BOLETÍN Nº 171 - 4 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 339/2020, de 3 de julio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto “Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Olazti/Olazagutía, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 11/2020, de 30 de enero, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados, así como se declaró a la Mancomunidad de Sakana beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado ninguna alegación, procede aprobar definitivamente el citado proyecto.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto “Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Olazti/Olazagutía, así como la relación de bienes y derechos afectados.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía y de la Mancomunidad de Sakana. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía y a la Mancomunidad de Sakana, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 3 de julio de 2020.–El Director General de Administración local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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