran en el Ayuntamiento de Funes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Facturación anual o ingresos del ejercicio económico 2019 que evidencie que la misma es mayor o menor, en su caso, a 300.000 euros anuales. La documentación relacionada en el apartado d) podrá sustituirse por la marcación de la casilla correspondiente incluida en la declaración responsable integrada en el anexo I de la presente convocatoria.

e) Certificado de la Hacienda Foral de Navarra de hallarse al corriente de pago en sus obligaciones fiscales.

10.–Procedimiento e instrucción del procedimiento:

1.–La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponderá a la comisión municipal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.–La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter excepcional de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública, dada la situación de pandemia en la que nos encontramos. Serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. La concesión de la subvención se efectuará atendiendo el resultado del total de solicitudes admitidas, y la cantidad concedida en concepto de subvención resultará de la distribución en términos de igualdad entre todas las peticiones de cada categoría, prorrateándose el importe total disponible, en su caso, entre todos los peticionarios, en el caso de presentarse más solicitudes que crédito máximo disponible en cada una de las dos categorías existentes. No obstante, se tendrá en cuenta la posibilidad de que la subvención inicialmente concedida pueda verse ampliada por la ampliación del crédito, sin que pueda superarse en ningún caso los importes máximos previstos en el apartado 4.

3.–La unidad instructora, comprobará las solicitudes recibidas dentro del plazo concedido.

4.–Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados: a) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada. c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

5.–Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello, e informadas por el órgano instructor, este elevará la propuesta de acuerdo para la aprobación del órgano competente.

6.–El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

7.–El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

8.–El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho acuerdo, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra en idéntico plazo o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

11.–Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

Son obligaciones de las beneficiarias: a) Mantener la actividad objeto de la presente subvención durante todo el año 2020 en la localidad de Funes. b) Mantenimiento como mínimo de un 75% de la plantilla durante todo el año 2020, declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.–Justificación de las ayudas:

1.–De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad. El control de las obligaciones exigidas en el punto 10 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la comisión gestora de las subvenciones del Ayuntamiento de Funes.

2.–La persona beneficiaria deberá presentar en los tres primeros meses del año 2021 la siguiente documentación:-En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque todo el ejercicio 2020.–En el supuesto de que el beneficiario esté incluido en la categoría 2, documentación relativa al total de facturación e ingresos comprensiva de los ejercicios 2019 y 2020 por cualquier medio admitido en derecho, admitiéndose en todo caso, la justificación por medio de los siguientes documentos: os y gastos Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración responsable a que se refiere el apartado 5 de la convocatoria.

3.–La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad con la comisión municipal gestora de la subvención.

13.–Pago de la subvención:

1.–El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.–En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el órgano gestor formado por la comisión municipal, iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano concedente de la subvención, la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

14.–Reintegro de las subvenciones:

1.–El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.–Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el punto 10 y 11 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

3.–Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el órgano gestor, a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

Funes, 16 de julio de 2020.–El Alcalde-Presidente, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

Código del anuncio: L2007631