BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 42/2020, de 3 de junio, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico Deportivo en Espeleología de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en Espeleología. Este currículo desarrolla el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en aplicación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en Espeleología a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

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En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: organización, referente profesional, currículo, duración de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

En lo relativo a la organización de estas enseñanzas, el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las enseñanzas deportivas de grado medio se estructurarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Por ello, este decreto foral, en el artículo 3, establece la organización y duración de estas enseñanzas.

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El referente profesional de este título, planteado en el artículo 4 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno profesional, personal y laboral deportivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y se relacionan las cualificaciones profesionales que se han tomado como referencia. Las cualificaciones AFD503–2 Guía de espeleología y AFD504–2 Iniciación deportiva en espeleología, reguladas ambas por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, configuran espacios de actuación profesional y deportiva definidos por el conjunto de las competencias en las que se desglosan, que tienen, junto con los módulos profesionales soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especialización necesaria para garantizar la empleabilidad de este técnico.

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El artículo 5, con los anexos 2 y 3 asociados al mismo y correspondientes a los ciclos inicial y final, respectivamente, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran la denominación y duración de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos comunes de enseñanzas deportivas constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de iniciación deportiva, tecnificación deportiva y alto rendimiento; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; y un bloque de formación práctica, cuyo acceso se aborda en el artículo 6 junto con el anexo 4, que se realizará al superar los bloques común y específico de cada ciclo.

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Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 7, desarrollado en el anexo 5, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo en Espeleología.

Así mismo, el artículo 11, trata los accesos desde el ciclo a otros estudios y el artículo 12, junto con los anexos 6 y 7, tratan cuestiones de correspondencias de módulos y unidades de competencia contenidos en este título y de convalidaciones y exenciones. Por su parte, el artículo 13, con su correspondiente anexo 8, establece la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

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Los artículos 14 y 15, con su respectivo anexo 9, trata sobre los requisitos de titulación del profesorado de centros públicos y del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

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Finalmente, los últimos elementos que aborda este decreto foral son los espacios y equipamiento y la ratio profesor/alumno, en los artículos 16 y 17, junto con sus respectivos anexos 10 y 11.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en Espeleología, correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Deportivo en Espeleología queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Deportivo en Espeleología.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1140 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Espeleología se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en espeleología, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en espeleología, teniendo una duración de 690 horas.

Artículo 4. Referente y ejercicio profesional.

El perfil profesional del título, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales y sociales, así como el entorno profesional, laboral y deportivo se detallan en el anexo 1 del presente decreto foral.

Artículo 5. Currículo.

1. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de grado medio en espeleología quedan recogidos en al anexo 2 A). Los módulos que lo componen y su duración están definidos en el anexo 2 B) del presente decreto foral.

2. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas del ciclo final de grado medio en espeleología quedan recogidos en el anexo 3 A) y los módulos que lo componen y su duración están definidos en el anexo 3 B) del presente decreto foral.

3. Los centros que impartan estas enseñanzas elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos que constituyen las enseñanzas del Técnico Deportivo en Espeleología. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

Artículo 6. Módulo de formación práctica.

1. El módulo de formación práctica tendrá la naturaleza que se define en el artículo 18, del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo 4 del presente decreto foral se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

Artículo 7. Requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. El acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en artículo 8 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

2. Además, para el acceso al ciclo inicial de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo 5.A).

3. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de –Dominar las técnicas básicas de la espeleología con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo–, recogida en el anexo 5.A) del presente decreto foral, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

4. Para acceder al ciclo final de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo 5.B) de este decreto foral.

5. La prueba de carácter específico del ciclo final acredita la competencia profesional de –Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo–, recogida en el anexo 5.B) del presente decreto foral, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en espeleología.

Artículo 8. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.

1. La superación de la pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Espeleología tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo 5), tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 9. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial y final de grado medio en espeleología aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de espeleología, y en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de espeleología, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

Artículo 10. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 11. Accesos desde el ciclo a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Espeleología permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 12. Convalidaciones y exenciones.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Las materias de bachillerato.

g) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman parte del presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo 6.A).

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo 6.B).

4. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Espeleología se establecen en el anexo 7.A).

5. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

6. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en espeleología. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Espeleología, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

7. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo 7.B).

Artículo 13. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo 8.

Artículo 14. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo 9.A de este decreto foral.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, está especificada en el anexo 9.B, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo 9. C.

b) Profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Artículo 15. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo 9.D del presente decreto foral.

Artículo 16. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo en Espeleología son las establecidas en el anexo 10 del presente decreto foral.

2. El Departamento de Educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolución de las enseñanzas, garantizando así la calidad de las mismas.

Artículo 17. Ratio profesorado/alumnado.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo 11 del presente decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Normativa de referencia del título.

En lo que se refiere a los aspectos no contemplados en este decreto foral se estará a lo preceptuado en el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero.

Disposición adicional segunda.–Neutralidad de género.

La terminología contenida en el presente decreto foral en la que se hace ocasionalmente uso del genérico masculino, se entenderá realizada sin intención de exclusión ninguna sino en aras de economía de lenguaje y simplificación de textos, al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación de otra normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar el currículo objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2020/2021.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de junio de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

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Título de Técnico Deportivo en Espeleología de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Código del anuncio: F2005530