BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento y cálculo de la monetización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones en suelo clasificado como urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento y cálculo de la monetización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones en suelo clasificado como urbano.

El expediente de la Modificación fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de fecha 9 de marzo de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 10 de julio de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CÁLCULO DE LA MONETIZACIÓN DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS ASOCIADOS A LAS ACTUACIONES EN SUELO CLASIFICADO COMO URBANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 31 de agosto de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente una Modificación Pormenorizada del Plan Municipal de Zizur Mayor, promovida por el propio Ayuntamiento. En la citada Modificación, entre otras disposiciones, se incorporó un método para el cálculo de la monetización de las cesiones de suelo para dotaciones correspondientes a las actuaciones de dotación que, por imposibilidad física, no pudieran materializarse en una entrega de suelo.

Aquella Modificación tenía por objeto desarrollar a efectos de gestión, lo dispuesto en el artículo 96.2.b) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El sistema adoptado estaba plenamente justificado y ha cumplido su función durante el periodo de vigencia de la norma, sin embargo, su aplicación ha venido generando ciertos problemas de interpretación, motivo por el cual, se impulsa, ahora, un nuevo método de cálculo que utiliza, para mayor claridad y sencillez de aplicación, los valores que en la Ponencia de Valoración Fiscal del Ayuntamiento de Zizur Mayor se aplican al suelo libre consolidado (tabla 6.6.2 de la Ponencia).

Se ha entendido, además, que la aplicación del sistema debe efectuarse sobre cualquier intervención del suelo clasificado como urbano, con independencia de la categoría de suelo de que se trate, por cuanto en las actuaciones de regeneración urbana o de renovación urbana, puede darse, igualmente, la circunstancia de que por la naturaleza del tejido urbano en el que se actúa, exista imposibilidad física para la entrega del suelo para dotaciones y/o servicios.

Como hasta ahora, los ingresos obtenidos pasarán a integrar el Patrimonio Municipal de Suelo, quedando afectos a su efectivo destino a los fines señalados en el artículo 230.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, debiendo ser destinados a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo, a la ejecución de obras de urbanización, obtención y ejecución de sistemas generales, construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público municipal, operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas, así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad, a gastos de realejo y de retorno y/o la compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y procedimiento

Artículo 1. Objeto.

a) La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de monetización de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo asociados a las actuaciones de dotación y a las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

b) La aplicación de la presente Ordenanza se limitará a aquellos casos en que concurra imposibilidad física de materializar las cesiones de suelo para espacios dotaciones y de servicios en el ámbito de la actuación y proceda, en consecuencia, la sustitución de la cesión del suelo al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Mayor Nagusia, por la entrega de su valor en metálico.

c) Los ingresos obtenidos pasarán a integrar el Patrimonio Municipal de Suelo, quedando afectos a su efectivo destino a los fines señalados en el artículo 230.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debiendo ser destinados a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo, a la ejecución de obras de urbanización, obtención y ejecución de sistemas generales, construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público municipal, operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas, así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad, a gastos de realejo y de retorno y/o la compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.

Artículo 2. Procedimiento de la monetización.

a) La monetización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación se efectuará de acuerdo con el procedimiento establece en la presente Ordenanza.

b) En las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización el deber de entregar al Ayuntamiento de Zizur Mayor el suelo para dotaciones públicas se concretará mediante Convenio Urbanístico atendiendo a lo establecido al respecto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La monetización de las cesiones que no puedan materializarse en el ámbito de la actuación se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

c) En ningún caso podrá aprobarse definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana si no se hubiera realizado el pago efectivo correspondiente a la monetización de las obligaciones urbanísticas de cesión derivadas de la presente Ordenanza.

d) La denegación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana conllevará la obligación del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Mayor Nagusia de devolver las cantidades abonadas al promotor en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifique la denegación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana.

e) Tanto en las actuaciones de dotación, como en las actuaciones de regeneración urbana o de renovación urbana, la aplicación de los estándares establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo se efectuará con independencia de la suficiencia de suelo para dotaciones y/o servicios en los ámbitos de suelo próximos a la actuación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Uso residencial

SECCIÓN 1.ª

Monetización de la cesión de suelo para sistemas generales

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

a) Las determinaciones contenidas en la presente sección se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes establecidos en el artículo 55.3.a) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (cesión de 15 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial).

b) Asimismo, las determinaciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes asociados a las actuaciones de dotación y a las actuaciones de regeneración urbana o de renovación urbana que, en su caso, se desarrollen mediante un Convenio Urbanístico en el que, de común acuerdo, los particulares y el Ayuntamiento de Zizur Mayor pacten las cesiones de suelo.

c) Se cuantificará en los siguientes supuestos:

–Incrementos de edificabilidad de uso residencial.

–Cambios de cualquier uso a uso residencial.

Artículo 4. Cálculo de la monetización.

El cálculo se cuantificará según el siguiente procedimiento:

1.–Se calculará la reserva de suelo para sistema general asociada a la nueva superficie residencial. Superficie = (15/100) por el incremento en metros cuadrados de la superficie construida destinada a uso residencial.

2.–La superficie así obtenida se multiplicara por el valor correspondiente de la tabla del apartado 6.6.2 “Valor suelo libre consolidado” del Anexo de Valoración de la Ponencia de Valoración del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

SECCIÓN 2.ª

Monetización de la cesión de suelo para dotaciones locales

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

a) Las determinaciones contenidas en la presente sección se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes establecidos en el artículo 55.3.b) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (cesión de 50 m² de suelo por cada 115 m² construidos de uso residencial).

b) Asimismo, las determinaciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes asociados a las actuaciones de dotación y a las actuaciones de regeneración urbana o de renovación urbana que, en su caso, se desarrollen mediante un Convenio Urbanístico en el que, de común acuerdo, los particulares y el Ayuntamiento de Zizur Mayor pacten las cesiones de suelo.

c) Se cuantificará en los siguientes supuestos:

–Incrementos de edificabilidad de uso residencial.

–Cambios de cualquier uso a uso residencial.

Artículo 6. Cálculo de la monetización.

El cálculo se cuantificará según el siguiente procedimiento:

1.º Se calculará la reserva de dotación local asociada a la nueva superficie residencial. Superficie = (50/115) por el incremento en metros cuadrados de la superficie construida destinada a uso residencial.

2.º La superficie así obtenida se multiplicara por el valor correspondiente de la tabla del apartado 6.6.2 “Valor suelo libre consolidado” del Anexo de Valoración de la Ponencia de Valoración del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

SECCIÓN 3.ª

Monetización de la cesión de suelo para plazas de aparcamiento público

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

a) Las determinaciones contenidas en la presente sección se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes establecidos en el artículo 55.4) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (cesión de suelo para 0,5 plazas de aparcamiento público por vivienda y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de usos comerciales y terciarios).

b) Asimismo, las determinaciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán para el cálculo de la monetización de los deberes asociados a las actuaciones de dotación y a las actuaciones de regeneración urbana o de renovación urbana que, en su caso, se desarrollen mediante un Convenio Urbanístico en el que, de común acuerdo, los particulares y el Ayuntamiento de Zizur Mayor pacten que las cesiones de suelo.

c) Se cuantificará en los siguientes supuestos:

–Incrementos de densidad de uso residencial.

–Incremento de superficie construida destinada a usos terciarios.

–Cambios de cualquier uso a uso residencial.

Artículo 6. Cálculo de la monetización.

El cálculo se cuantificará según el siguiente procedimiento:

1.º Se calculará la reserva para plazas de aparcamiento público asociada al nuevo número de viviendas. Superficie = (0,5 x 12,5) por el incremento del número de viviendas.

2.º Se calculará la reserva para plazas de aparcamiento público asociada al incremento de superficie construida destinada a usos terciarios. Superficie = (0,5 x 12,5) por el incremento en metros cuadrados de la superficie construida destinada a usos terciarios dividida por cien.

3.º Las superficies así obtenidas se multiplicarán por el valor correspondiente de la tabla del apartado 6.6.2 “Valor suelo libre consolidado” del Anexo de Valoración de la Ponencia de Valoración del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

SECCIÓN 4.ª

Actuaciones que se desarrollen en ámbitos afectados por diferentes zonas de valor

En el caso de que la actuación se desarrolle en suelo urbano no consolidado, y la superficie de la Unidad de Ejecución quede comprendida en diferentes zonas de valor, se aplicará el valor que resulte del cálculo proporcional en función del porcentaje de suelo afectado por cada zona de valor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, realizarán la monetización según lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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