BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO NUEVE DE PAMPLONA

Procedimiento ordinario 878/2019

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento Ordinario 878/2019, habiendo recaído sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, dictada por la Juez Ana Ávila Hierro, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Canto Cabeza de Vaca, en nombre y representación de Miguel Jesús Tellechea Elizalde y María Pilar Laquidain Pérez De Ciriza contra Turihoteles Vacations Club, S.L. y en consecuencia, declaro la nulidad del contrato suscrito por los demandantes el 10 de agosto de 2006 con Turihoteles Vacations Club, S.L. como de sus anexos y la escritura pública a la que fue elevado, así como cualesquiera otros contratos accesorios derivados de dicho contrato para la administración y mantenimiento del apartamento vacacional, con la obligación de la demandada de devolver la cantidad de 11.572,11 euros como cantidad proporcional a los años no disfrutados partiendo de la atribución de una relación contractual de 50 años, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander número 5329000004087819 con indicación de “recurso de apelación”, mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Turihotels Vacations Club, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–La Letrado de la Administración de Justicia, Resurrección Ganuza Jacoisti.

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