BOLETÍN Nº 171 - 4 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia de perros, gatos, animales de compañía y animales peligrosos

Habiendo transcurrido el plazo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra para la exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 25 de mayo de 2020, y no habiéndose presentado reclamación alguna al respecto, queda derogada definitivamente la Ordenanza reguladora de la tenencia de perros, gatos, animales de compañía y animales peligrosos, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA PARA PERROS, GATOS, ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES PELIGROSOS

Artículo 1. Normas de convivencia.

1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal.

2. Los propietarios deberán mantener las viviendas, patios, balcones, jardines y terrenos libres de desechos, residuos y olores, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y seguridad.

3. No se podrán tener de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la comunidad de propietarios.

Artículo 2. No se podrán tener más de dos animales de compañía. En cada domicilio habrá un máximo de dos animales.

Artículo 3. No se les podrá dar de comer a los gatos en la calle.

Artículo 4. Todos los perros deberán estar vacunados e identificados mediante chip. El no cumplimiento de este punto conllevará una sanción económica de 80 a 100 euros.

Artículo 5. En el caso de que un perro haya sido denunciado en el ayuntamiento de Aras por atacar a personas esté catalogado como peligroso. En este caso, el perro deberá llevar puesto un bozal y atado con correa. El no cumplimiento de este punto conllevará una sanción económica 80 a 100 euros.

Artículo 6. Cuando el perro haga sus necesidades en la vía pública, plazas o aceras, será responsabilidad de quien lo pasea, limpiarlo en el momento. El no cumplimiento de este punto conllevará una sanción económica de 80 a 100 euros.

Artículo 7. Queda terminantemente prohibido el acceso de los perros a centros escolares, parques públicos y edificios públicos.

El no cumplimiento de este punto conllevará una sanción económica de 80 a 100 euros.

Artículo 8. Los perros que en un momento dado, se encuentren sueltos y sin acompañante, se recogerán en un local adecuado a tal efecto, durante tres días. Transcurrido este tiempo y si no aparece el dueño, serán entregados a la Sociedad Protectora de Animales. La sanción económica que conlleva este punto quedará determinada por la suma de las infracciones cometidas.

Artículo 9. Recomendar, por último, a los dueños de perros, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños del perro a terceros.

El Ayuntamiento no se responsabilizará, en ningún caso, de los daños que puedan ocasionar estos animales.

Aras, 30 de junio de 2020.–El Alcalde, Jesús Carlos Fernández Rubio.

Código del anuncio: L2007173