2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TIEBAS
Aprobación definitiva de modificación del reglamento de régimen interno del Gimnasio
La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2019 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Gimnasio del Concejo de Tiebas, relativa a los artículos 10.-1, 11 del mismo.
De conformidad con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra el Expediente el expediente se sometió al trámite de Información Pública mediante la publicación del presente acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 26 de fecha de 07/02/20 y en el tablón de anuncios del Concejo por el plazo de treinta días hábiles, para que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el Expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Durante dicho plazo no se han presentado ni recibido alegaciones al Expediente, por lo que se entiende aprobado definitivamente el texto de la modificación, procediéndose ahora a la publicación del correspondiente anuncio y del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.
Tiebas, 29 de junio de 2020.–La Presidenta, Leire Martínez Carneiro.
REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO DEL GIMNASIO DEL CONCEJO DE TIEBAS
Artículo 10. Clases de abonados:
10.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:
10.1.1. Abonos Local “Gimnasio 2 Instalaciones Piscinas de Tiebas”.
VECINOS | NO EMPADRONADOS |
EDAD | ANUAL (euros) | SEMESTRAL (euros) | ANUAL (euros) | SEMESTRAL (euros) |
De 16 a 64 años | 60 | 35 | 100 | 60 |
Jubilados Pensionistas | 30 | 20 | 50 | 30 |
10.1.2. Abonos Local “Gimnasio doble”*.
VECINOS | NO EMPADRONADOS |
EDAD | ANUAL (euros) | SEMESTRAL (euros) | ANUAL (euros) | SEMESTRAL (euros) |
De 16 a 64 años | 100 | 58 | 167 | 100 |
Jubilados Pensionistas | 50 | 33 | 83 | 50 |
–Estos abonos permiten el uso tanto del Gimnasio del Edificio Concejil como el Gimnasio de las piscinas.
10.2. Los abonados satisfarán los precios públicos que hayan sido fijados por el Concejo de Tiebas.
10.3. Se entenderá vecino aquella persona empadronada en el Concejo de Tiebas.
10.4. Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presente un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta a la cuota o precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido).
10.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse al Gimnasio deberán satisfacer los precios públicos fijados y entregar en las Oficinas del Concejo el justificante de pago y datos personales para adquirir la condición de abonado.
El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause.
Artículo 11. El precio de los abonos serán los mismos durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen. Toda persona interesada en obtener la Tarjeta de Acceso de Abonado deberá pagar la cantidad que le corresponda, según cuadro de Precios Públicos señalado, mediante ingreso de su importe en las cuentas del Concejo.
Debe constar nombre y apellidos y en el concepto: Abono Gimnasio 1 o Abono Gimnasio Doble.
Código del anuncio: L2006911