BOLETÍN Nº 172 - 5 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles en Cendea de Olza (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 97, de fecha 11 de mayo de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza/Oltza Zendea, 7 de julio de 2020.–El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MATRIMONIOS CIVILES EN CENDEA DE OLZA

PREÁMBULO

En desarrollo del artículo 16 de la Constitución española, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, reconoció el derecho a la libertad religiosa. Ello ha favorecido la coexistencia entre la población de distintas confesiones religiosas y de ciudadanos aconfesionales.

Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la ley. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

En la sociedad actual es imprescindible posibilitar la celebración de matrimonios civiles. El Ayuntamiento tiene la obligación de dar respuesta a la creciente demanda de la sociedad.

Por ello y en ejercicio de su competencia, el Ayuntamiento de Cendea de Olza regula el protocolo y procedimiento necesario para la celebración de las ceremonias civiles que soliciten los ciudadanos, como rito civil a compartir con el resto de la ciudadanía.

TÍTULO I

Matrimonios civiles

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 1.

Cualquier ciudadano, esté empadronado o no en Cendea de Olza, podrá solicitar, en el Ayuntamiento, la celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Cendea de Olza. La solicitud solamente implicará reserva de día y hora para la celebración de la ceremonia; por ello, para que se pueda celebrar el matrimonio civil en las dependencias del Ayuntamiento será requisito imprescindible que los titulares hayan obtenido auto firme favorable por parte del órgano judicial competente (Registro Civil, Juez de Paz, etc.), previa tramitación ante el mismo del correspondiente expediente acreditativo de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil.

La solicitud deberá realizarse en el impreso que al efecto facilite el Ayuntamiento, el cual, una vez cumplimentados todos sus requisitos, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al día fijado para la celebración del matrimonio.

Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza.

Por resolución de alcaldía se autorizará la fecha y hora, así como la persona a quien, en su caso, se delegue para la celebración del matrimonio civil.

Artículo 2.

Aunque no se haya establecido horario fijo para la celebración de matrimonio, la hora se acordará con la persona celebrante.

Artículo 3.

La dependencia habilitada para la celebración de matrimonios civiles será, con carácter prioritario, el Salón de Plenos de la casa consistorial. En caso de que el mencionado salón esté ocupado se pondrá a disposición de los contrayentes otro espacio; de lo contrario, tendrán la posibilidad de celebrar el matrimonio en otra fecha.

En el caso de que, como consecuencia del desarrollo de la actividad municipal u otras causas no previstas, no pudiera desarrollarse en la fecha u hora fijadas la celebración del matrimonio, se comunicará tal extremo a los contrayentes a fin de que, previo acuerdo con la Alcaldía, se modifique la hora, el día o el lugar de celebración del mismo.

CAPÍTULO II

Desarrollo de la ceremonia

Artículo 4.

La ceremonia, la celebrará el Alcalde o Alcaldesa, Juez o Jueza de Paz o Concejal o Concejala a quién se haya delegado, quienes, una vez consultados los contrayentes, tendrán plena libertad para fijar el desarrollo de la misma. No obstante, para que el matrimonio civil tenga los efectos que la ley le confiere, será obligatoria la lectura de los preceptivos artículos del Cogido Civil.

Artículo 5.

Para constancia del acto, las personas contrayentes, testigos y la persona celebrante, firmarán la correspondiente Acta de la celebración del matrimonio, que se levantará al efecto.

TÍTULO II

Obligaciones de los solicitantes

Artículo 6.

Es obligación del solicitante mantener los locales municipales en buen estado en matrimonios y despedidas civiles.

No se permite modificar la distribución del mobiliario de la sala, sin la previa autorización de la autoridad municipal. En ningún caso, puede moverse de sito la mesa de sesiones de pleno.

A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias dedicadas al efecto, la persona que obtenga la autorización municipal será la responsable del daño o desperfectos que puedan sufrir los locales municipales, y serán a su cargo los gastos de los daños producidos.

Artículo 7.

Está prohibido arrojar arroz, confeti o similares dentro de los locales municipales, ni en el soportal del ayuntamiento, ni en sus alrededores, ya que podría ser peligroso. En el caso de que no se cumpla dicha obligación, el Ayuntamiento no será responsable en ningún caso. Por tanto, si como consecuencia del no cumplimiento de dicha norma, ocurriera algún accidente o similar, la responsabilidad será de las personas que han solicitado dicha celebración. En la solicitud quedará debidamente recogido que dichas personas tienen conocimiento de dicha norma y que se comprometen a cumplirla.

De los desperfectos que puedan causarse, como consecuencia de la utilización de las dependencias municipales, o incumplimiento de las presentes condiciones, serán responsables los solicitantes de la celebración del matrimonio, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá repercutir en los mismos el costo de dichas reparaciones; y, en su caso, de los trabajos necesarios para reponer las dependencias a su normal estado de funcionamiento, previa apertura del correspondiente expediente, en el que se otorgará un plazo de alegaciones de diez días.

Artículo 8.

Es responsabilidad de la persona que ha solicitado la sala que no exceda del aforo máximo del local en concreto (45 personas), y en el caso de que no se cumpla y ocurriera algún accidente o similar, será su responsabilidad.

Artículo 9.

Cuando los familiares o amistades deseen ornamentar el local o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva Io que proceda. Se respetará siempre la armonía y características del lugar y serán a su cargo todos los gastos producidos por la ornamentación y acondicionamiento del local, incluida la limpieza especial que se precise. Una vez finalizada la ceremonia, no se podrán dejar adornos ni restos (flores, papeles...), dentro ni fuera del local, que deberá dejarse en el mismo estado anterior a la ceremonia.

Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará la persona interesada e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

Artículo 10.

De acuerdo con la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, queda prohibido fumar dentro de las dependencias municipales.

Artículo 11.

En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los o las responsables municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional primera.–Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Cendea de Olza para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

Disposición adicional segunda.–Igualdad de género en el lenguaje. En los casos en que esta ordenanza utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

Código del anuncio: L2007337